Dos m¨¦dicos deber¨¢n indemnizar a una paciente que qued¨® parapl¨¦jica
El juzgado n¨²mero 1 de Manresa ha condenado a dos m¨¦dicos de un hospital de esta ciudad a indemnizar a una mujer de 61 a?os que fue sometida a una intervenci¨®n para extirparle una hernia discal sin ser informada de los riesgos que pod¨ªa correr y de las posibles alternativas de tratamiento. Tras la intervenci¨®n, la mujer qued¨® parapl¨¦jica y ahora la justicia ha estimado ¨ªntegramente su demanda, al considerar que la actuaci¨®n de los m¨¦dicos implic¨® pr¨¢cticas negligentes.
La sentencia dictada por el magistrado Jos¨¦ Ram¨®n Navarro Miranda no cuantifica el importe de la indemnizaci¨®n y se remite a la estimaci¨®n econ¨®mica que se haga a la hora de ejecutar la resoluci¨®n, que puede ser recurrida ante la Audiencia provincial de Barcelona. A.P.M., la paciente y vecina de Cardona, ingres¨® por su propio pie el 16 de abril de 1995 en el Centro Hospitalario y Cardiol¨®gico de Manresa y fue intervendia dos d¨ªas despu¨¦s por los doctores Joan Llorens Busquets y Francesc Sant Figueras. D¨ªas despu¨¦s la mujer inici¨® un cuadro de paraplejia completa en las piernas y los brazos y dej¨® de controlar los esf¨ªnteres. Trasladada al Instituto Guttman, especializado en lesiones medulares, se le certific¨® que su estado "se puede considerar irreversible de por vida, siendo la paciente dependiente de una silla de ruedas para sus desplazamientos". El abogado Rafael N¨²?ez plante¨® la demanda contra los m¨¦dicos por la v¨ªa civil, exigiendo una indemnizaci¨®n. Consideraba que hubo una negligencia porque se vulner¨® el derecho a la informaci¨®n de la paciente. De esta forma, sosten¨ªa el letrado, no se respet¨® el derecho a que la mujer decidiera con conocimiento de causa sobre su propio cuerpo. Una obligaci¨®n m¨¦dica El juez ha asumido estos razonamientos y la sentencia recuerda que "el deber del m¨¦dico de informar al paciente del resultado de la exploraci¨®n, del diagn¨®stico establecido, del tratamiento terap¨¦utico aconsejable a realizar, as¨ª como de los posibles riesgos y consecuencias que dicho tratamiento puede comportar es una obligaci¨®n", y m¨¢s si es necesaria una intervenci¨®n quir¨²rgica. Recuerda tambi¨¦n que esta obligaci¨®n m¨¦dica ya qued¨® fijada en la vigente Ley General de Sanidad y en diversas sentencias judiciales, que "consideran absolutamente necesaria la informaci¨®n al paciente objetiva, completa, veraz y asequible para que asuma sus propios riesgos". Antes de ser intervenida la mujer exist¨ªan varios informes que detallaban claramente que la lesi¨®n medular era irreversible y que en esos casos "el tratamiento debe ser quir¨²rgico siempre". Por eso, el magistrado entiende que todav¨ªa era m¨¢s trascendental haber informado a la mujer.El juez considera que "en el ¨¢mbito civil la ausencia de consentimiento conforma una actuaci¨®n m¨¦dica negligente y, por consiguiente, debe responder de ella". Y dice que eso supone incumplir uno de los requisitos legales para que una intervenci¨®n m¨¦dica sea correcta.
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