De la selva normativa al Estatuto de la Funci¨®n P¨²blica
CARLOS S?NCHEZ FERN?NDEZ El autor sostiene que el proyecto de Estatuto de la Funci¨®n P¨²blica aporta avances en el campo de la negociaci¨®n colectiva
Hablar en enero de 1998, 19 a?os despu¨¦s de la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n de un proyecto de Estatuto de la Funci¨®n P¨²blica, puede llevar a alguno a pensar que tal estatuto no existe en la actualidad y que la funci¨®n p¨²blica espa?ola se rige todav¨ªa por normas preconstitucionales. La realidad es, sin embargo, muy distinta, sin perjuicio de que perviva el anacronismo de la vigencia de una parte de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964.Lo cierto es que, aunque de manera dispersa, fragmentada y dilatada, a lo largo de 13 a?os se ha ido conformando un determinado modelo estatutario en cumplimiento del art¨ªculo 103.3 de la CE, como resultado de una profusa utilizaci¨®n por el Estado de su art¨ªculo 149.1.18, dictando una serie de leyes como son la 30/84 (medidas) y sus dos importantes modificaciones, las 23/88 y 22/93; la Ley 53/84 (incompatibilidades); la Ley 7/85 (r¨¦gimen local), y las leyes 9/87, 7/90 y 18/94 (representaci¨®n y negociaci¨®n). No hay que olvidar la tambi¨¦n profusa jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las bases del r¨¦gimen estatutario de los funcionarios.
Interesa resaltar este hecho porque, de no ser conscientes de la existencia de toda esta legislaci¨®n, que configura, si no un estatuto en sentido estricto, s¨ª un modelo estatutario con sus virtudes y defectos, podemos incurrir en graves errores al aproximarnos al debate hablado y escrito sobre el proyecto de Estatuto de la Funci¨®n P¨²blica. M¨¢xime cuando esta materia siempre se utiliza, lamentablemente, como arma arrojadiza entre los partidos pol¨ªticos del arco parlamentario para acusarse unos a otros del uso patrimonialista que hacen de la funci¨®n p¨²blica, cuando no de politizaci¨®n y clientelismo.
Para ir centrando ante el lector cu¨¢les son las pretensiones esenciales de CCOO a conseguir en el Estatuto de la Funci¨®n P¨²blica que se ha venido negociando a lo largo de los ¨²ltimos nueve meses entre diferentes interlocutores (Gobierno, CCAA, federaciones de municipios y provincias, sindicatos y partidos pol¨ªticos), me referir¨¦ a los dos rasgos m¨¢s negativos del actual modelo estatutario, que son los que han de superarse en la futura ley.
De un lado est¨¢ la imposici¨®n que el paradigma legislativo del vigente modelo estatutario -la Ley 30/84, dise?ada por y para la Administraci¨®n del Estado- ha hecho del empleo p¨²blico, anulando cualquier capacidad reguladora de las comunidades auton¨®mas y entes locales. Esto ha sido especialmente negativo y, sobre todo, muy contradictorio con el desarrollo del modelo del Estado prefigurado en el t¨ªtulo VIII de la CE, que va mucho m¨¢s all¨¢ de una mera descentralizaci¨®n administrativa para ser una aut¨¦ntica descentralizaci¨®n pol¨ªtica, de donde concluyo que ha sido un error pol¨ªtico de primera magnitud dejar pervivir 13 a?os una normativa del empleo p¨²blico con el car¨¢cter de detalle y de pretendida uniformidad v¨¢lida para todos los ¨¢mbitos.
El segundo rasgo m¨¢s negativo ha sido la interpretaci¨®n restrictiva que el legislador y los responsables de las diferentes administraciones han venido haciendo del mandato concordante que los art¨ªculos 28.1 y 103.3 de la CE establecen sobre que la ley -el estatuto- regular¨¢ las peculiaridades del derecho de sindicaci¨®n de los funcionarios. Sobre esta curiosa y sospechosa coincidencia de todos los partidos pol¨ªticos se ha ido consolidando un modelo de funci¨®n p¨²blica posconstitucional directo heredero del modelo decimon¨®nico, basado en la imposici¨®n unilateral de las condiciones de trabajo de los empleados p¨²blicos. Los m¨¢s entusiastas de esta interpretaci¨®n llegan a negar el fundamento constitucional del derecho a la negociaci¨®n colectiva en la funci¨®n p¨²blica por considerarlo incompatible con las capacidades de autoorganizaci¨®n de las administraciones. El punto de vista de CC OO es muy distinto y lo fundamentamos en una lectura m¨¢s sistem¨¢tica de la CE.
As¨ª, la regulaci¨®n diferenciada que constitucionalmente se plantea del derecho de libertad sindical para los funcionarios no puede contener exclusiones de titularidad y disfrute del derecho, ni siquiera limitaciones de los derechos propios del contenido esencial de la libertad sindical. Las peculiaridades de la libertad sindical de los funcionarios s¨®lo puede entenderse en el sentido de adaptar su ejercicio a las especialidades objetivas de la prestaci¨®n del servicio p¨²blico.
Pues bien, considero que el proyecto de estatuto en el que ha concluido el complejo proceso negociador al que antes me refer¨ªa resuelve satisfactoriamente la singularidad de los dos agujeros negros que acabo de describir.
Respecto al primer rasgo, el proyecto permite la convivencia pac¨ªfica entre una norma b¨¢sica e instrumento jur¨ªdico -el propio estatuto- para dar un tratamiento integrado al empleo p¨²blico con los necesarios desarrollos normativos diversificados de aqu¨¦l que lo adapten a la complejidad sectorial del empleo p¨²blico y a los hechos diferenciales propios de un Estado ampliamente descentralizado administrativa y, sobre todo, pol¨ªticamente.
En lo que respecta al segundo .rasgo, puedo afirmar que en el proyecto se producen significativos avances en materia de negociaci¨®n colectiva, y afirmar tambi¨¦n que se dan las condiciones para consolidar un renovado modelo de relaciones laborales m¨¢s acorde con la propia CE, siendo ¨¦ste el aspecto que determina la verdadera medida del cambio.
De lo se?alado hasta aqu¨ª no cabe desprender que para CC OO todo es acuerdo con el proyecto de estatuto, puesto que hay distintas materias sobre cuya regulaci¨®n expresamos nuestro desacuerdo, en alg¨²n caso, radical. Pero tambi¨¦n somos conscientes de que el complejo proceso negociador con multiplicidad de interlocutores se ha desarrollado en un contexto pol¨ªtico muy determinado, lo que ha obligado a cohonestar visiones e intereses diferentes, e incluso contrapuestos, y, por tanto, requiere su conclusi¨®n en un proyecto que contenga un razonable equilibrio, de modo que se asegure un tr¨¢mite parlamentario que no desnaturalice los acuerdos alcanzados.
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