Ekaizer y EL PA?S, absueltos en el juicio instado por Pedro J. Ram¨ªrez
El juez afirma que no hubo calumnia al director de "El Mundo"
, Ernesto Ekaizer no cometi¨® calumnia cuando hizo referencia a ?las declaraciones ama?adas de Pedro J. Ram¨ªrez y de sus colaboradores ante el juez Palomino? durante la investigaci¨®n de este ¨²ltimo acerca del coronel Juan Alberto Perote. As¨ª lo establece el magistrado juez de lo Penal n¨²mero 9 de Madrid, Jes¨²s-Eduardo Guti¨¦rrez-G¨®mez, en la sentencia por la que absuelve a Ekaizer y a EL PA?S del delito de calumnias con publicidad que les atribu¨ªan Ram¨ªrez y otros dos periodistas de El Mundo, Antonio Rubio y Manuel Cerd¨¢n, por un art¨ªculo publicado el 11 de julio de 1997.
En ese art¨ªculo, Ekaizer expresaba una serie de opiniones sobre la sentencia que el Tribunal Militar Central hab¨ªa dictado contra el coronel Perote. Y a?ad¨ªa datos de un escrito que dicho militar hab¨ªa dejado en la prisi¨®n de Alcal¨¢ de Henares, entre otros sobre la coartada de que el filtrador de los documentos del CESID fuera un misterioso personaje llamado Viriato . Ekaizer dec¨ªa: ?Hay que plantear la duda de su existencia, al menos?, escribe Perote, en referencia al personaje ficticio Viriato y a las declaraciones ama?adas de Pedro J. Ram¨ªrez y de sus colaboradores ante el juez Palomino?.El juez de lo Penal dice que el art¨ªculo de Ekaizer, ?en casi toda su integridad, merece el calificativo de art¨ªculo de opini¨®n?; si bien ?introduce algunos datos o hechos que no expresan opini¨®n, sino pura informaci¨®n de hechos a los lectores. Y es precisamente ah¨ª (las declaraciones de Ram¨ªrez y sus colaboradores) donde los querellantes tratan de incardinar el delito de calumnias que imputan al acusado?.
Al dictar esta sentencia, el juez precisa que la ¨²nica persona plenamente identificada en lo que se refiere a esa manifestaci¨®n es Ram¨ªrez, ya que cuando se habla de "sus colaboradores" no se daban los nombres. El juez supone que el director de El Mundo ?tendr¨¢ m¨¢s de dos colaboradores, incluso en el tema al que se refiere el propio art¨ªculo period¨ªstico? y circunscribe a Ram¨ªrez la hipot¨¦tica imputaci¨®n de falso testimonio.
A la hora de dilucidar si la referencia a declaraciones ?ama?adas? por el director de El Mundo puede constituir falso testimonio, el juez dice, en primer lugar, que ?ama?adas? no equivale a ?falsas?, sino que, m¨¢s bien, se refer¨ªa a ?cierta posici¨®n o postura? de aquel a la hora de prestar su declaraci¨®n ante el tribunal; ?pero no implica, por s¨ª misma, la falsedad de la declaraci¨®n?.
Diligencia profesional
Se trata, pues, ?de una expresi¨®n vaga e inconcreta?, a?ade el juez, que cita una sentencia del Tribunal Supremo sobre otro asunto, en la que se estableci¨® que la imputaci¨®n ha de recaer ?sobre un hecho inequ¨ªvoco, concreto y determinado?, no siendo suficientes las atribuciones vagas, gen¨¦ricas o anal¨®gicas.Eso ?bastar¨ªa ya para declarar la absoluci¨®n del acusado?, contin¨²a el juez. Pero, adem¨¢s, el magistrado afirma que el art¨ªculo de Ekaizer no era inveraz. Tras recordar la doctrina constante del Tribunal Constitucional acerca de que los hechos de los que se informe han de ser objeto de previo contraste, agrega que el art¨ªculo en cuesti¨®n se trataba de ?una informaci¨®n acerca de un personaje p¨²blico, y de una noticia de relevancia p¨²blica, como lo era el procedimiento seguido contra el coronel Perote?.
Dicha noticia hab¨ªa sido objeto de un seguimiento e investigaci¨®n por parte de Ekaizer, estim¨¢ndose que el hecho que se pone en conocimiento de los lectores de EL PA?S ?fue contrastado anteriormente con otro tipo de informaciones, algunas de las cuales constan en las actuaciones, como son unas cartas del coronel Perote que hac¨ªan referencia al Sr. Ram¨ªrez, y de las cuales el acusado infiri¨® racionalmente el hecho que posteriormente public¨®?, se lee textualmente en la sentencia.
Para el juez, no se puede decir que Ekaizer ?no hubiera prestado la diligencia debida para obtener una determinada informaci¨®n y contrastarla posteriormente?. Su publicaci¨®n no supone ?una invasi¨®n, ni conculcaci¨®n del derecho al honor? de Ram¨ªrez.
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