El Supremo abre un proceso contra Lia?o por prevaricaci¨®n en el 'caso Sogecable'
El Poder Judicial deber¨¢ decidir ahora si suspende al juez en sus funciones
La Sala Segunda del Tribunal Supremo admiti¨® ayer a tr¨¢mite la querella presentada por el presidente del Grupo PRISA, Jes¨²s de Polanco, y otros tres consejeros contra el juez Javier G¨®mez de Lia?o por delito de prevaricaci¨®n (dictar a sabiendas resoluci¨®n injusta), presuntamente cometido por ¨¦ste en el caso Sogecable. El tribunal, que ha admitido esa querella por unanimidad, se?ala en el auto que "los datos revisten apariencia delictiva (...) como resoluciones injustas". La sala rechaz¨® otras tres querellas presentadas contra Lia?o por la Asociaci¨®n de Abogados Dem¨®cratas por Europa (Adade), la Asociaci¨®n de Estudios Penales y el abogado Jos¨¦ Emilio Rodr¨ªguez Men¨¦ndez. El Poder Judicial deber¨¢ decidir ahora si suspende al juez en sus funciones.
Javier G¨®mez de Lia?o es el juez del caso Lasa y Zabala; tambi¨¦n, el que puso en libertad al presunto narcotraficante Pablo Vioque o el que abri¨® diligencias por terrorismo a causa del v¨ªdeo sexual del director de El Mundo, Pedro J. Ram¨ªrez, asunto este ¨²ltimo que le acarre¨® problemas con otra juez y la fiscal¨ªa por tratar de quedarse con un asunto que estaba instruyendo otro juzgado y que no es competencia de la Audiencia Nacional.Pero la decisi¨®n notificada ayer por el Tribunal Supremo sobre el caso Sogecable va m¨¢s all¨¢: se trata de la apertura de diligencias previas por delito de prevaricaci¨®n judicial.
Esta causa se inicia casi cinco meses despu¨¦s de presentada la querella y con dos informes contrarios de la Fiscal¨ªa. El tribunal ha designado instructor del nuevo proceso al magistrado de la Sala Segunda, Joaqu¨ªn Mart¨ªn Canivell. Los tres integrantes del tribunal, Ram¨®n Montero (presidente), Enrique Bacigalupo y el ponente, Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez Pereda, se reunieron ayer pasadas las 13.30 horas con Javier Delgado, presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el despacho de ¨¦ste en el Tribunal Supremo y le comunicaron su decisi¨®n. El ¨®rgano de gobierno de los jueces deber¨¢ dedidir ahora si suspende en sus funciones a G¨®mez de Lia?o o si le mantiene en su puesto.
La querella admitida a tr¨¢mite fue presentada el 27 de septiembre pasado por Jes¨²s de Polanco, Juan Luis Cebri¨¢n, Gregorio Mara?¨®n y Francisco P¨¦rez, presidente, consejero delegado y consejeros de Sogecable -respectivamente- como consecuencia de las actuaciones de Lia?o en el caso Sogecable. La querella relataba las decisiones adoptadas por el juez en la instrucci¨®n del caso y c¨®mo la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hab¨ªa revocado un buen n¨²mero de sus resoluciones por injustificadas, desproporcionadas e innecesarias.
Entre las decisiones de Lia?o que fueron recurridas y posteriormente revocadas figuran la declaraci¨®n del secreto total de las actuaciones; el mantenimiento del secreto sobre la causa cuando la Audiencia le hab¨ªa ordenado levantarlo; la prohibici¨®n a Polanco, Cebri¨¢n y otras dos personas de salir de Espa?a sin permiso de Lia?o, antes de haberles tomado declaraci¨®n; la imposici¨®n de una fianza a Polanco de 200 millones; o haber demorado, doce veces m¨¢s del plazo legal, un informe para el que Lia?o hab¨ªa sido requerido.
Posible suspensi¨®n
El aspecto relativo al secreto de las actuaciones fue objeto de un expediente disciplinario contra Lia?o en el Consejo General del Poder Judicial. El instructor, Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, entonces presidente de la Sala de lo Militar del Supremo y hoy titular de la Sala de lo Penal, consider¨® que la actuaci¨®n de Lia?o no deb¨ªa ser considerada falta disciplinaria, sino delito de prevaricaci¨®n; y propon¨ªa su remisi¨®n al Supremo, como as¨ª se hizo. Este asunto -coincidente en parte con la querella ahora admitida- deber¨¢ incorporarse por el instructor a las nuevas diligencias.El tribunal ha destacado que de las resoluciones dictadas por el juez Lia?o y las revocaciones que de las mismas hace la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional "surge una oposici¨®n tan extrema (...) que los datos revisten apariencia delictiva a los efectos del art¨ªculo 446 del C¨®digo Penal [prevaricaci¨®n], como 'resoluciones injustas', lo que determina la admisi¨®n de la querella y apertura de la instrucci¨®n".
La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial se?ala en su art¨ªculo 383 que uno de los supuestos para la suspensi¨®n de los jueces es "cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones". La prevaricaci¨®n es el delito t¨ªpico que el juez s¨®lo puede cometer en el ejercicio de sus funciones.
En el art¨ªculo 384 del citado precepto legal se establece que "el Juez o Tribunal que conociera de la causa lo comunicar¨¢ al Consejo General del Poder Judicial, quien har¨¢ efectiva la suspensi¨®n, previa audiencia del Ministerio Fiscal"
El delito de prevaricaci¨®n, seg¨²n se recoge en el art¨ªculo 446 del C¨®digo Penal vigente, castiga al juez o magistrado que a sabiendas dicte resoluci¨®n injusta "con la pena de multa de 12 a 24 meses e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico por tiempo de 10 a 20 a?os", en el caso m¨¢s ben¨¦volo.
Otras querellas
El Supremo rechaza las otras tres querellas que hab¨ªan sido acumuladas a la de los altos cargos de Sogecable. La que hab¨ªa presentado la Asociaci¨®n de Estudios Penales, por prevaricaci¨®n, retardo malicioso en la administraci¨®n de Justicia y simulaci¨®n de delito, en la que se hac¨ªa referencia a la existencia de una conjura contra Sogecable, se rechaza porque el asunto ya se trat¨® en otra querella anterior, que no fue aceptada. Por la misma raz¨®n se rechaza la presentada por la Asociaci¨®n de Abogados Dem¨®cratas por Europa.El tribunal desestima tambi¨¦n una querella de Jos¨¦ Emilio Rodr¨ªguez Men¨¦ndez contra G¨®mez de Lia?o, as¨ª como los fiscales Ignacio Gordillo y Eduardo Fungairi?o, Pedro J. Ram¨ªrez, Antonio Garc¨ªa Trevijano y otras personas, en relaci¨®n con la apertura de un procedimiento por terrorismo a prop¨®sito del v¨ªdeo sexual de Ram¨ªrez.
A ese respecto, la sala se?ala que el querellante "describe una supuesta asociaci¨®n il¨ªcita en defensa de intereses de grupo para la investigaci¨®n de unos hechos que corresponden al Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 28 de Madrid", pero el tribunal observa "la falta de cualquier apoyo de prueba y probabilidad seg¨²n las reglas de experiencia en lo referente a la asociaci¨®n il¨ªcita y a los fines torticeros perseguidos".
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