El Parlamento alega ante el TC que el presupuesto andaluz no invade competencias del Estado
El Parlamento de Andaluc¨ªa ha planteado un total de siete alegaciones al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la Disposici¨®n Adicional Octava de los Presupuestos de la Junta de 1998, relativa a la gesti¨®n de los intereses de dep¨®sitos judiciales. La C¨¢mara andaluza decidi¨® personarse, representada por su presidente, el socialista Javier Torres Vela, en el recurso y pidi¨® la ampliaci¨®n del plazo para formular alegaciones. La C¨¢mara regional entiende que Andaluc¨ªa no invade competencias estatales y que si las cuentas auton¨®micas contemplan los intereses de los pagos judiciales es por razones de t¨¦cnica presupuestaria.
La norma que ha sido recurrida por el Ejecutivo central se?ala: "Las cantidades correspondientes a los rendimientos de las cuentas para el ingreso en concepto de pagos, dep¨®sitos o consignaciones que hayan de ponerse a disposici¨®n de los ¨®rganos jurisdiccionales de la comunidad aut¨®noma de Andaluc¨ªa, una vez liquidadas se generar¨¢n en el programa 2.1.F de la Consejer¨ªa de Gobernaci¨®n y Justicia". La primera alegaci¨®n del Parlamento andaluz se refiere al alcance de la citada Disposici¨®n Adicional Octava del presupuesto andaluz para 1998, y la "falta de virtualidad de la misma para provocar la invasi¨®n competencial denunciada". La C¨¢mara entiende que dicha disposici¨®n es una "norma de alcance estrictamente presupuestario, cuya eficacia como tal es puramente interna al aparato de la Junta de Andaluc¨ªa y se encuentran desprovista de virtualidad para provocar la extralimitaci¨®n competencial denunciada". Asimismo, se?ala que, aunque los rendimientos a los que se refiere la disposici¨®n recurrida se hubieran incluido en el estado de ingresos del presupuestos de la comunidad, "ello no hubiera implicado el reconocimiento de derecho econ¨®mico alguno sobre los mismos", ya que su valor "hubiera sido el de una mera previsi¨®n estimativa o contable". Otra de las alegaciones se refiere a la delimitaci¨®n de las competencias del Estado y de la comunidad en materia de administraci¨®n de Justicia. En este sentido, la C¨¢mara se?ala que en virtud de la cl¨¢usula subrogatoria contenida en el art¨ªculo 52.1 del Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa, "las competencias sobre los medios personales y materiales al servicio de la Administraci¨®n de Justicia no reservadas a ¨®rganos distintos del Gobierno o de alguno de sus departamentos corresponder¨¢n a la comunidad aut¨®noma". Competencias ejecutivas Los servicios jur¨ªdicos del Parlamento a?aden que sin "perjuicio de las competencias atribuidas al poder judicial y a sus ¨®rganos de gobierno [...], s¨®lo corresponder¨¢n a ¨¦ste ¨²ltimo aquellas competencias ejecutivas que afecten directamente al n¨²cleo de la Administraci¨®n de Justicia entendida en sentido estricto". Otros de los argumentos esgrimidos hace menci¨®n a la inclusi¨®n de competencias en el Estatuto. Se explica que, frente a la tesis defendida en el escrito de interposici¨®n del recurso, "las competencias de la comunidad aut¨®noma en el ¨¢mbito de los medios materiales al servicio de la Administraci¨®n de Justicia no se reducen a la provisi¨®n o mantenimiento de la infraestructura de los juzgados o tribunales, sino que van m¨¢s all¨¢ abarcando tambi¨¦n la gesti¨®n de todos los recursos correspondientes a tales medios, con independencia de (...) su consideraci¨®n presupuestaria". El Parlamento tambi¨¦n rebate la invocaci¨®n del Gobierno central del t¨ªtulo de la Hacienda General recogido en la Constituci¨®n para recurrir el presupuesto andaluz. La C¨¢mara entiende que la mera potestad de ingreso del Estado "no se puede configurar en t¨ªtulo competencial para la atribuci¨®n al mismo de la gesti¨®n de unas cuentas y de unos recursos econ¨®micos que en cuanto medio material accesorio o instrumental al desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional se incluyen en la materia administraci¨®n de la Administraci¨®n de Justicia, competencia de la comunidad".
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