De Vichy a Buenos Aires v¨ªa Madrid
La condena de Marcel Papon -subprefecto de Gironda entre 1942 y 1944- a diez a?os de prisi¨®n por su colaboraci¨®n con los nazis en la deportaci¨®n de mil seiscientos jud¨ªos a campos de exterminio del III Reich ha puesto de manifiesto tanto la naturaleza imprescriptible de los cr¨ªmenes contra la humanidad como la sinuosa doblez de los servidores de los sistemas autoritarios para abrirse paso en las sociedades democr¨¢ticas. Tras la Segunda Guerra Mundial, y pese a sus complicidades con los ocupantes alemanes, Papon fue profusamente condecorado y lleg¨® a ser ministro en un gobierno presidido por Barre; los avances electorales del Frente Nacional de Le Pen obligan ahora a los franceses a plantearse las consecuencias de su pol¨ªtica de olvido sobre los horrores del r¨¦gimen de Vichy.Los espa?oles seguramente tambi¨¦n lamentar¨¢n en el futuro el protector velo de silencio arrojado sobre determinados servidores del franquismo, incluidos los publicistas que -como el magistrado Joaqu¨ªn Navarro o el periodista Jaime Campmany- pasaron sin soluci¨®n de continuidad de escribir manuales de adoctrinamiento falangista sobre Formaci¨®n del Esp¨ªritu Nacional a garrapatear infames libelos contra dem¨®cratas. Jes¨²s Cardenal, fiscal general del Estado, y Eduardo Fungairi?o, jefe de los fiscales indomables de la Audiencia Nacional (tan adulados por Navarro y Campmany), se esfuerzan entretanto por impedir que el juez Garz¨®n siga instruyendo el sumario 19/97 sobre asesinatos, desapariciones y torturas perpetrados por la dictadura militar argentina entre 1976 y 1983; el encomiable celo desplegado por el fiscal Fungairi?o para hacer justicia a las 28 v¨ªctimas de los GAL marcha en paralelo; as¨ª pues, con su tentativa de paralizar las investigaciones sobre los miles de cad¨¢veres sembrados por la guerra sucia y el terrorismo de Estado en el Cono Sur, como si la ideolog¨ªa y el uniforme marcasen diferencias entre los asesinos.
El auto dictado el pasado 25 de marzo por el juez Garz¨®n rechaza la petici¨®n fiscal para el archivo definitivo del sumario. El punto de discrepancia es aparentemente de naturaleza t¨¦cnico-jur¨ªdica: Espa?a ¨²nicamente tendr¨ªa jurisdicci¨®n sobre la causa si se tratase de delitos de genocidio y de terrorismo. Seg¨²n el fiscal Fungairi?o, la brutal represi¨®n de los militares argentinos, motivada exclusivamente por el deseo de "venganza frente a los atentados terroristas", obedeci¨® s¨®lo "a la necesidad de eliminaci¨®n f¨ªsica de todo rasgo de disidencia pol¨ªtica"; no cabe, por tanto, hablar de genocidio: "la raza, religi¨®n, nacionalidad o etnia de los miles de muertos y desaparecidos" no fue "determinante" de la matanza. El fiscal jefe de la Audiencia tambi¨¦n rechaza que los hechos encajen en el tipo penal del terrorismo: no s¨®lo "es discutible" que las Fuerzas Armadas Argentinas "en un todo puedan ser consideradas como una banda armada" sino que adem¨¢s "no pretend¨ªan sino la sustituci¨®n temporal del orden constitucional establecido" a fin de "subsanar las insuficiencias de que ese orden constitucional adolec¨ªa para mantener la paz p¨²blica".
La respuesta del juez Garz¨®n a esa displicente y ofensiva atenuaci¨®n de la barbarie golpista de los militares argentinos (que dispusieron en Espa?a de eficaces servicios de relaciones p¨²blicas para silenciar y justificar sus cr¨ªmenes) es contundente. El auto pone en relaci¨®n la Constituci¨®n de 1978, las Convenciones Internacionales suscritas por Espa?a, la Ley del Poder Judicial de 1870, las reformas de 1971 y de 1978 de la normativa penal y la Ley del Poder Judicial de 1985 para concluir que la represi¨®n de la dictadura argentina encaja en los delitos de genocidio y terrrorismo; si Garz¨®n estuviese en lo cierto, Espa?a tendr¨ªa jurisdicci¨®n -pese al boicoteo del fiscal Cardenal y el fiscal Fungairi?o- para investigarlos y castigarlos.
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