Los farmac¨¦uticos que logren una nueva botica perder¨¢n la otra sin poder venderla
Se acab¨® el mercadeo multimillonario de licencias de farmacia. El Gobierno regional, del PP, aprobar¨¢ hoy la remisi¨®n al Consejo Econ¨®mico Social del anteproyecto de ley de ordenaci¨®n y atenci¨®n farmac¨¦utica de la Comunidad de Madrid. El nuevo texto establece en su art¨ªculo 40.2 que aquellos farmac¨¦uticos con botica que consigan en un concurso de m¨¦ritos una segunda concesi¨®n para explotar otro establecimiento perder¨¢n autom¨¢ticamente la primera licencia.
Hasta ahora, los farmac¨¦uticos con negocio abierto que consegu¨ªan una segunda concesi¨®n vend¨ªan su primera licencia a otro profesional a un precio que oscilaba entre los 80 y los 300 millones, en funci¨®n de la ubicaci¨®n del establecimiento. Con la nueva ley, se acab¨® el negocio.
El Colegio de Farmac¨¦uticos ha rechazado esta limitaci¨®n legal, que supone de hecho eliminar una extraordinaria fuente de ingresos para sus colegiados. La Consejer¨ªa de Sanidad se ha mantenido firme y, pese a las presiones del Colegio de M¨¦dicos, ha mantenido su criterio. Adem¨¢s ha impuesto dur¨ªsimas restricciones para evitar la rueda, una pr¨¢ctica perversa y, hasta ahora, legal. La rueda consist¨ªa en que un grupo de colegiados se confabulaban para paralizar la concesi¨®n de nuevas farmacias y evitaban as¨ª la competencia. Como las concesiones se otorgaban en un concurso de m¨¦ritos, los colegiados con muchos puntos -los ya establecidos- optaban a las nuevas concesiones y, cuando las consegu¨ªan, renunciaban a ellas en favor de otro compa?ero que hac¨ªa lo mismo, con lo que una nueva farmacia autorizada nunca se abr¨ªa. La nueva ley evita la rueda al impedir la renuncia: "Cuando el titular de una farmacia obtenga una autorizaci¨®n firme de apertura de una nueva oficina, la autorizaci¨®n originaria decaer¨¢ autom¨¢ticamente as¨ª como el derecho de transmisi¨®n de la misma, con el consiguiente cierre de la botica antigua". Tambi¨¦n fija el proyecto de ley en su art¨ªculo 39.2 importantes limitaciones a la transmisi¨®n familiar de farmacias, de manera que los herederos s¨®lo podr¨¢n continuar con el negocio si son licenciados en esa especialidad. Hasta ahora, bastaba con que estuvieran cursando la carrera de Farmacia.
Los herederos que no sean farmac¨¦uticos deber¨¢n vender la licencia antes de dos a?os, durante los cuales podr¨¢n explotar la botica contratando a un regente (licenciado en Farmacia) siempre que lo comuniquen antes de que pasen 10 d¨ªas desde la muerte del titular.
PASA A LA P?GINA 3
La futura ley admite horarios flexibles en las farmacias previa comunicaci¨®n a Sanidad
VIENE DE LA P?GINA 1La futura Ley impone que la venta, traspaso o cesi¨®n de una farmacia entre vivos estar¨¢ sujetas a autorizaci¨®n de la Comunidad y, en cualquier caso, "s¨®lo podr¨¢ llevarse a cabo siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al p¨²blico durante tres a?os", salvo en el caso de muerte, jubilaci¨®n o incapacitaci¨®n judicial. Adem¨¢s, regula otros muchos aspectos entre los que destacan los siguientes: Incompatibilidades. Los farmace¨²ticos que trabajen en una botica no podr¨¢n hacerlo en otros establecimientos de este tipo, salvo en botiquines de medicamentos. Tampoco podr¨¢n ejercer la medicina, la odontolog¨ªa o la veterinaria. Los farmace¨²ticos empleados en hospitales, centros sanitarios o de atenci¨®n primaria no podr¨¢n ser titulares de una botica.
Locales. Las oficinas de farmacia tendr¨¢n acceso libre, directo y permanente a v¨ªa p¨²blica, y dispondr¨¢n de una superficie ¨²til m¨ªnima de 75 metros cuadrados. Horarios. Se permite el funcionamiento de las farmacias en horarios por encima de los m¨ªnimos oficiales aunque sus titulares deber¨¢n comunicarlo previamente a la administraci¨®n. La Consejer¨ªa de Sanidad establecer¨¢ los horarios m¨ªnimos en funci¨®n de las caracter¨ªsticas poblacionales y geogr¨¢ficas de cada zona farmace¨²tica.
Distancias. En las zonas urbanas habr¨¢ una botica por cada 2.800 habitantes; en las zonas rurales, una por cada 2.000.
La distancia m¨ªnima entre farmacias se fija en 250 metros, salvo en aquellos casos motivados por un traslado forzoso, donde se reduce la limitaci¨®n a 150 metros. Ning¨²na farmacia podr¨¢ situarse a menos de 150 metros de centros de salud, salvo en los pueblos con botica ¨²nica.
Infracciones. La futura norma considera infracci¨®n grave (hasta 2,5 millones de multa) el funcionamiento de una farmacia sin la presencia de un licenciado, y muy grave (hasta 100 millones de multa) la venta de preparados sin estar legalmente reconocidos, y la negativa a prestar colaboraci¨®n a los inspectores sanitarios.
Las normas sobre Farmacia pretenden regular un sector que tiene 2.500 establecimientos abiertos en la Comunidad de Madrid. La Consejer¨ªa de Sanidad y Servicios Sociales fallar¨¢ en los pr¨®ximos meses el concurso para adjudicar 144 nuevas farmacias a las que se han presentado 3.600 solicitudes. En los ¨²ltimos cinco a?os s¨®lo se han autorizado 40 nuevos establecimientos en la regi¨®n.
En la memoria del proyecto de ley se apunta la elevada concentraci¨®n de boticas en la zona centro de la capital, que "guardan distancias inferiores a 250 metros" porque se abrieron antes de que se impusiera esa distancia m¨ªnima.
"El desarrollo y amplitud del municipio de Madrid condiciona una gran desigualdad entre el n¨²mero de farmacias instaladas en barrios c¨¦ntricos y antiguos con poblaci¨®n envejecida y las situadas en barrios nuevos de la periferia y de los municipios metropolitanos", explica la consejer¨ªa de Sanidad. El n¨²mero de habitantes por farmacia en la zona centro es la mitad que en la periferia. Pese a ello, los legisladores del PP consideran que "el aspecto comercial de la dispensaci¨®n farmace¨²tica est¨¢ cubierto".
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