El Tribunal Supremo envia a la c¨¢rcel al coronel Perote y lo expulsa del Ej¨¦rcito
La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo notific¨® ayer la sentencia por la que se confirma la condena a siete a?os de c¨¢rcel impuesta por el Tribunal Militar Central al ex agente del Cesid coronel Juan Alberto Perote como autor responsable de un delito consumado de revelaci¨®n de secretos o informaciones relativas a la seguridad y defensa nacional. La conducta del coronel Perote result¨® agravada por su condici¨®n de depositario o conocedor, por raz¨®n de su cargo o destino, de los papeles del Cesid sustra¨ªdos y revelados. La condena, ya firme, se ejecutar¨¢ mediante su ingreso en la c¨¢rcel militar de Alcal¨¢ de Henares (Madrid) y su expulsi¨®n del Ej¨¦rcito.
El Tribunal Supremo remiti¨® ayer su sentencia al Tribunal Militar Central para su ejecuci¨®n. Fuentes jur¨ªdicas informaron Europa Press que Perote ingresar¨¢ en la mencionada prisi¨®n, militar para permanecer privado de libertad entre dos y tres a?os, una vez que se le abonen, como ordena el Supremo los 21 meses que permaneci¨® en prision provisional por esta causa.El anunciado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no suspender¨¢ en principio la privaci¨®n de libertad, si no lo acuerda as¨ª el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n. La sentencia ahora confirmada lleva consigo tambi¨¦n la p¨¦rdida de empleo y la suspensi¨®n de cargo p¨²blico y derecho de sufragio pasivo durante su duraci¨®n.
El Tribunal Militar Central declar¨® probado que Perote, al ser relevado como directivo del Cesid, sustrajo en 1991 las microfichas que recog¨ªan el contenido de las notas de despacho de sus encuentros con el entonces director del ¨®rgano de inteligencia militar, teniente general Emilio Alonso Manglano de 1982 a 1989. La resoluci¨®n del tribunal castrense estima probado que Perote conserv¨® en su poder ininterrumpidamente tales filmaciones desde que se efectu¨® la microfilmaci¨®n en 1990.
Desestimado el recurso
Todos los motivos de casaci¨®n esgrimidos por el abogado del coronel Perote, el letrado Jes¨²s Santaella, han sido desestimados por la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, presidida por Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Jarabo y por los magistrados Jos¨¦ Luis Berm¨²dez de la Fuente, Jos¨¦ Francisco Querol Lombardero -ponente de la sentencia-, Fernando P¨¦rez Esteban y Jos¨¦ Antonio Jim¨¦nez-Alfaro. Entre los motivos desestimados figuraba la impugnaci¨®n realizada por la defensa de Perote a un acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, que clasific¨® determinadas materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales. Seg¨²n Santaella, deb¨ªa suspenderse el procedimiento hasta que la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo resolviera. La Sala Quinta estima tal motivo una pretensi¨®n obstruccionista y dilatoria.Perote aleg¨® tambi¨¦n que se vulner¨® su derecho fundamental a un juicio p¨²blico con todas las garant¨ªas, ya que se celebr¨® a puerta cerrada. El Supremo recuerda que la ley permite excepciones, en este caso justificadas para evitar la revelaci¨®n de secretos y garantizar la seguridad de las personas del servicio de inteligencia.
En cuanto a la invocaci¨®n de que se viol¨® el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, la Sala Quinta del Supremo estima sorprendente la alegaci¨®n "si analizamos", dice, "la actuaci¨®n procesal de la defensa".
El Supremo rechaza tambi¨¦n definitivamente las diversas recusaciones que el abogado Santaella plante¨®. La sentencia se?ala que el letrado, m¨¢s que buscar el juez predeterminado por la ley buscaba el predeterminado por la conveniencia o capricho del justiciable. En consecuencia, la sala confirma la decisi¨®n del tribunal militar de no admitir las recusaciones, entre otras razones, por falta de causa legal alguna que pueda justificar la recusaci¨®n intentada.
Actuaci¨®n premeditada
En la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo, destaca la consideraci¨®n seg¨²n la cual ha llegado a la certeza de que el procesado se hizo con las microfichas que conten¨ªan la informaci¨®n de manera premeditada, intencionada y maliciosa, tras el estudio de los hechos y del comportamiento del inculpado.Tambi¨¦n tienen ya car¨¢cter de firmes los razonamientos de la sentencia confirmada seg¨²n los cuales las notas de despacho eran consideradas por el personal destinado en la Secretar¨ªa de la Plana Mayor de la Agrupaci¨®n como documentaci¨®n de extraordinaria sensibilidad y se les aplicaba el mismo tratamiento de protecci¨®n y seguridad que a la restante documentaci¨®n formalmente clasificada.
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