La Audiencia de Albacete anula el registro de la cl¨ªnica Iris para perseguir un aborto legal
El juez Mateos tendr¨¢ que devolver las 81 historias m¨¦dicas que retiene
La Audiencia Provincial de Albacete decret¨® ayer la nulidad de la resoluci¨®n del titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2, Manuel Mateos, por el que orden¨® el pasado 26 de febrero la entrada y registro en la cl¨ªnica Iris de Albacete, autorizada para practicar abortos legales. La polic¨ªa judicial se incaut¨® de 1.443 historiales m¨¦dicos, de los que 81 obran todav¨ªa en poder del juez, quien deber¨¢ devolverlas. La Sala fundamenta la nulidad en la falta de motivaci¨®n y proporcionalidad del registro ordenado para iniciar la investigaci¨®n de un aborto, sin indicios delictivos.
El auto, no recurrible, dictado ayer por la Audiencia de Albacete resuelve un recurso de queja planteado por los abogados de la cl¨ªnica Iris. Lo suscriben los magistrados Antonio Nebot y Francisco Ca?amares. El presidente de la Sala, Emigdio Cano Moreno, ha emitido un voto reservado. La resoluci¨®n manifiesta que el juez Manuel Mateos decret¨® la entrada y registro en la cl¨ªnica Iris, con la confirmaci¨®n del Ministerio Fiscal, que tambi¨¦n inform¨® al tribunal en contra del recurso y a favor de que se confirmara la decisi¨®n judicial impugnada.La Sala recuerda que la investigaci¨®n judicial se inici¨® con base en un parte m¨¦dico que realizaron en la cl¨ªnica del Rosario de Albacete a una mujer que acudi¨® all¨ª, tras sentirse indispuesta despu¨¦s de haberse sometido a un aborto en la cl¨ªnica Iris. Dicho parte m¨¦dico dec¨ªa textualmente "posible hematoma uterino secundario a legrado uterino para interrupci¨®n voluntaria del embarazo".
A diferencia del juez Mateos, la Audiencia Provincial de Albacete considera que de este parte m¨¦dico, "en principio no se desprende conducta delictiva de tipo alguno, ni siquiera, dada la falta de informe m¨¦dico forense al respecto, de imprudencia profesional por el posible hematoma uterino; inexistencia aparentemente delictiva que se refuerza por la declaraci¨®n del doctor que emite dicho parte, al se?alar que el referido aborto fue practicado en la cl¨ªnica Iris, cl¨ªnica a los efectos que analizamos legalizada para actos m¨¦dicos".
Declaraci¨®n negativa
El auto de la Audiencia argumenta que el juez Mateos parte de dos hechos negativos de la declaraci¨®n de la mujer que abort¨®. En primer lugar, de que "no manifest¨® haber sido reconocida previamente por psiquiatra, conforme a la normativa del art¨ªculo 417 bis del C¨®digo Penal", y en segundo, "por no haberse practicado el aborto en cl¨ªnica concertada con su compa?¨ªa aseguradora y haber acudido a una cl¨ªnica privada".Los magistrados de la Audiencia analizan cada uno de los hechos en los que se basa el juez Mateos para iniciar una investigaci¨®n penal. Las deducciones del juez, sobre la existencia de delito en la conducta de la paciente de unas lesiones, son descalificadas por la sala cuando se?ala que los indicios eran s¨®lo aparentes y que, de lo no declarado por la mujer, "no puede deducirse ilicitud alguna", sobre todo porque, como reconoce la resoluci¨®n, se trat¨® de un aborto legal "por la depresi¨®n moral que el embarazo comportaba".
En cuanto al hecho de que la mujer acudiera a una cl¨ªnica privada, la Audiencia de Albacete manifiesta que "el ejercicio' del derecho de libertad de elecci¨®n de m¨¦dico" no es delito.
Medida no proporcional
El Tribunal pondera todo lo actuado y llega a la conclusi¨®n de que a¨²n cuando "el tipo penal que se trata de investigar" no es discutible [el aborto], "la falta de razonamiento" de que sea imprescindible la medida de registro acordada, conduce a la nulidad de la orden de registro. La Sala insiste en que no se ha producido "motivaci¨®n y proporcionalidad en la medida constitucionalmente exigible y, en consecuencia, acogiendo el recurso planteado, procede a acordar la nulidad del auto de entrada y registro" a la cl¨ªnica Iris, del 26 de febrero de 1998.La resoluci¨®n parte de los requisitos de "motivaci¨®n, proporcionalidad y necesidad" exigidos por, la jurisprudencia de los tribunales Constitucional y Supremo para la validez de una orden de registro.
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