El Supremo anula importantes ventajas fiscales de Vizcaya por romper el principio de igualdad
El Tribunal Supremo ha anulado una norma de la Diputaci¨®n Foral de Vizcaya del a?o 1988 que conced¨ªa amplios beneficios fiscales a la inversi¨®n en los impuestos de sociedades, renta y transmisiones, para empresas o particulares que operasen en este territorio. La sentencia, que no tiene precedentes, se?ala que esos incentivos son contrarios a la competencia empresarial y a la libertad de movimiento de capitales y de mano de obra, y que vulneran el Concierto Econ¨®mico del Pa¨ªs Vasco al "producir una presi¨®n fiscal efectiva global inferior" a la del resto del Estado. El Supremo sit¨²a as¨ª los "l¨ªmites a la autonom¨ªa tributar¨ªa del Pa¨ªs Vasco" que se han rebasado en menoscabo del derecho constitucional a la igualdad.
La sentencia, de 7 de febrero pasado, anula la norma foral 8/88 de Vizcaya de 1 de julio sobre incentivos fiscales a la inversi¨®n. El recurso que ha dado lugar al pronunciamiento del Supremo fue interpuesto por el anterior Gobierno socialista. El fallo se apoya tambi¨¦n en el Tratado de la Uni¨®n Europea. Los beneficios fiscales que contempla esta norma y que ahora se anulan son los siguientes:Impuesto de sociedades. Deducci¨®n del 20% sobre el importe de las inversiones, aplicable sobre la cuota finalmente a pagar y en un plazo m¨¢ximo de cuatro a?os. Esta deducci¨®n puede incrementarse un 5% en funci¨®n del emple¨® generado y otro 20% si la inversi¨®n se materializa en bienes de especial inter¨¦s tecnol¨®gico. La inversi¨®n disfruta tambi¨¦n de libertad de amortizaci¨®n. La deducci¨®n puede ser aplicada por sociedades que operan exclusivamente en el Pa¨ªs Vasco, que tienen su domicilio fiscal en Vizcaya y que invierten en este territorio.
Impuesto sobre la renta. Tambi¨¦n se da una deducci¨®n fiscal del 20% sobre el importe de las inversiones, aplicable sobre la cuota que hay que pagar, del 5% adicional en funci¨®n del empleo generado y de otro 20% si se trata de bienes de inter¨¦s tecnol¨®gico. El requisito para aplicar estas deducciones es que el patrimonio del contribuyente al final del ejercicio exceda del valor comprobado al principio del a?o por lo menos en un 30% sobre la cuant¨ªa de la inversi¨®n realizada. El requisito es que el contribuyente tenga su residencia habitual en Vizcaya y desarrolle su actividad exclusivamente en el Pa¨ªs Vasco.
Impuesto de transmisiones y actos jur¨ªdicos documentados. Se da una bonificaci¨®n del 95% de la cuota para los actos y contratos sujetos a este impuesto que se correspondan con las inversiones computables.La inversi¨®n debe efectuarse en activos fijos materiales nuevos, con un periodo de amortizaci¨®nde al menos cinco a?os, y que el proceso de inversi¨®n dure al menos dos a?os. El importe de la inversi¨®n debe superar los ocho millones de pesetas, financiados al,menos en un 30% con recursos propios.
El Supremo concluye, en su sentencia, que tales incentivos vulneran los apartados 11 y 12 del articulo 4 de la Ley del Concierto Econ¨®mico del Pa¨ªs Vasco, que es el que regula la autonom¨ªa financiera de esta comunidad aut¨®noma y sus relaciones con la Administraci¨®n central.
Estos art¨ªculos, a?ade "establecen la prohibici¨®n de menoscabar la competencia empresarisl o distorsionar la asignaci¨®n de cursos y el libre movimiento de capitales y mano de obra, as¨ª como producir una presi¨®n efectiva global inferior a la del territorio com¨²n, como l¨ªmites a la autonom¨ªa tributaria del Pa¨ªs Vasco".
Fuentes de la Diputaci¨®n foral de Vizcaya se?alaron ayer que la sentencia no se les hab¨ªa notificado y que esperar¨¢n a conocerla para pronunciarse sobre su contenido. No obstante, se?alaron que la norma anulada "est¨¢ obsoleta" porque el Concierto Econ¨®mico del Pa¨ªs Vasco fue modificado el pasado a?o. Por tanto, concluyen,o la sentencia del Supremo no tiene efectos pr¨¢cticos.
Fuentes jur¨ªdicas consultadas se?alan, sin embargo, que el nuevo Concierto tambi¨¦n recoge el l¨ªmite de que la autonom¨ªa fiscal en el Pa¨ªs Vasco no debe traducirse en una presi¨®n fiscal inferior en este territorio respecto de la del Estado. A?aden que la sentencia supera el caso concreto de esta norma foral y puede impedir al resto de las comunidades aut¨®nomas establecer incentivos fiscales superiores a las estatales.
La sentencia del Supremo quita la raz¨®n a una primera del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, del a?o 1991, que fall¨® a favor de las tesis de la Diputaci¨®n Foral de Vizcaya. Ante ella, el abogado del Estado interpuso un recurso al que el Supremo acaba de dar la raz¨®n. En ¨¦l se argument¨® que la norma foral ahora anulada era contraria al derecho constitucional a la igualdad.
La Hacienda de Vizcaya argument¨®, por el contrario, que la norma se hizo con respeto al Concierto Econ¨®mico y que el principio de no tener una presi¨®n fiscal inferior deb¨ªa contemplarse en conjunto y no en relaci¨®n a cada tributo. A?adi¨® que se trataba "no de privilegios, sino de tratamientos singulares en atenci¨®n a circunstancias tambi¨¦n singulares".
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