Puntualizaci¨®n
En la p¨¢gina 18 de la edici¨®n del 8 de abril, a prop¨®sito de la noticia de EL PA?S: Garz¨®n pone a los Charlines fianzas civiles de casi 400. 000 millones, y en relaci¨®n con el sumario seguido contra Pablo Vioque, dice, literalmente: "Este caso ha sido retomado por Garz¨®n despu¨¦s de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional apartara del mismo al juez Javier G¨®mez de Lla?o. Aunque hab¨ªa sido Garz¨®n quien inici¨® el sumario, Lia?o concedi¨® la libertad provisional a Vioque en una guardia en sustituci¨®n del anterior magistrado y luego se neg¨® a devolverle la causa".Ante la inexactitud de los hechos, conforme a la Ley 2/1984, de 26 de marzo, c¨²mpleme remitirle las siguientes puntualizaciones:
Primero: La competencia del Juzgado Central n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional, del que es titular Baltasar Garz¨®n, para instruir el sumario 8/1995 seguido en el Juzgado Central n¨²mero 1, viene dada por el auto de inhibici¨®n pronunciado por este juzgado el 20 de octubre de 1997 en favor de aqu¨¦l. Previo recurso de las partes a la inhibici¨®n, la Sala confirm¨® mi decisi¨®n. En consecuencia, no es cierto que la Sala de lo Penal me apartara del conocimiento de la causa.
Segunda. El sumario no lo inici¨® ni el juez Garz¨®n ni el juez G¨®mez de Lia?o, sino el juez don Carlos Bueren.
Tercera. La libertad bajo fianza de diez millones de pesetas de Pablo Vioque se decret¨® el 2 de febrero de 1998, cuando a¨²n era competente el Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 1. Ese d¨ªa, el se?or Garz¨®n no estaba de guardia. El juzgado de guardia era el Central n¨²mero 6.
Quinta. El sumario se envi¨® al Juzgado Central n¨²mero 5 el viernes 6 de abril de 1998, una vez que se desestim¨® el recurso de reforma interpuesto por Pablo Vioque contra la providencia de remisi¨®n.-
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