Mayor claridad y voluntariedad en el uso de la lengua
El Defensor del Pueblo propone una ley ling¨¹¨ªstica con mayor claridad y defiende el fomento del catal¨¢n, pero voluntario, no impuesto. El escrito, de 29 f¨®lios, notificado ayer a los presidentes de la Generalitat y del Parlamento aut¨®nomo y al que ha tenido acceso este peri¨®dico, cuestiona "la imposici¨®n de un deber general de conocimiento de la lengua catalana ( ... ) para todos los ciudadanos de la comunidad aut¨®noma".Cooficialidad confusa. El art¨ªculo 9.1 y 3 de la ley prev¨¦ el uso del catal¨¢n en la relaci¨®n entre la Generalitat y dem¨¢s administraciones, instituciones y empresas catalanas, incluidas las universidades, y el art¨ªculo 10.1 su utilizaci¨®n en los procedimientos administrativos. El Defensor del Pueblo pide una reforma de tales preceptos que exprese "de una manera m¨¢s clara las consecuencias del principio de cooficialidad ling¨¹¨ªstica". El documento suscrito por Fernando ?lvarez de Miranda estima "especlalmente confusa ( ... ) la inclusi¨®n del t¨¦rmino 'deben' en ambos preceptos".
Peligro de expansi¨®n. Los art¨ªculos 9.1 y 30.2 incluyen la expresi¨®n "¨¢mbito ling¨¹¨ªstico catal¨¢n". El Defensor del Pueblo pide su sustituci¨®n por otra "que se ci?a al ¨¢mbito territorial de Catalu?a". El documento explica que, de no establecer l¨ªmites territoriales, tal expresi¨®n "podr¨ªa llegar a definirse como la suma del territorio de la comunidad aut¨®noma m¨¢s las zonas territoriales pertenecientes ya sea a otras comunidades aut¨®nomas pr¨®ximas o a otros Estados donde se emplea con mayor o menor habitualidad la lengua catalana u otras modalidades ling¨¹¨ªsticas pr¨®ximas".
Uso por imposici¨®n. El art¨ªculo 15.5 dispone que los cheques, pagar¨¦s, talonarios y dem¨¢s documentos financieros "deben ser redactados, como m¨ªnimo, en catal¨¢n". El Defensor del Pueblo quiere que sea la voluntad del particular la que decida qu¨¦ lengua utilizar e invoca que el propio art¨ªculo 15.3 prev¨¦ que los contratos de adhesi¨®n y similares 11 se deben redactar en la lengua oficial que las partes acuerden".
Fomento, no obligaci¨®n. El art¨ªculo 32.3 de la ley del catal¨¢n exige que la se?alizaci¨®n y los carteles fijos de informaci¨®n general, as¨ª como los documentos de ofertas de servicios a usuarios y consumidores "deben estar redactados, al menos, en catal¨¢n". El Defensor del Pueblo quiere que el precepto se transforme en "una disposici¨®n de fomento y no en una norma de obligado cumplimiento", o que, al menos, sean posibles las excepciones.
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