Prevaricaci¨®n ecol¨®gica
Sorprende observar, con ocasi¨®n de la reciente ruptura de la presa mineral de Aznalc¨®llar, en las cercan¨ªas de Do?ana, con qu¨¦ gracia se sacuden los balones fuera las Administraciones competentes o, de alguna manera, relacionadas con la tem¨¢tica ambiental. Recientes titulares de prensa, tales como La Junta de Andaluc¨ªa y el Gobierno eluden las culpas y cruzan acusaciones por el vertido t¨®xico (EL PA?S, 28 de abril de 1998), ilustran perfectamente esta situaci¨®n. Dir¨ªase que en Espa?a no hay m¨¢s causante de desastres ecol¨®gicos que ?el otro?, o si mucho me apuran, que la propia naturaleza, inserta, parece ser, en un inexplicable e imparable proceso de autoinmolaci¨®n.Este lamentable acontecimiento puede servir para efectuar algunas reflexiones sobre la responsabilidad penal de la Administraci¨®n en temas de medio ambiente y, concretamente, sobre la prevaricaci¨®n ambiental. Quiz¨¢s sea oportuno comenzar indicando que la prevaricaci¨®n es una figura familiar en nuestro sistema legal. De hecho estaba ya presente en las Partidas y en la Nov¨ªsima Recompilaci¨®n. Es, adem¨¢s, una figura que, me atrever¨ªa a decir, ha evolucionado cualitativa, que no cuantitativamente, en a?os m¨¢s recientes. As¨ª, un Diccionario Judicial al uso en el a?o 1831 se?alaba que prevaricador era ?El que falta ¨¢ las obligaciones de su oficio quebrantando la fe, palabra, religion ¨® juramento?. En la actualidad el concepto de prevaricaci¨®n es un concepto m¨¢s estricto, ya que para que se produzca esa figura delictiva se requiere, esencialmente, y seg¨²n reiterada jurisprudencia, un ?incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones p¨²blicas que se desempe?an?. Tal como se puede observar, a la conducta inicial se le han ido agregando calificativos que han acabado estilizando o limitando aquel amplio concepto inicial.
Afirmaba que el delito de prevaricaci¨®n ha sufrido un cambio cualitativo, que no cuantitativo. Es evidente que siguen cometi¨¦ndose delitos de prevaricaci¨®n a diestro y siniestro y a pesar del transcurso de los a?os. Para comprender, en ese sentido, los pocos cambios que se han producido en la Espa?a de nuestros d¨ªas en relaci¨®n con la del siglo XIX, basta con ojear, u hojear simplemente, esa iluminadora obra que es El laberinto espa?ol, de Gerald Brennan, o Spain 1808-1975, de Raymond Carr , y confrontar la Espa?a que describen estos admirables autores con la Espa?a que simplemente percibimos a trav¨¦s de la prensa diaria o los medios de comunicaci¨®n. Uno no puede por menos que preguntarse si hist¨®ricamente nuestras autoridades y funcionarios han tenido del todo claro, parafraseando a Ortega y Gasset, que el ?individuo es una misma cosa con la sociedad, es un nudo de realidades sociales, un punto de intersecci¨®n, un desfiladero de energ¨ªas colectivas?.
A la vista de esa situaci¨®n y a la vista de la creciente importancia de los temas ambientales en los contextos pol¨ªticos y sociales del pa¨ªs, el legislador opt¨® por incorporar una figura especial de prevaricaci¨®n entre los delitos contra el medio ambiente en el C¨®digo Penal de 1995. La intenci¨®n del legislador no ofrec¨ªa, pues, ning¨²n g¨¦nero de dudas al respecto. Es m¨¢s, no solamente introdujo una regulaci¨®n especial para este tipo de prevaricaci¨®n, sino que increment¨® las conductas delictivas en relaci¨®n con la prevaricaci¨®n ordinaria, aumentando incluso en los art¨ªculos 320, 322 y 329 las sanciones penales aplicables.
Ahora bien, la cuesti¨®n que indefectiblemente surge es si la soluci¨®n al problema est¨¢ en la simple penalizaci¨®n de estas conductas. Recientemente (sentencia de 27 de noviembre de 1997), la Audiencia Provincial de Vizcaya condenaba a un alto cargo de la Administraci¨®n vasca a ocho a?os de inhabilitaci¨®n especial por prevaricaci¨®n en relaci¨®n a un tema de caza. A principios de este mismo a?o, la Audiencia Provincial de Valencia ordenaba a un juzgado de instrucci¨®n la investigaci¨®n de un posible delito de prevaricaci¨®n cometido por otro alto cargo y en una tem¨¢tica similar. No son m¨¢s que dos ejemplos ilustrativos que expresan la proyecci¨®n pr¨¢ctica de esa normativa y el respeto al principio de legalidad, desde el mismo momento en que se abren investigaciones que posibilitan las condenas de los inculpados. Posiblemente, con el tema de la presa de Aznalc¨®llar se tenga de nuevo la oportunidad de aplicar esta figura penal.
Pero algo importante falla cuando se acaba haciendo necesaria la penalizaci¨®n de la actividad de quienes precisamente, a tenor del art¨ªculo 45.2? de la Constituci¨®n espa?ola, tienen la m¨¢s esencial labor en relaci¨®n con ese inter¨¦s colectivo que es el medio ambiente: su gesti¨®n y preservaci¨®n. Los poderes p¨²blicos, dice la Constituci¨®n, ?velar¨¢n por la utilizaci¨®n racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente...?. Es indiscutible que la soluci¨®n al problema ambiental, en una parte importante, posiblemente la que m¨¢s, est¨¢ en manos de la propia Administraci¨®n, y por ende de los partidos pol¨ªticos que en su momento la asumen. Y ello es as¨ª precisamente por esa sacra labor de gesti¨®n a la que nos refer¨ªamos. Pero, a la vista de los acontecimientos, de nuevo surge la duda y de nuevo campean las citas de Ortega, tan buen conocedor de la realidad espa?ola: ??Qui¨¦n es tan tonto para esperar que las cosas dif¨ªciles se hagan solas o por la taumaturgia de la peroraci¨®n y de la charla con los jefes pol¨ªticos??.
A diferencia de anta?o, cuando la alternancia de los partidos en el poder estaba casi institucionalizada, hoy los partidos compiten duramente y elaboran programas para convencer al electorado. Raro es, adem¨¢s, el partido pol¨ªtico que no incorpora a su programa un amplio dossier de temas e iniciativas de futuro ambientales. Es sabido que muchos de los puntos de sus programas caen luego en el olvido o se pierden en la historia de los tiempos. Individuos y sectores sociales se quejan, con frecuencia y con raz¨®n, de la falta de rigor y de seriedad que la clase pol¨ªtica observa cuando alcanza el poder en relaci¨®n con sus planteamientos electorales. Las promesas ambientales suelen ser, sin embargo, m¨¢s concretas que la mayor¨ªa de las promesas pol¨ªticas, que con frecuencia se diluyen en la vaguedad: reducci¨®n de impuestos, apoyo a las clases desfavorecidas, reducci¨®n del desempleo, etc¨¦tera. Pues bien, ?por qu¨¦ no empezar exigi¨¦ndoles a los partidos que cumplan las m¨¢s concretas y, por ende, controlables iniciativas ambientales, menos dadas a la imprecisi¨®n? ?Por qu¨¦ no instar a las ONG, departamentos universitarios, grupos de especialistas, a que se organicen para poder reclamar en ese sentido? ?Por qu¨¦ no aprovechar la oportunidad de exigir eficacia a los partidos en un tema inicial, exigencia que luego se podr¨ªa hacer extensiva a otras materias? No quisiera que estas consideraciones fueran tomadas como una simple forma de lamentaci¨®n eleg¨ªaca, especialmente despu¨¦s del tema de la presa de Aznalc¨®llar. Apenas estoy pespunteando algunas posibilidades al margen de tan lacerante incidente. Y la verdad, si tanto se habla de la crisis del sistema de partidos pol¨ªticos, no acabo de ver por qu¨¦ esta sociedad nuestra no reacciona al respecto. No s¨¦, a lo mejor sigue teniendo raz¨®n Ortega casi cien a?os despu¨¦s. Mientras tanto, es de esperar que el nuevo delito de prevaricaci¨®n ambiental cumpla su cometido, restaure el orden jur¨ªdico perturbado y sirva, al menos, para hacer ver a la Administraci¨®n lo que la sociedad le reclama.
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