'Resoluciones injustas"
Estos son algunos de los principales razonamientos del auto:"Se reputa como conducta prevaricadora del querellado, seg¨²n el escrito inicial de parte, 'decretar el secreto de las actuaciones para todas las partes personadas o que puedan personarse a excepci¨®n del Ministerio Fiscal, por tiempo de un mes, sin perjuicio de la pr¨®rroga o reducci¨®n de este plazo si as¨ª fuera procedente. Este secreto lo es, en principio, de la totalidad de las actuaciones, a salvo de que pueda alzarse para determinadas diligencias si as¨ª se estimase oportuno'.
Tal resoluci¨®n fue recurrida en reforma por la representaci¨®n de Sogecable, SA y la propia representaci¨®n de los querellantes interpuso recurso de queja ante la Sala de le Penal de la Audiencia Nacional (...) recayendo el 12 de mayo de 1997 auto estimatorio del recurso y dejando sin efecto la declaraci¨®n de secreto del procedimiento decretado por el Instructor y a?adiendo que ,por ello, la Sala estima que la declaraci¨®n del secreto total de las actuaciones no est¨¢ objetivamente justificada, es irrazonable, innecesaria desproporcionada e inadecuada'.
( ... ) A continuaci¨®n analiza la Sala (Secci¨®n 2?) la pertinencia o no de la medida y concluye con que 'el secreto en cuanto a las pruebas periciales en curso no se justifica objetivamente con la protecci¨®n de la investigaci¨®n y el valor de la Justicia, que ambos son compatibles con el r¨¦gimen de publicidad interna de las diligencias, y que ni siquiera como limitaci¨®n parcial es admisible en tanto ni es imprescindible, necesario, adecuado o proporcional'.
El d¨ªa 15 de mayo siguiente -se a?ade- dict¨® el querellado otro auto en (...) el que se recog¨ªa que 'ante la incidencia que el alzamiento del secreto pudiera tener en el trabajo de la polic¨ªa judicial que investiga determinadas circunstancias de los hechos, se solicit¨® el oportuno informe que fue emitido en el sentido que consta en las actuaciones y cuyo contenido completo no debe ser conocido'. A?ade (...) que 'en su informe de ayer, los funcionarios de la Brigada de Delincuencia Econ¨®mica y Financiera de la Unidad Central de Polic¨ªa Judicial que trabajan adscritos para este procedimiento dicen que al lado de unas diligencias cuyo conocimiento por las partes no perjudicar¨ªa a la investigaci¨®n, en la actualidad existen otras que... de ser conocidas por las partes puede hacerlas ineficaces...', a?adiendo que 'tambi¨¦n reflexiona sobre el riesgo que con la publicidad sumarial pueden sufrir cuestiones policiales futuras'.
(...) Al resolver otro Recurso de Queja -contin¨²a el escrito de querella- contra el auto del Instructor hoy querellado, (...), que prohib¨ªa a determinados querellados salir del territorio nacional sin la previa autorizaci¨®n de aqu¨¦l, la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia, dej¨® sin efecto dicha medida, aduciendo, entre otros, los siguientes argumentos:
' ... No tiene apoyatura legal ni siquiera haciendo una interpretaci¨®n extensiva de las facultades investigatorias del Juez de Instrucci¨®n que la Ley le confiere...
. .. Que pone de manifiesto el error del Juez Instructor a la hora de buscar la norma legal de cobertura de la restricci¨®n de derechos impuesta... Pone de manifiesto que el Juez de Instrucci¨®n adopta la medida en el auto de admisi¨®n de querella, sin haber, o¨ªdo ni informado de la imputaci¨®n a los querellados, sin hacer una m¨ªnima explicitaci¨®n de los motivos o bases en las que asienta su juicio de imputaci¨®n, lo que hubiera permitido alg¨²n grado de control sobre la misma... Est¨¢ exacerbando las cargas procesales de los querellados m¨¢s all¨¢ de lo que parece racionalmente exigible... sobre la base de unas hipot¨¦ticas necesidades de la investigaci¨®n que no se justifican... lo que sin duda hace a la medida desproporcionada sin que quede justificada su necesidad'.
Tambi¨¦n se considera que el Juez de Instrucci¨®n habr¨ªa cometido prevaricaci¨®n al dictar el auto de 26 de junio de 1997, (...) decretando la libertad provisional de Don Jes¨²s de Polanco, pero imponi¨¦ndole a ¨¦ste una fianza de doscientos millones de pesetas.
Por lo dem¨¢s, se imputa al querellado haber venido dilatando de un modo artificioso e injustificable la instrucci¨®n de la causa, aparentando que la investigaci¨®n judicial era sumamente compleja.
Especialmente se se?ala que el Sr. G¨®mez de Lia?o fue requerido por la Audiencia para evacuar en t¨¦rmino de seis d¨ªas el preceptivo informe (...) demorando el cumplimiento de dicho tr¨¢mite por espacio de setenta y dos d¨ªas, esto es, doce veces m¨¢s del plazo legal.
Tambi¨¦n se impugna por los querellantes el auto (...) por el que se inadmit¨ªa el Recurso de Reforma contra el auto (...) relativo a informaci¨®n acerca de diversos extremos sobre datos y circunstancias de Sogecable, SA y otras empresas colaboradoras suyas. Al respecto, la Sala de la Audiencia Nacional entendi¨® que las diligencias acordadas por el Instructor pod¨ªan atentar contra derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y, asimismo, que al haberse practicado el requerimiento judicial en una fase indebidamente secreta era procedente que se notificara 'a la parte la Resoluci¨®n completa en la que se acuerdan las medidas de investigaci¨®n que son objeto de impugnaci¨®n para que, en su caso, pueda completar su Recurso'.
De cuanto hemos expuesto surge una oposici¨®n tan extrema entre lo sostenido por el Ilmo, Sr. Juez querellado y el Tribunal que entendi¨® en los recursos contra sus resoluciones que los datos revisten apariencia delictiva a los efectos del art¨ªculo 446 del C¨®digo Penal, como 'resoluciones injustas', lo que determina la admisi¨®n de la querella y apertura de la instrucci¨®n.
La admisi¨®n del inicial escrito de querella, con su ampliaci¨®n, viene atribuida en este caso a un ¨®rgano colegiado, procediendo en consecuencia la apertura de Diligencias Previas".
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