Estado de derecho y justicia administrativa
Caracter¨ªstica esencial del Estado de derecho es la sujeci¨®n plena de la Administraci¨®n a la ley y a todo el ordenamiento jur¨ªdico, principio este, el de legalidad, que debe concretarse en normas legales que de forma real amparen a los ciudadanos en sus recursos frente a actuaciones de la Administraci¨®n.Conseguir una justicia r¨¢pida, de calidad y efectiva es algo que depende de diversos factores, como son los de car¨¢cter org¨¢nico y dotaci¨®n de medios humanos y materiales, la actitud de quienes participan en lo que es la Administraci¨®n de Justicia y las reformas procesales oportunas para conseguir el fin indicado.
Es ¨¦ste, pues, no el ¨²nico elemento, pero s¨ª uno de los fundamentales en orden a lograr una mejor justicia de la Administraci¨®n.
Esta materia viene regulada en la actualidad por una ley de 27 de diciembre de 1956 que, pese al tiempo en que se dict¨®, es un¨¢nimemente reconocida por su alta cualificaci¨®n t¨¦cnica y por los principios que la informan, siendo en este sentido previsora de muchos elementos de garant¨ªa que luego consagrar¨ªa la instauraci¨®n del Estado democr¨¢tico.
Pero es indudable que en estos 42 a?os han cambiado muchas cosas: la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n, con lo que supone de proclamaci¨®n del Estado de derecho, la mutaci¨®n de la Administraci¨®n, m¨¢s plural, diversa y compleja, y tambi¨¦n la propia evoluci¨®n de la sociedad, hoy m¨¢s libre y consciente de sus derechos.
A esto debe un¨ªrsele el dato del espectacular incremento de la litigiosidad en este orden jurisdiccional, y por recoger s¨®lo los datos del Libro Blanco (p¨¢gina 254) puede observarse c¨®mo s¨®lo en la ¨²ltima d¨¦cada el volumen de asuntos se ha multiplicado por cuatro.
Todo ello requiere, sin olvidar los otros factores que antes indicaba, la puesta en marcha de una profunda reforma legal que d¨¦ respuestas a los principios y necesidades expuestas.
No obstante, tambi¨¦n es indudable que, al igual que sucede en otros ¨®rdenes, como la ense?anza, donde los problemas de la Universidad tienen su origen en las fases previas, la educaci¨®n secundaria y la obligatoria, tambi¨¦n en lo que se refiere al control de la Administraci¨®n ha de ser no s¨®lo en la v¨ªa jurisdiccional, sino tambi¨¦n antes, en v¨ªa administrativa, donde han de articularse una serie de medidas que agilicen y que tambi¨¦n eviten pleitos.
Sobre ellos, muy recientemente, el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes un proyecte de ley de modificaci¨®n de la Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico, elaborado por el Ministerio de Administraciones P¨²blicas, en el que, mejorando las relaciones Administraci¨®n-ciudadano, se introducen una serie de medidas, como el restablecimiento del recurso de reposici¨®n con car¨¢cter potestativo, la generalizaci¨®n del silencio positivo, la supresi¨®n de la denominada certificaci¨®n del acto presunto, la supresi¨®n de la comunicaci¨®n previa para recurrir, etc¨¦tera.
Por lo que se refiere al control judicial de la Administraci¨®n, el Congreso ha aprobado hace escasos d¨ªas una nueva ley que sustituye a la de 1956 y que, en perjuicio de su tramitaci¨®n en el Senado, supone ya un importante hito y podr¨¢ ser considerada una de las leyes m¨¢s importantes de la legislatura en la medida en que regula nada m¨¢s y nada menos que el control por los tribunales de la actuaci¨®n de la Administraci¨®n y, por tanto, qui¨¦n la controla, qu¨¦ se controla, c¨®mo se controla.
Con este texto, la ponencia parlamentaria integrada por todos los partidos ha trabajado de forma intensa, desapasionada y responsablemente, y si el texto que elabor¨® el Ministerio de Justicia era bueno, ahora lo es mejor y m¨¢s reformista. La actitud de consenso b¨¢sico que ha presidido esta ley va a permitir fortalecer lo que de por s¨ª supone: el robustecimiento del Estado de derecho, el imperio de la ley, y es la tutela judicial efectiva y, en definitiva, es una tarea de impulso democr¨¢tico, pues, como se?ala Garc¨ªa de Enterr¨ªa en su espl¨¦ndido libro Democracia, jueces y control de la Administraci¨®n: La oposici¨®n al poder, la cr¨ªtica del mismo, la impugnaci¨®n judicial de sus actos, lejos de suponer un obst¨¢culo a la democracia, se integra en su misma esencia.
Son m¨²ltiples las novedades que van en la l¨ªnea expuesta, como son el enjuiciamiento de todas las actuaciones de la Administraci¨®n y el control de los actos del Gobierno, suprimiendo as¨ª zonas inmunes o agujeros negros, la posibilidad de impugnar no s¨®lo actos o disposiciones, sino tambi¨¦n la inactividad de la Administraci¨®n o los supuestos de v¨ªa de hecho en que ¨¦sta act¨²e sin cobertura jur¨ªdica.
Se crean m¨¢s organismos judiciales, dando cumplimiento a le mandado y pendiente desde la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1985; se ampl¨ªa la legitimaci¨®n para recurrir a quienes simplemente ostenten un inter¨¦s leg¨ªtimo; se incorpora en esta ley e' procedimiento especial sumario para la protecci¨®n de derechos fundamentales; se fortalecen la medidas cautelares y de garant¨ªa durante la tramitaci¨®n del proceso, se hace depender la ejecuci¨®n de sentencias no a la propia Administraci¨®n juzgada tal y como sucede hasta ahora, sino del tribunal sentenciador; se introduce el denominado proceso testigo, cuando existieren varios iguales y que puede servir de pauta a los dem¨¢s; la extensi¨®n de la sentencia a casos id¨¦nticos evitando contradicciones y evitando pleitos.
Cap¨ªtulo especial son las diversas novedades introducidas en lo que es estrictamente el procedimiento. Adem¨¢s de fortalecer el principio de direcci¨®n por el ¨®rgano jurisdiccional se han introducido numerosas modificaciones en orden a simplificar tr¨¢mites, unificar actos procesales y reducir el tiempo de los procesos. Ser¨ªa prolija la enumeraci¨®n de las audaces innovaciones, pero sirva como la m¨¢s expresiva la articulaci¨®n de un procedimiento especialmente abreviado para determinados supuestos.
Tras su paso por ponencia y comisi¨®n parlamentaria, pronto ser¨¢ una realidad este texto que, con el consenso b¨¢sico obtenido, permite dar cumplimiento al compromiso en el programa del Partido Popular de elaborar una ley de la jurisdicci¨®n contencioso administrativo reiterado en el discurso de investidura del candidato Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar el 3 de mayo de 1996. Pero, aun siendo positivo esto, mayor motivo de alegr¨ªa es que esta nueva ley va a beneficiar a los ciudadanos con motivo de la impugnaci¨®n judicial de actos de la Administraci¨®n, y, aunque de por s¨ª no va a solucionar todos los problemas -no todos dependen de las leyes-, s¨ª que debe servir para fortalecer el Estado de derecho y conseguir una mejor justicia administrativa.
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