Inferioridades competitivas en cadena
Los beneficios fiscales establecidos por Vizcaya para sus residentes, y otros similares de ?lava y Guip¨²zcoa, dieron lugar a la apertura de un procedimiento por parte de la Comisi¨®n Europea.
El conflicto se centraba en que ciudadanos residentes en la UE que invirtiesen en el Pa¨ªs Vasco o Navarra pod¨ªan estar discriminados, al no disfrutar de los incentivos previstos en estos territorios cuando invert¨ªan en ellos. Para resolverlo, el Parlamento espa?ol aprob¨® en 1994 junto a la Ley de Presupuestos un art¨ªculo que estableci¨® la obligaci¨®n para la Administraci¨®n central de devolver a los residentes en la UE las cantidades pagadas de m¨¢s.
En concreto, se estableci¨® para estos casos que "tendr¨¢n derecho, en el marco de la normativa comunitaria, al reembolso por parte de la Administraci¨®n Tributaria del Estado de las cantidades que hubieran pagado efectivamente en exceso con respecto al supuesto de haberse acogido a la legislaci¨®n propia de dichas comunidades aut¨®nomas o territorios hist¨®ricos".
Conocida esta modificaci¨®n legal, la UE concluy¨® que las autoridades espa?olas se hab¨ªan ajustado a las normas comunitarias sobre libre competencia y que, en consecuencia, "el r¨¦gimen fiscal vasco ya no entra?ar¨¢ discriminaci¨®n alguna".
El Tribunal Supremo se?ala ahora que los ciudadanos residentes en Espa?a pero fuera del territorio del Pa¨ªs Vasco, no disfrutar¨ªan' de esa devoluci¨®n de impuestos que s¨ª se estableci¨® para el resto de los europeos.
Por este motivo, a?ade la sentencia del pasado 7 de febrero, "quedar¨ªan en desventaja competitiva no s¨®lo respecto de las empresas sometidas al r¨¦gimen general, sino tambi¨¦n de las de las de los dem¨¢s Estados miembros de la UE que ejerzan actividades en el Pa¨ªs Vasco".
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