?Le gustar¨ªa que le obligaran a ir al f¨²tbol porque otros van a misa?
?sta fue, m¨¢s o menos, la idea con que los socialistas defendimos en el Congreso de los Diputados, all¨¢ por 1979, nuestro desacuerdo con la existencia de una asignatura, la ¨¦tica, que deb¨ªan cursar obligatoriamente aquellos alumnos que no hubieran optado por la clase de religi¨®n.La frase puede sonar a caricatura, pero todos sabemos que ¨¦ste es uno de los aspectos m¨¢s espinosos en la relaci¨®n del Estado con la Iglesia cat¨®lica, que ha provocado crisis sin cuento y que ha situado en los tribunales de justicia la soluci¨®n del problema.
Y es que el asunto resulta dif¨ªcilmente justificable por varias razones. En primer lugar, porque no parece la escuela p¨²blica el lugar m¨¢s apropiado para explicar religi¨®n en un Estado neutral como es el nuestro. Si nuestras leyes lo prev¨¦n as¨ª es porque se encuentra vigente un acuerdo con la Santa Sede que establece Ia oferta obligatoria de esta asignatura en todos los centros docentes no universitarios. Un acuerdo que, dicho sea de paso, plantea alg¨²n problema de constitucionalidad, pero que los sucesivos Gobiernos socialistas respetaron a pesar de haberse pronunciado en contra cuando se vot¨® en el Congreso.
Admitido esto, que no es poco admitir, resulta todav¨ªa m¨¢s complicada la presencia de una asignatura alternativa para aqu¨¦llos que no quieran recibir clases de religi¨®n. No lo justifica una supuesta discriminaci¨®n basada en la mayor carga para los alumnos, toda vez que es su opci¨®n personal -o la de sus padres- en ejercicio de un derecho. Y mucho menos se justifica que del ejercicio leg¨ªtimo del derecho a estudiar religi¨®n se deriven para quienes no quieren hacerlo obligaciones de hacer otra cosa. ?No es esto como si me obligaran a ir al f¨²tbol a la hora de misa porque otros quieren ir a la iglesia?
Pero hay m¨¢s. Se reclama la necesidad (le evaluar la asignatura alternativa. Enti¨¦ndase bien, la religi¨®n se eval¨²a como cualquier otra disciplina, pues el acuerdo reclama equIpararla a las asignaturas fundamentales. Lo que se pretende es que la otra disciplina se eval¨²e tambi¨¦n porque, si as¨ª no fuera, de nuevo se seguir¨ªan supuestas discriminaciones.
Pues bien, como este sistema ser¨ªa dif¨ªcil. de compaginar con la neutralidad del Estado (yo creo que ser¨ªa imposible), se busca cuidadosamente una soluci¨®n: desde la LOGSE ya no hay asignatura alternativa, sino una hora de estudio, asistido por un profesor que, claro est¨¢, no se eval¨²a. Y, como hay circunstancias en que la calificaci¨®n puede determinar la posici¨®n favorable de unos alumnos sobre los dem¨¢s, se dispone que no se tenga en cuenta la calificaci¨®n de la religi¨®n cuando entre en concurrencia a efectos de nota media en la selectividad o para becas y ayudas.
Cuando se implant¨® este sistema, los sectores confesionales pusieron -nunca mejor dicho- el grito en el cielo. Ya me he referido a los avatares de la cuesti¨®n en este mismo medio (ver EL PA?S de 29 de junio de 1996). Baste decir ahora que hubo recursos a los tribunales y que el Tribunal Supremo resolvi¨® invalidar el sistema con argumentos sorprendentes no ya para quienes est¨¢bamos convencidos de que el sistema era ajustado a Derecho, sino para todos; quiero decir que hasta los propios recurrentes varecieron, no salir de su asombro. porque el Supremo les dio la raz¨®n, pero no porque la aIternativa fuera demasiado d¨¦bil, no ?por lo contrario! En efecto: al parecer, el estudio asistido situaba al alumno en condiciones m¨¢s favorables frente a los ex¨¢menes que aqu¨¦llos que hab¨ªan optado por estudiar religi¨®n.
Pero las sentencias hay que cumplirlas y se cumplieron. El Gobieno public¨® un nuevo decreto en diciembre de 1994 que evitaba estos problemas, aunque manteniendo el l¨ªmite de lo que, en mi criterio, es constitucionalmente ineludible: la alternativa no puede ser una asignatura evaluable. La soluci¨®n fue de nuevo recurrida y lleg¨® el Gobierno del PP proclamando la necesaria revisi¨®n del sistema. El planteamiento consist¨ªa en establecer una asignatura de cultura religiosa y otra de cultura moral, como si la "cultura moral" no fuera, de serlo, necesaria para todos los alumnos. El hecho es que, despu¨¦s de algunas escaramuzas parlamentarias, cay¨® el silencio sobre la cuesti¨®n, quiz¨¢ a la espera de que los tribunales se pronunciaran sobre el caso.
Los tribunales ya se han pronunciado. Ya disponemos de jurisprudencia clara y reiterada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Una sentencia (le 31 de enero de 1997 se tramit¨® por el procedimiento especial y sumario de protecci¨®n de los derechos fundamentales y se pronunci¨® sobre lo relacionado con ¨¦stos. La segunda sentencia, muy reciente, es de 26 de enero de este a?o y recae sobre el fondo del problema. Ambas sientan doctrina coincidente sobre sus aspectos esenciales: la alternativa y su evaluaci¨®n.
En cuanto a lo primero, el tribunal deja las cosas en su sitio. La Constituci¨®n protege el derecho de los padres a elegir entre recibir ense?anza religiosa o no y esto es un derecho prestacional que obliga a los poderes p¨²blicos a arbitrar un procedimiento para su satisfacci¨®n. Pero de ello no puede seguirse que nadie sea obligado a optar por recibir esa ense?anza "ni est¨¢ legitimado por la Constituci¨®n para imponer a los dem¨¢s la ense?anza de cualesquiera otras religiones o sistemas morales dependientes de las convicciones o creencias personales, ni desde luego es titular de un derecho fundamental a que se les imponga* a terceros una obligaci¨®n de tal naturaleza...". Como se dice en la sentencia m¨¢s reciente, citando las alegaciones del abogado del Estado, el derecho a elegir entre estudiar religi¨®n o no, constitucionalmente protegido, no puede convertirse en una elecci¨®n entre estudiar religi¨®n como hecho cultural y estudiar religi¨®n como modalidad confesional.
En lo relativo a la evaluaci¨®n, lo primero que llama la atenci¨®n al Supremo es que las hipot¨¦ticas consecuencias discriminatorias alegadas por los recurrentes no pretendan resolverse de la manera m¨¢s f¨¢cil, esto es no evaluando la ense?anza de la religi¨®n. Sobre esta base, "no es razonable aceptar que quien desee valerse de una garant¨ªa constitucional de formaci¨®n religiosa no obligada para quien no se acoja voluntariamente a ella tenga un derecho constitucional a imponer que las condiciones pactadas para su prestaci¨®n en orden a la evaluaci¨®n se extiendan a actividades alternativas no cubiertas con dicha garant¨ªa... ".
El tribunal lo deja muy claro. Termina afirmando la carga desproporcionada que supondr¨ªa para los alumnos no inscritos en la ense?anza religiosa que, "adem¨¢s de ser intensiticado su horario lectivo con las actividades alternativas, se le impusiera la evaluaci¨®n de las mismas".
?sta es la doctrina sentada por el Supremo sobre los aspectos m¨¢s importantes del supuesto conflicto. Seguramente habr¨¢ que plantearse en el futuro la pertinencia de un sistema que produce tantos desajustes, que tan repetidamente pone en riesgo el modelo constitucional y que no parece servir para encontrar los necesarios puntos de acuerdo sobre cuesti¨®n tan conflictiva. Pero ahora es el momento de reconocer que el sistema previsto en 1994 se ajusta plenamente a Derecho. Yo creo que el anterior tambi¨¦n. Y reconozcamos para siempre que en un sistema neutral, en que los poderes p¨²blicos se relacionan con las confesiones religiosas en la medida y s¨®lo en la medida en que lo reclame el ejercicio del derecho a la libertad religiosa e ideol¨®gica de los ciudadanos, no es posible constituir al Estado en agente que garantiza el cumplimiento de los deseos y doctrinas de un grupo religioso. Esto responde a situaciones hist¨®ricas que, afortunadamente, ya est¨¢n superadas en Espa?a.
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