Empleo y solidaridad: trabajar por las 35 horas
La jornada de 35 horas semanales ha dejado de constituir un referente deseable o una realidad espor¨¢dica para convertirse en un elemento clave e ineludible para abordar pol¨ªticas de empleo en nuestra sociedad. El objetivo del conjunto del movimiento sindical europeo es alcanzarlas en el a?o 2000.Sin duda, condicionantes sociales, pol¨ªticos, culturales y sobre todo productivos han situado la reducci¨®n y la reorganizaci¨®n del tiempo de trabajo como una cuesti¨®n que supera los l¨ªmites de la relaci¨®n propia de fuerzas entre un empresario y sus trabajadores para determinar las condiciones laborales.
Los cambios en las formas y modos de producci¨®n y las innovaciones tecnol¨®gicas est¨¢n haciendo que la productividad. haya aumentado y vaya a aumentar de forma muy importantes. Se produce m¨¢s con igual o menor cantidad de trabajo, lo que supone que para generar empleo no es suficiente con que la econom¨ªa crezca a un ritmo muy elevado, no siempre posible adem¨¢s, aun cuando se cree el ambiente favorable para ello y la pol¨ªtica desarrollada estuviera proyectada en esa direcci¨®n. De esto debemos concluir que, apostando por una pol¨ªtica econ¨®mica cuyo principal objetivo sea el crecimiento, hay que complementar ¨¦sta con medidas que coadyuven a la disminuci¨®n del desempleo. As¨ª lo ha planteado nuestro sindicato en el recientemente celebrado 37? Congreso Confederal: "Empleo y solidaridad. UGT, por las 35 horas". ?stos son, a mi juicio, los t¨¦rminos del debate.
Las confederaciones sindicales hemos elaborado una serie de propuestas unitarias remitidas al Gobierno para el desarrollo del Plan de Empleo que inciden en la necesidad de reducir y reordenar el tiempo de trabajo avanzando en la discusi¨®n que actualmente se mantiene con las confederaciones patronales. Hay que recordar que el Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo incluy¨® tambi¨¦n un compromiso conjunto de estudio sobre la jornada de trabajo y su repercusi¨®n en el empleo, a desarrollar durante el primer a?o de vigencia de este acuerdo, que queremos reforzar para impulsar una verdadera negociaci¨®n.
Como se se?ala m¨¢s arriba, el debate de las 35 horas es tambi¨¦n elemento central en la definici¨®n de pol¨ªticas innovadoras en toda la izquierda europea; pol¨ªticas llevadas a cabo con la utilizaci¨®n de instrumentos legislativos y contractuales. Nuestros vecinos alemanes, italianos, franceses o portugueses cuentan ya con realidades o compromisos concretos que materializan la jornada de 35 horas semanales.
En nuestro pa¨ªs son cada vez m¨¢s frecuentes las iniciativas privadas o p¨²blicas orientadas en esta misma direcci¨®n. Para los sindicatos no es ya una cuesti¨®n de vanguardia, sino de impulsar y encauzar un proceso y sobre todo de asegurar que el mismo tiene resultados eficaces en el reparto y la creaci¨®n de empleo.
En esta tarea, necesaria y por otro lado apasionante, un elemento ineludible es la concreci¨®n de las propuestas. Quiz¨¢ 35 horas sea una buena etiqueta, un buen apelativo para referirse a una realidad compleja que no acaba con la generalizaci¨®n de una jornada semanal de dicha duraci¨®n. Los puntos claves de este bloque propositivo ser¨ªan:
- Su enfoque social; es decir, dirigida primordialmente a la creaci¨®n de empleo, pero tambi¨¦n la mejora e la calidad de vida y las condiiones laborales.
-La generalizaci¨®n de la reducci¨®n de la jornada no equivale a su uniformidad; para que las propuestas sean efectivas deben adaptarse a las distintas realidades sectoriales y empresariales, configurando un bloque de compromiso sobre el tiempo de trabajo.
- La complementariedad de instrumentos legales y convencionales; es decir, los acuerdos entre sindicatos y empresarios no excluyen la intervenci¨®n de lo s poderes p¨²blicos; sobre este aspecto, nos detendremos m¨¢s adelante.
-En nuestro pa¨ªs no ser¨ªa realista eludir el grave problema de las horas extraordinarias y los excesos clandestinos de jornada a los que se ven abocados. los trabajadores, sobre todo los sujetos a contratos precarios.
Para la negociaci¨®n, nuestro sindicato propugna una visi¨®n m¨¢s integrada de los componentes econ¨®micos en la negociaci¨®n colectiva. Este tratamiento debe comprender, como m¨ªnimo, la productividad, el empleo, los salarios, la reducci¨®n de la jornada. Los incrementos de productividad deber¨ªan destinarse prioritariamente a la creaci¨®n de empleo, pero para que ello sea posible es necesaria la reducci¨®n del tiempo de trabajo.
La reorganizaci¨®n y reducci¨®n del tiempo de trabajo debe considerar el conjunto de los tiempos dedicados al trabajo y al descanso, estableciendo el tratamiento de las vacaciones anuales, el descanso diario y semanal, los permisos retribuidos y, en los casos de distribuci¨®n irregular, las correspondientes compensaciones en descanso. Igualmente planteamos un amplio paquete de medidas relacionadas con la reducci¨®n de la vida laboral, relativas a la jubilaci¨®n anticipada, el contrato de relevo y las prejubilaciones. Y respecto al contrato a tiempo parcial, lo consideramos una buena forma de adaptar el empleo a las necesidades de algunos trabajadores, siempre que se refuerce su voluntariedad. Por eso rechazamos la consideraci¨®n discriminatoria del contrato a tiempo parcial como la oportunidad por excelencia para el empleo de las mujeres.
Los detractores de la reducci¨®n del tiempo de trabajo han venido utilizando dos l¨ªneas argumentales: la primera hace referencia a la ineficacia, en relaci¨®n con la creaci¨®n de empleo, de la reducci¨®n de la jornada, y la segunda, a las graves consecuencias que tendr¨ªa una imposici¨®n generalizada de la misma por medio de una ley limitadora de la jornada semanal a 35 horas. Respecto a lo primero, hay que constatar que la reducci¨®n de la jornada es hoy m¨¢s una necesidad que una posibilidad, si se rechaza en una sociedad cada d¨ªa m¨¢s rica y con mayor volumen de excluidos. Y tambi¨¦n que las transformaciones en la organizaci¨®n del trabajo persiguen siempre el objetivo de encontrar un equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad o, dicho de otra manera, entre la eficacia econ¨®mica y la equidad social. Los aspectos m¨¢s destacables ser¨ªan la creaci¨®n de empleo, la cohesi¨®n social, la mejora de las condiciones de trabajo y la correcci¨®n de las desigualdades.
Las experiencias desarrolladas hasta ahora, que han incluido reorganizaci¨®n del tiempo de trabajo, han demostrado que productividad, competitividad y empleo mejoran notablemente.
Con relaci¨®n al segundo planteamiento debe se?alarse el importante papel de la iniciativa legal. Sin duda debe tratarse de una legislaci¨®n moderna que combine aspectos reguladores, incentivadores y generalizadores y, finalmente, de seguimiento y control, basada en un consenso social suficiente y que a trav¨¦s de distintos instrumentos prime aquellos acuerdos que vinculan reducci¨®n y reorganizaci¨®n del tiempo de trabajo con creaci¨®n o reparto de trabajo.
La regulaci¨®n debe permitir tambi¨¦n dar coherencia y extender e intensificar la pol¨ªtica de empleo y la implicaci¨®n de las distintas administraciones p¨²blicas. En este sentido deber¨ªa contemplarse una legislaci¨®n favorecedora de la negociaci¨®n y de la puesta en pr¨¢ctica de aspectos tales como la creaci¨®n y conversi¨®n de empleos en tiempo parcial de car¨¢cter voluntario, garant¨ªa de vuelta e igualdad de derechos respecto al tiempo completo, las reducciones causales de la jornada de trabajo por razones formativas, familiares y sociales, el establecimiento de otros permisos o suspensiones del contrato de trabajo que no mermen la estabilidad del mismo. Y, por supuesto, las administraciones p¨²blicas deber¨ªan ser ejemplo en la puesta en pr¨¢ctica, para su propio personal y el de los servicios p¨²blicos, de este tipo de iniciativas.
En definitiva, estamos ante la cuesti¨®n de la reorganizaci¨®n social del trabajo, donde la iniciativ¨¢ sindical, de las empresas y la voluntad y capacidad de compromiso de las fuerzas pol¨ªticas y de los poderes p¨²blicos deben ser motores de transformaci¨®n para la creaci¨®n de puestos de trabajo.
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