La Rioja y Cantabria no est¨¢n legitimadas para impugnar el impuesto de sociedades
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha declarado la inadmisibilidad del recurso de La Rioja y Cantabria contra las normas forales de Guip¨²zcoa, ?lava y Vizcaya de 1996 sobre el impuesto de sociedades en base a la "falta de legitimaci¨®n" de los recurrentes. Por otra parte, el tribunal reconoce sin embargo la legitimaci¨®n de Castilla y Le¨®n para recurrir contra el acuerdo del 2 de diciembre de 1996 de las Juntas Generales de Guip¨²zcoa en el que se decidi¨® que esta comunidad no pod¨ªa solicitar que las juntas declararan de oficio nula la norma foral 7/1996 de 4 de julio sobre el impuesto de sociedades.
La falta de legitimaci¨®n de Cantabria y La Rioja se basa, seg¨²n el tribunal, en que el Estatuto de Autonom¨ªa de Gernika "atribuye competencias en materia econ¨®mica dentro de los objetivos marcados por la pol¨ªtica econ¨®mica nacional que es un t¨ªtulo competencial cuya titularidad corresponde en exclusiva al Estado y cuya defensa no puede asumir la Comunidad de la Rioja ni la de Cantabria, pues su actuaci¨®n se reduce al ¨¢mbito de su autonom¨ªa, en cuanto gestora de sus intereses respectivos, titulares de un poder limitado, autonom¨ªa que no soberan¨ªa", como ya ha declarado el Tribunal Constitucional en sentencia 4/81. La Sala a?ade que "no puede entenderse que las competencias invocadas legitimen ni a la Comunidad Aut¨®noma de la Rioja ni a la de Cantabria, para impugnar las normas forales recurridas, pues por "¨¢mbito de autonom¨ªa" ha de entenderse una afectaci¨®n m¨¢s directa, pues es evidente que la interrelaci¨®n de los fen¨®menos econ¨®micos ha de repercutir siquiera de manera indirecta en los territorios colindantes, pero ha de tener una repercusi¨®n inmediata y efectiva en el c¨ªrculo vital de intereses que se gestiona". Derecho a pedir Diferente es el caso de Castilla y Le¨®n, ya que el Tribunal Superior acepta que esta comunidad tiene derecho a pedir a las Juntas generales de Guip¨²zcoa que anulen de oficio una norma. Una petici¨®n que ¨¦stas rechazaron al negar a Castilla y Le¨®n la competencia para hacerlo. Este "inter¨¦s leg¨ªtimo", seg¨²n el tribunal, le viene dado a la Comunidad de Castilla y Le¨®n "no tanto por la hipot¨¦tica afecci¨®n al ¨¢mbito de las materias que son de su competencia, sino del provecho, utilidad o ganancia de que la nulidad pretendida pudiera, a su juicio, obtener en relaci¨®n con la realizaci¨®n de las actividades propias de su competencia". Este inter¨¦s, seg¨²n el tribunal, se traslada al proceso, por cuanto "en ¨¦l se ha de revisar si tal pronunciamiento de inadmisi¨®n por parte de las Administraciones demandadas se ajusta o no al ordenamiento jur¨ªdico para, en el segundo caso, declarar la procedencia de que la parte demandada admitiera a tr¨¢mite la revisi¨®n de oficio de las reiteradas normas forales y, en su caso, la retroacci¨®n de las actuaciones al momento de iniciaci¨®n del procedimiento de revisi¨®n de oficio de los actos administrativos, como ¨²nica pretensi¨®n posible en este proceso". Asimismo, declara la legitimidad de la Federaci¨®n de Empresarios de La Rioja para ejercitar pretensiones procesales frente a las normas de las Diputaciones Forales que aprobaron el Impuesto de Sociedades de 1996, "en la medida en que representa intereses empresariales de colectivos concretados en el presente caso en la anulaci¨®n de aqu¨¦llas por raz¨®n de los inconvenientes y efectos indirectos negativos que originan en el sector empresarial de dicha Comunidad Aut¨®noma lim¨ªtrofe". El tribunal ha se?alado que las instituciones forales pueden responder a esta demanda en el plazo de 15 d¨ªas.
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