Eutanasia, delitos sexuales y libertad de expresi¨®n
La a¨²n corta vigencia del nuevo C¨®digo Penal ha confirmado la valoraci¨®n previa a su entrada en vigor: un juicio globalmente positivo de un texto legal con una parte general claramente superior, desde un punto de vista t¨¦cnico, a su parte especial. ?sta aborda los temas pol¨ªtico-criminalmente relevantes en este final de siglo, lo que en muchos casos no hac¨ªa el C¨®digo anterior, aunque no siempre la respuesta legalmente dada pueda considerarse como una regulaci¨®n acorde a las exigencias de la actual sociedad espa?ola.Por otra parte, el C¨®digo Penal, al igual que cualquier texto legal, requiere un periodo de rodaje, de adecuaci¨®n, a trav¨¦s de la interpretaci¨®n, a los problemas que el d¨ªa a d¨ªa presenta a las instancias encargadas de su aplicaci¨®n. Las respuestas a dar, en cualquier caso, deben llevarse a cabo de conformidad con los principios contenidos en el texto constitucional, como manifestaci¨®n elemental, pero a veces olvidada, del principio de jerarqu¨ªa normativa.
Desde este punto de partida, las tres cuestiones que aqu¨ª se abordan: eutanasia, libertad de expresi¨®n versus honor e intimidad de derecho penal sexual nos van a llevar a distintas conclusiones: modificaci¨®n legislativa, respuesta v¨ªa interpretaci¨®n o mantenimiento de la actual regulaci¨®n.
La muerte de Ram¨®n Sampedro y el contenido de su testamento hacen pasar a primer plano el debate sobre la eutanasia. Este debate ya se produc¨ªa, con menos trascendencia, desde hace tiempo en determinados ¨¢mbitos de nuestra sociedad. El C¨®digo Penal introduce la novedad, dentro del auxilio al suicidio, de atenuar la pena, manteniendo por tanto su consideraci¨®n como delito en los casos de eutanasia directa ante "la petici¨®n expresa, seria e inequ¨ªvoca" de quien "sufriera una enfermedad grave que conducir¨ªa necesariamente a su muerte o que produjera graves padecimientos permanentes y dif¨ªciles de soportar".
La reflexi¨®n sobre el bien jur¨ªdico protegido, la vida, en el marco de un modelo social personalista, como el constitucionalmente dise?ado que reposa sobre "la dignidad del hombre y los derechos que le son inherentes", hace surgir serias dudas sobre la criminalizaci¨®n de estos comportamientos. La vida, a efectos jur¨ªdicos, no es s¨®lo una realidad biol¨®gica, es, adem¨¢s, el derecho a vivir, a hacerlo con dignidad, y es,- sin duda,- el ejemplo m¨¢s claro de lo que t¨¦cnicamente llamamos bien jur¨ªdico individual. La duda es c¨®mo garantiza mejor el ordenamiento este bien jur¨ªdico: manteniendo la obligaci¨®n de vivir contra la voluntad del titular en las condiciones descritas por el C¨®digo o respetando su derecho a morir con dignidad, como manifestaci¨®n m¨¢xima del derecho a vivir en igual condici¨®n, aunque ello requiera la colaboraci¨®n activa de otra persona.
La presencia de las dram¨¢ticas circunstancias descritas por el C¨®digo es lo que justifica la actuaci¨®n del que colabora en la eutanasia, y su ausencia explica, en cambio, la criminalizaci¨®n del simple auxilio al suicidio.
El debate se torna jur¨ªdicamente m¨¢s complejo en los casos de quien est¨¢ en la situaci¨®n de riesgo vital o de grave padecimiento y no est¨¢ en condiciones de poder manifestar su voluntad. Sin duda, el peso del orden ¨¦tico, mayoritario en nuestra sociedad, y la historia de exterminio en los campos de concentraci¨®n nacionalsocialista condicionan decisivamente el contenido del debate. En el fondo del mismo subyace la cuesti¨®n de los l¨ªmites de la disponibilidad de los bienes jur¨ªdicos individuales, y muy especialmente de la vida y la salud. El C¨®digo se inclina, lo que tiene una dif¨ªcil justificaci¨®n constitucional, por la no disponibilidad. Por el contrario, parecer¨ªa m¨¢s conforme con los principios constitucionales partir del principio opuesto, esto es, su car¨¢cter disponible, regulando las condiciones en que es posible la eutanasia, igual que se hace en aquellos supuestos de disposici¨®n de la salud de gran trascendencia: trasplante de ¨®rganos, esterilizaci¨®n y cirug¨ªa transexual.
La discusi¨®n en torno a la colisi¨®n de la libertad de expresi¨®n con los derechos de la personalidad y muy especialmente con el honor y la intimidad de las personas p¨²blicas, fue un tema central en el debate previo al actual C¨®digo. La cuesti¨®n, entiendo, no es tanto de legislaci¨®n penal como de dogm¨¢tica de los derechos fundamentales. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido construyendo desde la ya lejana sentencia del caso Soria Semanal las circunstancias en las que la afirmaci¨®n de un hecho, la reproducci¨®n de una imagen o la valoraci¨®n que afecte al honor o a la intimidad de una persona est¨¢ justificada. La justificaci¨®n implica el cumplimentar el deber de comprobaci¨®n en las afirmaciones de hecho y excluye el insulto formal en las valoraciones. La raz¨®n ¨²ltima no es otra que la funci¨®n que la opini¨®n p¨²blica que se forma a trav¨¦s del ejercicio del derecho a la informaci¨®n cumple en una sociedad democr¨¢tica. En especial, el principio de proporcionalidad en la lesi¨®n del honor y la intimidad desarrolla un importante papel en la soluci¨®n de este conflicto.
El debate es, por tanto, constitucional. El C¨®digo Penal debe proporcionar v¨ªas en las causas de justificaci¨®n para trasladar al ¨¢mbito penal el resultado del conflicto constitucional de derechos en los casos en los que se resuelva a favor de la libertad de expresi¨®n. La v¨ªa no es otra que el ejercicio leg¨ªtimo de un derecho, del n¨²mero 7 del art¨ªculo 20 del C¨®digo. El derecho en este caso es la libertad de expresi¨®n, y el car¨¢cter leg¨ªtimo de su ejercicio aparece vinculado a los apuntados principios de proporcionalidad, veracidad e inter¨¦s para la formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica. ?nicamente el examen del caso concreto llevar¨¢ al tribunal a decidir si se han respetado, o no, todas y cada una de estas exigencias.
El contenido de los delitos referidos a la vida sexual es una discusi¨®n cl¨¢sica en el debate de cualquier proceso de reforma penal, al ser un punto de m¨¢ximo contacto entre ¨¦tica y derecho, donde hist¨®ricamente la justificaci¨®n del car¨¢cter delict¨ªvo de una conducta en el hecho de ser pecado alcanzaba su m¨¢xima expresi¨®n. En el Derecho Penal espa?ol, los Pactos de la Moncloa iniciaron el proyecto de reforma de estos delitos, tomando como principio la protecci¨®n de la libertad sexual y la necesaria coexistencia de diversos ¨®rdenes ¨¦ticos. Tras sucesivas reformas, el actual C¨®digo acoge las posiciones pol¨ªticocriminalmente mayoritarias en la materia: respuesta penal frente a imposiciones violentas o frente a la utilizaci¨®n de una posici¨®n prevalente y excluir la relevancia penal de la relaci¨®n sexual consentida una vez que se ha llegado a una determinada edad, 12 a?os.
Querer ahora, en raz¨®n de una necesaria protecci¨®n del menor, revisar los l¨ªmites de edad ampliando la intervenci¨®n del derecho penal es, por lo menos, una decisi¨®n de pol¨ªtica legislativa no suficientemente meditada, pareciera que tras ella vuelve una vez m¨¢s a estar presente la pretensi¨®n de imponer un determinado orden ¨¦tico y el pensamiento de huir hacia el Derecho Penal, plasmado en la err¨®nea creencia de que s¨®lo el recurso a las penas es el medio v¨¢lido y eficaz para evitar los comportamientos socialmente no deseados.
Con motivo del X Congreso Universitario de Alumnos de Derecho Penal de Salamanca que, bajo el t¨ªtulo Nuevas cuestiones penales, se celebrar¨¢ del 11 al 13 de marzo, EL PA?S Digital abre un debate en la direcci¨®n www.elpais.es/p/d/debates/debates.htm de Internet.
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