El TSJC cree que limitar las televisiones locales vulnera el derecho a la informaci¨®n
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) considera que la limitaci¨®n de concesiones de emisoras de televisi¨®n local por parte de la Administraci¨®n vulnera el derecho constitucional a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n y supone el fomento de los monopolios. En una sentencia que se conoci¨® ayer, el tribunal defiende la necesidad de que exista una "opini¨®n libre y plural, opuesta a cualquier situaci¨®n de oligopolio".
La sentencia, dictada por la secci¨®n segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, desestima el recurso de un particular a quien la Direcci¨®n General de Radiodifusi¨®n y Televisi¨®n, dependiente del Departamento de Presidencia de la Generalitat, deneg¨® una autorizaci¨®n para gestionar una televisi¨®n local por ondas para emitir en Barcelona, Badalona, Matar¨® y Sabadell. El recurrente solicit¨® de forma incorrecta la "atribuci¨®n" directa de frecuencia y potencia para emitir, cuando la ley establece la adjudicaci¨®n de estos servicios por concurso p¨²blico de concesiones, como as¨ª hizo la Generalitat. Por este defecto de forma, la Sala da la raz¨®n a la Administraci¨®n, aunque el tribunal analiza la normativa en materia de radiodifusi¨®n y televisi¨®n y entra en el fondo de la cuesti¨®n. El TSJC asegura que la televisi¨®n es un servicio p¨²blico esencial "de informaci¨®n y participaci¨®n pol¨ªtica de los ciudadanos, de informaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica, de cooperaci¨®n con el sistema educativo y de difusi¨®n de la cultura espa?ola y de sus nacionalidades". Por eso, los magistrados relacionan esta opini¨®n con el art¨ªculo 10 del Convenio de Roma, que afirma que toda persona tiene derecho a la libertad de expresi¨®n y opini¨®n, y el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n espa?ola, que garantiza la libertad de expresi¨®n. Si bien el tribunal considera necesaria la intervenci¨®n de la Administraci¨®n, tambi¨¦n precisa que "los derechos fundamentales en un Estado democr¨¢tico constituyen barreras infranqueables que el Estado no puede traspasar". Contra el oligopolio Tras ello, el TSJC subraya la necesidad de la existencia de una "opini¨®n libre y plural, opuesta a cualquier situaci¨®n de oligopolio que sustituyera simplemente al monopolio estatal". A juicio de la Sala, el derecho a la libertad de expresi¨®n debe tener un "alcance real que debe permitir, bien sea a trav¨¦s de la t¨¦cnica concesional o de la autorizaci¨®n, el acceso a su creaci¨®n (de medios) por los particulares". Cita el tribunal en este punto el voto particular de un magistrado del Tribunal Constitucional en una sentencia de 1985 a favor de la "coexistencia arm¨®nica en una localidad de m¨¢s de medio centenar de televisiones por ondas". Tambi¨¦n se hace referencia a una sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos que destaca que "las restricciones a la libertad de informaci¨®n no pueden hoy fundarse en consideraciones ligadas al n¨²mero de frecuencias y canales".
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