Desestimado el recurso del juez contra la querella de Polanco
La Sala Segunda del Tribunal de lo Penal del Tribunal Supremo notific¨® ayer una resoluci¨®n en la que ordena que se proceda "sin demora" a iniciar la investigaci¨®n de la querella contra el juez Javier G¨®mez de Lia?o por presunta prevaricaci¨®n. Dicha querella fue interpuesta por Jes¨²s de Polanco, Juan Luis Cebri¨¢n, Gregorio Mara?¨®n Beltr¨¢n de Lis y Francisco P¨¦rez Gonz¨¢lez, todos ellos directivos de PRISA, por actuaciones relacionadas con el caso Sogecable. En la misma resoluci¨®n, el Supremo desestima el recurso de s¨²plica interpuesto por Lia?o contra la admisi¨®n a tr¨¢mite de esa querella.La misma sala que el 16 de febrero pasado admiti¨® la querella contra G¨®mez de Lia?o por el delito de prevaricaci¨®n judicial [dictar resoluci¨®n injusta a sabiendas], presentada por Polanco y los directivos de PRISA, hizo p¨²blica ayer la resoluci¨®n por la que ordena al magistrado Joaqu¨ªn Mart¨ªn Canivell, designado instructor del caso, que "proceda por los tr¨¢mites del sumario ordinario de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin demora". Integran dicha sala los magistrados Ram¨®n Montero, Enrique Bacigalupo y Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez-Pereda. ?ste ¨²ltimo ha sido el ponente de la resoluci¨®n.
El Supremo se muestra de acuerdo con "la perspicacia" del fiscal y niega que el juez querellado pueda utilizar el recurso de s¨²plica para oponerse a la admisi¨®n a tr¨¢mite de la querella. "Estima este tribunal", dice la resoluci¨®n, "que no est¨¢ legitimado el querellado para impugnar el auto de admisi¨®n a tr¨¢mite de la querella en cuyas diligencias no ha sido parte y lo ¨²nico que le cabe es ejercitar los derechos que al imputado se atribuyen en la fase instructoria del proceso penal".
La Sala se?ala que ni siquiera la "oficiosidad del querellado", al comparecer en la secretar¨ªa para que se le notificara personalmente la resoluci¨®n de admisi¨®n de la querella, "le legitima para la interposici¨®n del recurso de s¨²plica". A?ade el Supremo: "En todo caso, tampoco cabr¨ªa acoger el recurso de s¨²plica ejercitado por la representaci¨®n y autodefensa del querellado". Y desmonta cada uno de los argumentos.
Niega la Sala que los hechos sean los mismos ya investigados con motivo de otra querella, ya archivada, en la que estaba tambi¨¦n querellado el juez Baltasar Garz¨®n, ya que cuando se archiv¨® "no se hizo ning¨²n razonamiento respecto del delito de prevaricaci¨®n que es objeto de esta causa". Estima que "la ¨²nica relaci¨®n com¨²n de ambas causas ( ... ) es la persona del querellado".
Respecto a, la alegaci¨®n de Lia?o de que en sus resoluciones sobre Sogecable cont¨® siempre con el apoyo del fiscal, el Supremo razona que "ello no es suficiente tan s¨®lo para transformar una apariencia prevaricadora en inobjetable quehacer judicial, dado que el delito de prevaricaci¨®n se comete por apartarse del derecho aplicable, no por apartarse del fiscal". Adem¨¢s, la Sala recuerda que no siempre cont¨® G¨®mez de Lia?o con el apoyo del fiscal: cuando ese juez deneg¨® el levantamiento del secreto de las actuaciones sobre Sogecable, el fiscal apoy¨® a dicha empresa.
La resoluci¨®n asegura que ninguna de las alegaciones del querellado han desvirtuado la apariencia de prevaricaci¨®n, pero recuerda que "es la instrucci¨®n la que ha de investigar m¨¢s perfiladamente las conductas presuntamente delictivas", que se depurar¨¢n en la vista oral.
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