El nuevo C¨®digo Penal distingue banda armada de organizaci¨®n terrorista
El fiscal Jes¨²s Santos imputa a los procesados un delito de pertenencia a banda armada del art¨ªculo 174 bis a del antiguo C¨®digo Penal, actualmente tipificado en el 515.2 y 516 del nuevo C¨®digo.
Sin embargo, el fiscal apunta que en este ¨²ltimo C¨®digo se se?ala "la distinci¨®n entre lo que es banda armada y las organizaciones o grupos terroristas".
Dicha distinci¨®n, seg¨²n el fiscal, deriva del hecho de que una y otra aparecen separadas por una coma y no por la conjunci¨®n "o", lo que suscitar¨ªa dudas, a falta de definici¨®n legal, de lo que debe entenderse por cada una de ellas.
As¨ª, en el concepto de banda armada s¨®lo ser¨ªa necesario el elemento estructural, (pluralidad de sujetos, con estructura jerarquizada, vocaci¨®n de duraci¨®n o permanencia y haciendo uso de las armas). En cambio, la organizaci¨®n terrorista requerir¨ªa adem¨¢s el "elemento teleol¨®gico", que recoge el art¨ªculo 571 del C¨®digo Penal actual y que consiste en que la finalidad de la banda armada "sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz p¨²blica".
El fiscal aprecia adem¨¢s el delito de pertenecia a banda armada en que "lo sucedido con Lasa y Zabala aparece reivindicado por los GAL a una cadena de radio de Alicante; hay una pluralidad de sujetos organizados y con diferente reparto de papeles, con dependencia jer¨¢rquica y subordinaci¨®n (estructura jerarquizada); y con medios id¨®neos, en concreto, armas de fuego. Tambi¨¦n estuvieron organizados para hacer "acciones delictivas en el sur de Francia".
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