Sanci¨®n de tr¨¢fico a la compa?¨ªa Coca Cola
En relaci¨®n a la noticia publicada en la p¨¢gina 27 en la edici¨®n de Madrid del 3 de marzo de 1988, titulada Coca Cola, sancionada por incitar a saltarse las normas de tr¨¢fico, sobre la sanci¨®n por parte de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico impuesta a la compa?¨ªa mercantil Coca Cola, SL, y confirmada por sentencia emitida por la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (contra la que cabe recurso) manifiesto la siguiente opini¨®n:En primer lugar, demuestra que la legislaci¨®n espa?ola otorga a la Administraci¨®n p¨²blica (en este caso la DGT) un exceso en las prerrogativas sancionadoras, ya sea contra los ciudadanos o contra personas jur¨ªdicas.
En segundo lugar, una lectura atenta del art¨ªculo 52 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tr¨¢fico, Circulaci¨®n de Veh¨ªculos a Motor y Seguridad Vial (que en el texto del art¨ªculo se transcribe equivocadamente como "Real Decreto 339/1990") demuestra una tendencia por parte del legislador espa?ol a la censura previa, en este caso para la publicidad sobre veh¨ªculos a motor.
As¨ª, en el referido art¨ªculo 52 in fine se dice textualmente: "Esta publicidad (sobre veh¨ªculos a motor) estar¨¢ sometida al r¨¦gimen de autorizaci¨®n administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en la legislaci¨®n reguladora de la publicidad".-
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