El fuero de la celda
En los ¨²ltimos d¨ªas han sido noticia las iniciativas que sobre la situaci¨®n de nuestras prisiones han tomado, respectivamente, el Consejo General del Poder Judicial y el Defensor del Pueblo. As¨ª, esta ¨²ltima instituci¨®n, seg¨²n informaba este peri¨®dico el pasado d¨ªa 13, plantear¨¢ en su pr¨®ximo informe anual al Parlamento que la Administraci¨®n penitenciaria aplique con m¨¢s rigor y diligencia el r¨¦gimen disciplinario a los funcionarios de prisiones, ya que en la pr¨¢ctica no se incoa expediente administrativo si no media una investigaci¨®n Judicial por malos tratos u otra conducta delictiva, expediente que suele ser cerrado autom¨¢ticamente cuando el juez decide archivar las diligencias penales.Quiz¨¢ sea cierto, como han denunciado algunas organizaciones sociales, que los jueces de vigilancia penitenciaria muestren cierta pasividad y trato preferente para los funcionarios, pero ello no es obst¨¢culo para que la Administraci¨®n pueda, y deba, ejercer las competencias y potestades que leg¨ªtimamente le corresponde. Entre ellas est¨¢ la potestad disciplinaria que el ordenamiento jur¨ªdico contempla con la finalidad de que la propia Administraci¨®n p¨²blica vele por el "buen orden" del servicio y para que reprima las conductas m¨¢s intolerables de sus empleados p¨²blicos. Adem¨¢s, estas sanciones administrativas de naturaleza disciplinaria se caracterizan porque el mal que la Administraci¨®n inflige al sancionado consiste en la privaci¨®n de derechos no personales, es decir de derechos que exclusivamente se tienen en funci¨®n del cargo o servicio p¨²blico que presta el funcionario, como son, por ejemplo, todas las medidas disciplinarias que afectan a llamado "derecho al cargo" (separaci¨®n, suspensi¨®n, traslado forzoso, etc¨¦tera).
?Por qu¨¦ no act¨²a el Ministerio del Interior despu¨¦s de que, generosamente, en 1996 asumiera las competencias penitenciarias que hasta entonces hab¨ªan sido siempre del de Justicia ??C¨®mo es posble que los responsables m¨¢ximos de este Departamento consientan este "autodesapoderamiento" por inacci¨®n de sus poderes disciplinarios cuando saben que s¨®lo el a?o pasado en el Defensor del Pueblo se incoaron cerca de 500 quejas sobre los m¨¢s variados aspectos de lo que est¨¢ sucediendo en nuestras c¨¢rceles? ?Se puede aceptar que a?o tras a?o la cifra de muertes en el interior de la celdas no descienda de la docena de casos, siendo imposible precisar con la misma exactitud el n¨²mero de palizas y malos tratos que se producen? Hace alg¨²n tiempo dec¨ªa un profesor franc¨¦s que "el cuidado que se toma el superior jer¨¢rquico de no crearse enemigos y de no deteriorar la atm¨®sfera de su servicio utilizando la potestad disciplinaria, el temor a las organizaciones sindicales, el miedo a proporcionar a la oposici¨®n la oportunidad de una campa?a de prensa; el riesgo, en fin, de ver la sanci¨®n disciplinaria anulada por el Consejo de Estado, dieciocho meses o dos a?os despu¨¦s de haberla impuesto, son otras tantas razones que explican por qu¨¦ la disciplina administrativa se muere y por qu¨¦ la calidad de la Administraci¨®n se va deteriorando".
Sin duda, hay que tener mucho cuidado a la hora de dictar una resoluci¨®n disciplinaria, y para ello antes tiene que existir siempre un procedimiento en el que, con las garant¨ªas debidas, pueda defenderse el funcionario frente a las imputaciones que le hagan quienes tienen, adem¨¢s,, que demostrarlas y probarlas, pues el principio de presunci¨®n de inocencia tiene tambi¨¦n plena vigencia en este ¨¢mbito interno. Pero la Administraci¨®n, a la que pertenece el servidor p¨²blico, no puede eludir por m¨¢s tiempo su obligaci¨®n de depurar conductas que, si no conllevan castigo penal, s¨ª pueden merecer reprensi¨®n administrativa por haberse quebrantado alguna disposici¨®n. As¨ª est¨¢ claramente previsto por nuestro sistema legal. Porque, si no se hace as¨ª, si la Administraci¨®n penitenciaria contin¨²a practicando la, t¨¢ctica de la "vista gorda", puede ser que llegue un d¨ªa en que los ciudadanos piensen en la existencia de una especie de fuero privilegiado para aquellos trabajadores p¨²blicos que realizan su actividad en el medio carcelario.
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