El Defensor del Pueblo no recurre la 'ley del catal¨¢n', pero sugiere a Pujol que la modifique
El Defensor del Pueblo, Fernando ?lvarez de Miranda, renunci¨® ayer a interponer recurso de inconstitucionalidad contra la ley del Parlamento de Catalu?a de 7 de enero de 1998 sobre Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica, conocida como ley del catal¨¢n, pero opt¨® por sugerir al presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, una serie de modificaciones al tiempo que anunci¨® que seguir¨¢ el desarrollo y aplicaci¨®n de la ley y, en caso de desv¨ªo, interpondr¨¢ recursos de amparo en defensa de los ciudadanos. La Generalitat dijo ayer que estudiar¨¢ las recomendaciones y Aleix Vidal-Quadras lo considera una "victoria moral".
Del total de 32 art¨ªculos que la Coordinadora Convivencia C¨ªvica Catalana, presidida por el senador del Partido Popular Aleix Vidal-Quadras, propuso que se recurrieran, ?lvarez de Miranda pide a Pujol que promueva la reforma de cinco de ellos.La noticia fue recibida ayer por Vidal-Quadras como "una victoria moral mayor de la que pod¨ªamos so?ar" y como "un gran triunfo" de la plataforma que lidera y de la sociedad civil catalana. La petici¨®n de las entidades agrupadas en la Coordinadora afectaba a 32 art¨ªculos del total de 39 de que consta la ley del catal¨¢n. Sin embargo, Vidal-Quadras calific¨® de "magn¨ªfica" la resoluci¨®n del Defensor del Pueblo por estimar que "recoge todos los puntos que hab¨ªamos planteado de dudosa constitucionalidad" y utiliza "una f¨®rmula mucho m¨¢s fuerte que la presentaci¨®n del recurso", seg¨²n asegur¨® el dirigente popular catal¨¢n.
Legitimaci¨®n
Desde el PP, su portavoz de Justicia, Andr¨¦s Ollero, manifest¨® que la llamada del Defensor del Pueblo al Parlamento de Catalu?a debe de ser tenida en cuenta y no caer en saco roto, si bien trat¨® de restar importancia a la decisi¨®n de ?lvarez de Miranda. Record¨® que el Defensor del Pueblo no es el ¨²nico legitimado para impugnar una ley. Tambi¨¦n lo est¨¢n el presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores, los ¨®rganos colegiados de las comunidades aut¨®nomas y las asambleas legislativas de las mismas. No existen indicios de que ninguno de tales ¨®rganos o colectivos promuevan un recurso. El plazo cumple hoy para todos ellos, una vez transcurridos tres meses desde su publicaci¨®n en el Diari Of¨ªcial de la Generalitat, el 9 de enero de este a?o. El Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® la ley catalana el 11 de febrero.La v¨ªa intermedia utilizada finalmente por el Defensor del Pueblo entre la interposici¨®n del recurso de inconstitucionalidad y su negativa a llevar la ley del catal¨¢n ante el Tribunal Constitucional, la apoya ?lvarez de Miranda en diversos preceptos de la ley org¨¢nica por la que se rige esta instituci¨®n. En concreto, se acoge a lo establecido en el art¨ªculo 28 de dicha ley, seg¨²n el cual el Defensor del Pueblo podr¨¢ "sugerir al ¨®rgano legislativo competente o a la Administraci¨®n la modificaci¨®n" de la norma cuando estimase que su cumplimiento riguroso "puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados".
?lvarez de Miranda invoca tambi¨¦n el art¨ªculo 30.1 de la misma ley org¨¢nica, seg¨²n el cual el Defensor del Pueblo, "con ocasi¨®n de sus investigaciones, podr¨¢ formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones P¨²blicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopci¨®n de nuevas medidas". El mismo precepto establece que tales autoridades y funcionarios "vendr¨¢n obligados a responder por escrito en t¨¦rmino no superior a un mes". Con esta cobertura legal, y una vez o¨ªda su Junta de Coordinaci¨®n y R¨¦gimen Interior, el Defensor del Pueblo comunic¨® ayer su decisi¨®n de no recurrir la ley del catal¨¢n, por no concurrir ''furidamentos jur¨ªdicos suficientes para poder sostener indubitadamente la inconstitucionalidad" de la misma.
?lvarez de Miranda considera que de los preceptos impugnados pueden hacerse "interpretaciones que resultan adecuadas con arreglo a la Constituci¨®n". En todo caso, se acoge a los preceptos de su ley org¨¢nica para tratar de "eliminar las situaciones injustas y perjudiciales que pudieran derivarse de una interpretaci¨®n de los preceptos legales que no resulte acomodada a la doctrina constitucional''.
El Defensor del Pueblo promueve la reforma de cinco art¨ªculos y una disposici¨®n adicional y recomienda que "en el desarrollo normativo de la ley de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica, o en la aplicaci¨®n de la misma, no se adopten medidas que, de una u otra forma, presupongan la existencia de un deber general de conocimiento de la lengua catalana, predicable de los ciudadanos residentes en Catalu?a". Igualmente, el Defensor del Pueblo recomienda que los preceptos de la ley del catal¨¢n y la normativa que la desarrolle se interpreten en un sentido que no resulte excluyente de la lengua castellana, ni que tenga como consecuencia la preterici¨®n de la misma".
Seguimiento de la ley
Por ¨²ltimo, el Defensor del Pueblo advierte que, "con independencia" de lo anterior, "esta instituci¨®n, en uso de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, seguir¨¢ con particular inter¨¦s el desarrollo normativo y la aplicaci¨®n" de la ley del catal¨¢n, "para comprobar si la interpretaci¨®n que se haga de sus preceptos resulta constitucionalmente correcta".Para el supuesto de que la aplicaci¨®n de la ley se desv¨ªe de dicha interpretaci¨®n", el Defensor anuncia que, de acuerdo con la Constituci¨®n y la ley, acudir¨¢, cuando as¨ª proceda "a la v¨ªa del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para obtener la mejor garant¨ªa de los derechos y libertades de los ciudadanos".
La ley del catal¨¢n fue aprobada por el Parlamento de Catalu?a el 30 de diciembre pasado con el apoyo de m¨¢s del 80% de sus miembros: todos los partidos excepto el PP y Esquerra Republicana (ERC), por razones opuestas. El PP estimaba que la ley iba demasiado lejos; los independentistas consideraban que se quedaba corta.
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