El Constitucional desestima un recurso de amparo de Juan Guerra contra una condena del Tribunal Supremo
La Sala Primera del Tribunal Constitucional notific¨® ayer una sentencia que desestima el recurso de amparo de Juan Guerra, hermano del ex vicepresidente del Gobierno Alfonso Guerra, contra el fallo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que le conden¨® a seis a?os y medio de inhabilitaci¨®n por participar en un delito de prevaricaci¨®n (dictar resoluci¨®n injusta a sabiendas) en relaci¨®n con la recalificaci¨®n de unos terrenos. La decisi¨®n ha sido tomada por tres magistrados, con el voto en contra de otros dos.
La sentencia del Supremo rectific¨® en 1994, a instancias del fiscal, la dictada un a?o antes por la Audiencia Provincial de Sevilla, que conden¨® por prevaricaci¨®n al alcalde y varios concejales de Alcal¨¢ de Guadaira (Sevilla), pero absolvi¨® a Juan Guerra y sus socios. La Audiencia conden¨® a los ediles porque la recalificaci¨®n acordada por la corporaci¨®n municipal, para permitir edificaciones industriales en zona verde, hab¨ªa infringido gravemente la legislaci¨®n urban¨ªstica.
Aun cuando la sentencia del tribunal sevillano reconoc¨ªa que la decisi¨®n municipal se hab¨ªa tomado "con el exclusivo prop¨®sito de favorecer" a Juan Guerra y sus socios, y a pesar de declarar probado que ellos indujeron y colaboraron activamente en la prevaricaci¨®n cometida por los regidores municipales, absolvi¨® al hermano del ex vicepresidente y a sus socios por no ser funcionarios p¨²blicos. El Supremo corrigi¨® este criterio y conden¨® a Juan Guerra a seis a?os y medio de inhabilitaci¨®n.
La demanda de amparo del condenado aleg¨® seis vulneraciones de derechos fundamentales, entre ellas la del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garant¨ªas. Aleg¨® tambi¨¦n la violaci¨®n de su domicilio por un registro policial a la sociedad Corral de la Parra y la vulneraci¨®n de la presunci¨®n de inocencia, ya que la Audiencia redact¨® los hechos probados sobre la premisa de que la inducci¨®n a prevaricar no era delito.
Acusaci¨®n de inquisici¨®n
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente Pedro Cruz Villal¨®n, considera que la demanda de amparo se centra en la impugnaci¨®n de la instrucci¨®n llevada a cabo por el juez de instrucci¨®n ?ngel M¨¢rquez, como "una inquisici¨®n general sobre la persona" de Juan Guerra. Sin embargo, a la vista de las garant¨ªas durante el proceso y en el recurso de casaci¨®n ante el Supremo, estima subsanadas tales deficiencias o carentes de contenido constitucional.Vicente Gimeno cree que debi¨® estimarse parcialmente el amparo, ya que en la fase instructora hubo "violaci¨®n del derecho fundamental de defensa". En opini¨®n de este magistrado, tal derecho no puede sacrificarse por "la lucha contra la corrupci¨®n pol¨ªtica ni contra la delincuencia econ¨®mica", ya que "tampoco aqu¨ª el fin justifica los medios".
M¨¢s tajante es el voto de Manuel Jim¨¦nez de Parga, quien recuerda que ya calific¨® la instrucci¨®n de esta causa de "cuasi demoniaca", cuando la mayor¨ªa de la sala desestim¨® por prematuro el recurso de amparo de Juan Guerra. Jim¨¦nez de Parga estima ahora, como entonces, que el amparo debi¨® otorgarse, ya que el juez de instrucci¨®n conculc¨® derechos fundamentales. Se?ala que investig¨® no el delito, sino la persona, sobre datos vagos e imprecisos, as¨ª como que vulner¨® el derecho de defensa con una investigaci¨®n inquisitorial m¨¢s propia de una causa general que de un proceso penal.
Antonio Mates, abogado de Juan Guerra, se mostr¨® satisfecho por los votos particulares y anunci¨® que aconsejar¨¢ a su cliente que recurra al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, seg¨²n Efe.
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