Sefarad hacia Israel
Ma?ana se celebra el 50? aniversario de la fundaci¨®n del Estado de Israel. Para unos, se trata de la cancelaci¨®n de una historia secular y la transformaci¨®n del pueblo jud¨ªo en una naci¨®n como las otras, organizada en su propio Estado. Para otros, Israel es algo m¨¢s, porque el juda¨ªsmo es, a la vez, su fundamento y su aura. Y, en efecto, la propia fundaci¨®n del Estado israel¨ª tuvo significados a¨²n mayores que la autodeterminaci¨®n pol¨ªtica de un pueblo. Por una parte, fue un acto de reparaci¨®n hist¨®rica. Pero no ofrecida por los terceros a quienes hubieran sobrado razones para ello, sino conseguida por el esfuerzo de los propios acreedores a esa reparaci¨®n. De otra, Israel apareci¨® y sigue siendo en Oriente Pr¨®ximo un testimonio singular de humanismo, racionalidad y modernidad. ?Ojal¨¢ que la paz permita convertir el testimonio en vanguardia, en un ¨¢rea que necesita muy mucho de tales valores! Espa?a no puede ser ajena a este cincuentenario por su larga vinculaci¨®n hist¨®rica, llena de sombras y luces con el mundo jud¨ªo, de la que el sefardismo es testimonio elocuente. Pero es claro que se han hecho ya tantos hueros actos de contrici¨®n y tantas bellas exposiciones, se han normalizado tan brillantemente las relaciones diplom¨¢ticas e incrementado con tanto ¨¦xito los intercambios econ¨®micos y culturales, que ha llegado la hora de dar, ya, un paso definitivo capaz de proporcionar relieve institucional a unas relaciones que, como las hispano-israel¨ªes, debieran ser especiales. Para ello, nada mejor que ofrecer por parte de Espa?a a los jud¨ªos sefarditas, cualquiera que sea su nacionalidad, la posibilidad de una doble nacionalidad optativa.
No faltan precedentes de ello, desde que, a fines del siglo pasado, el senador ?ngel Pulido iniciara sus campa?as pro sefard¨ªes. Su fruto tard¨ªo fue el Real Decreto de 1924 que otorg¨® la ciudadan¨ªa espa?ola a los sefarditas protegidos por Espa?a de acuerdo al anterior sistema de capitulaciones. O el Decreto m¨¢s restringido de 29 de diciembre de 1948. O la reforma en 1982 del art¨ªculo 22 del C¨®digo Civil que facilit¨® el acceso sefardita a nuestra nacionalidad y que empalma con su precedente de 1931. Por no citar la serie de intentos, unos frustrados y otros limitados, que configuran lo que un escrito agudo e ilustrado denomin¨® ?retorno a Sefarad?. Yo mismo, tras contribuir a la fundaci¨®n de la Amistad Hispano-Israel¨ª, insist¨ª en el Congreso de los Diputados en 1987 y, de nuevo en 1992, con ocasi¨®n del quinto centenario de la expulsi¨®n, en la conveniencia de esta iniciativa, tanto para el sefardismo como para el inter¨¦s nacional de Espa?a.
Los intentos seguidos hasta ahora de otorgar la nacionalidad espa?ola a los sefarditas choca con su arraigo en otras naciones y, muy concretamente, en Israel, cuya fundaci¨®n se trata ahora precisamente de celebrar. Por eso creo m¨¢s ¨²til, en todos los sentidos, que lo que se ofrezca no sea una nacionalidad alternativa a la que ahora tienen, sino una nacionalidad cumulativa, eso es, doble. Y, m¨¢s a¨²n, ni siquiera eso, sino una doble nacionalidad virtual que, en caso de quererlo, pudieran reclamar los interesados, ya por estar previamente inscritos en un registro al efecto, ya por presentar la correspondiente solicitud y elementos de prueba ante la correspondiente representaci¨®n diplom¨¢tica o consular espa?ola. Una oferta semejante, para ser un regalo no ha de imponer obligaciones respecto de Espa?a si el interesado no tiene aqu¨ª su domicilio, eliminando as¨ª malentendidos de los a?os treinta y cuarenta; pero s¨ª puede ofrecer ventajas.
En efecto, una doble nacionalidad optativa y una protecci¨®n diplom¨¢tica eficaz, a m¨¢s de su valor emotivo, son importantes para quienes se caracterizan tanto por su movilidad geogr¨¢fica y social como por la fragilidad, tantas veces comprobada, de su status pol¨ªtico. Paralelamente, el prestigio y la influencia de Espa?a ser¨ªan reforzados, intensificando, mediante lazos jur¨ªdicos, a la vez simb¨®licos y pr¨¢cticos, sus v¨ªnculos con una comunidad extensa y cualificada que tanto en Israel como en Oriente Pr¨®ximo y en las dos Am¨¦ricas, se caracteriza por un alto nivel intelectual, econ¨®mico y social.
Son bien sabidas las reticencias doctrinales y pr¨¢cticas que se han planteado ante la doble nacionalidad como instrumento jur¨ªdico, e incluso no falta quien la defina, ni m¨¢s ni menos, que como una t¨¦cnica de renuncia a la protecci¨®n diplom¨¢tica que cualquiera de las dos naciones afectadas pudiera prestar. Porque, en efecto, nadie puede invocar la protecci¨®n diplom¨¢tica de una de sus naciones frente a las autoridades del Estado cuya otra nacionalidad tiene, y, adem¨¢s, el principio de la nacionalidad efectiva puede enervar una declaraci¨®n puramente jur¨ªdica a la hora de beneficiarse de la protecci¨®n diplom¨¢tica.
Sin embargo, la experiencia demuestra que la protecci¨®n ante terceros ya es una baza importante, sobre todo si se suman a las no deseables circunstancias dram¨¢ticas, las mucho m¨¢s frecuentes que requieren una gesti¨®n de intereses. Y es claro que si la nacionalidad ?es un v¨ªnculo jur¨ªdico basado en un hecho social de conexi¨®n?, la lengua y la cultura debidamente fomentadas lo es. Y tambi¨¦n en este campo debieran redoblarse los esfuerzos para preservar tan importante legado. Y no es menos cierto que existen experiencias, m¨¢s o menos criticadas pero positivas, de oferta de una nacionalidad doble, y sistemas de doble nacionalidad como los establecidos convencionalmente por Espa?a con rep¨²blicas iberoamericanas.
Proyectar estas experiencias sobre una concesi¨®n unilateral de doble nacionalidad optativa a los sefarditas no es, sin duda, f¨¢cil. Requiere, primero, una negociaci¨®n con las autoridades israel¨ªes y con el mundo jud¨ªo en su conjunto. No se trata de ofender a los azquenitas privilegiando a los sefarditas, sino de potenciar el v¨ªnculo con ¨¦stos para crear una relaci¨®n especial con el conjunto. Exige tambi¨¦n una negociaci¨®n en el seno de la UE, donde los problemas de nacionalidad, en principio dom¨¦sticos, tienen un relieve comunitario en cuanto afectan a la residencia y la ciudadan¨ªa. Pero, si Europa quiere pesar alguna vez en Oriente Pr¨®ximo, no le vendr¨ªa mal una baza semejante para inspirar m¨¢s confianza en Israel.
De otro lado, instrumentar una soluci¨®n como la aqu¨ª esbozada plantea problemas de determinaci¨®n de los beneficiarios. En este sentido, la propia Direcci¨®n General de los Registros, en mayo de 1983 y con relaci¨®n a la reforma, ya mencionada, del a?o anterior, ya se?al¨® que ?tal condici¨®n habr¨¢ de demostrarse por los apellidos que ostente el interesado, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradici¨®n de pertenencia a tal comunidad cultural?. Basta con saber d¨®nde est¨¢ el inter¨¦s de Espa?a para aplicar estos criterios de manera generosa.
En vez de pedir perd¨®n sin fin ni utilidad, como ahora est¨¢ de moda, asumamos nuestra historia en su integridad y recuperemos los momentos en los cuales se cerraron o torcieron v¨ªas que pudieron ser fecundas y descubr¨¢moslas de nuevo.
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