Servicios secretos, terrorismo y democracia
El principal recurso del que disponen las agencias estatales de seguridad en su lucha contra el terrorismo es la informaci¨®n. No en vano el car¨¢cter minoritario y clandestino de dicho fen¨®meno hace que la creaci¨®n de unidades operativas especializadas y bien equipadas, o el endurecimiento de los blancos potenciales mediante sofisticados mecanismos de protecci¨®n, resulten relativamente in¨²tiles sin adecuados m¨¦todos de detecci¨®n anticipada que posibiliten adem¨¢s ciertos m¨¢rgenes de previsi¨®n. Convenientemente recogida, analizada con profesionalidad hasta convertirla en inteligencia propiamente dicha y diseminada de la manera m¨¢s adecuada, la informaci¨®n sirve para frustrar campa?as de violencia y llevar ante los jueces a quienes tuvieran responsabilidad penal en hechos delictivos ya perpetrados por una organizaci¨®n clandestina, todo ello sin incomodar lo m¨¢s m¨ªnimo a ciudadanos circunstantes o no involucrados. Tambi¨¦n sirve para facilitar la toma de decisiones, en materia de pol¨ªtica antiterrorista, por parte de las autoridades gubernamentales. La experiencia acumulada en el conjunto de los pa¨ªses democr¨¢ticos revela que el ¨¦xito de la respuesta estatal en la contenci¨®n del terrorismo es directamente proporcional al ¨¦nfasis concedido a la funci¨®n de inteligencia. Cuando resulta precaria o se pierde temporalmente aumentan las facilidades de que disponen los grup¨²sculos armados, que de hecho pueden apercibirse de tal circunstancia para desarrollar sus actividades, lo cual suele manifestarse en un incremento de la violencia.Sabido es que, en el ¨¢mbito de la lucha contraterrorista, gran parte de la informaci¨®n m¨¢s relevante se obtiene por lo com¨²n mediante el espionaje. En concreto, mediante informantes, agentes infiltrados y tecnolog¨ªas aplicadas a la vigilancia, lo que implica no pocas dificultades e indudables riesgos. Es aqu¨ª donde adquiere una dimensi¨®n singular el papel de los servicios secretos nacionales, m¨¢s especializados y mejor dotados en principio para este tipo de tareas. Ahora bien, en el caso espa?ol como en otros del mundo occidental hay unidades dedicadas a la informaci¨®n que pertenecen a distintas agencias estatales de seguridad con atribuciones en la lucha contraterrorista. Esta situaci¨®n reclama, desde luego, una instancia coordinadora que aglutine de manera efectiva a representantes de los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad implicados, evitando as¨ª, cuando menos, su eventual concurrencia funesta. De cualquier modo, las soluciones aportadas en los distintos pa¨ªses de nuestro entorno a la problem¨¢tica que plantea este campo multiorganizativo existente en el ¨¢mbito de la respuesta estatal ante el terrorismo han sido bastante similares, aunque dados los constre?imientos estructurales habitualmente presentes no suelen conducir a una situaci¨®n ¨®ptima, sino m¨¢s bien a equilibrios complejos que evolucionan de acuerdo con factores tales como cambios en la composici¨®n del ejecutivo o la predilecci¨®n de los gobernantes por un determinado cuerpo policial.
Aunque las operaciones de los servicios de inteligencia en materia contraterrorista acarrean no pocos problemas al conjunto de derechos y libertades que caracterizan a un r¨¦gimen democr¨¢tico, distintas experiencias europeas y norteamericanas revelan que sus actividades encubiertas pueden llevarse a cabo con eficacia en el marco de los condicionamientos impuestos por el ordenamiento constitucional. Ello requiere, en primer lugar, que tales operaciones dispongan de un mandato claro y preciso, con indicaci¨®n expresa de las prioridades asignadas y de los l¨ªmites establecidos. Respecto al terrorismo, este mandato debe incluir, en mi opini¨®n, una atenci¨®n intensiva y continuada a los complejos de que se rodean las organizaciones armadas clandestinas, ante la reiterada evidencia de conductas criminales perpetradas en su seno, sin que la actuaci¨®n se circunscriba ¨²nicamente a casos concretos de delito. Es necesario, por tanto, en segundo lugar, que las actividades de los servicios secretos dispongan de una base legal suficiente. Esta regulaci¨®n debe, desde luego, ofrecer garant¨ªas ante eventuales abusos y arbitrariedades cometidas por los agentes de inteligencia. Pero conviene recordar que las situaciones de vac¨ªo legal, como la puesta de manifiesto en nuestro pa¨ªs el pasado mes de marzo al descubrirse las escuchas telef¨®nicas que llevaba a cabo el Cesid en la sede de Herri Batasuna en Vitoria, son particularmente propensas a comportamientos no ya il¨ªcitos, sino incluso desleales por parte de los servicios secretos. Comportamientos que generan alarma social, ocasionan inestabilidad pol¨ªtica y afectan negativamente a la legitimidad de las instituciones, por no aludir a la propia imagen p¨²blica de las agencias implicadas. En suma, la imprescindible funci¨®n de inteligencia reclama, en el contexto de los reg¨ªmenes democr¨¢ticos, claras directrices ejecutivas, la correspondiente intervenci¨®n judicial y, por supuesto, una severa supervisi¨®n parlamentaria, preferiblemente a cargo de alguna comisi¨®n restringida.
Respecto a los servicios secretos espa?oles en particular, cabe adem¨¢s plantearse si resulta conveniente que una misma agencia central de inteligencia, como es el Cesid, se ocupe al mismo tiempo de fen¨®menos que afectan a la seguridad exterior de nuestro pa¨ªs y de circunstancias catalogables como riesgos para la seguridad interior. En este sentido, lo cierto es que un tratamiento integrado similar al vigente, aunque haya resultado extempor¨¢neo en el pasado, hace tiempo que se acomoda cada vez mejor al proceso de mundializaci¨®n en curso y al consiguiente car¨¢cter transnacional de las principales amenazas a la seguridad, como ocurre con el terrorismo o la seria delincuencia organizada. L¨®gicamente, el peligro reside en que, si no existen los controles pol¨ªticos apropiados y las autoridades competentes se inhiben, una ¨²nica agencia adquiera, por su magnitud y el volumen de datos recopilados, excesiva capacidad para influir de manera indebida sobre los procesos democr¨¢ticos. Ahora bien, lo verdaderamente extra?o es que, de acuerdo con esta nueva concepci¨®n de la seguridad y con los par¨¢metros propios de una democracia consolidada, los servicios secretos espa?oles sigan dependiendo org¨¢nicamente del Ministerio de Defensa, tengan un mando militar al frente y persista en su seno una cultura organizativa de rasgos castrenses, pese a la indudable modernizaci¨®n que han registrado durante la ¨²ltima d¨¦cada y a la importante proporci¨®n de personal civil con que cuentan. Se trata, sin duda, de una anomal¨ªa estructural que debe ser subsanada en atenci¨®n a criterios de inter¨¦s general. Ser¨ªa lamentable que la reforma de los servicios secretos llegara a ocurrir por razones m¨¢s bien particulares, como consecuencia de contiendas internas entre quienes desempe?an temporalmente la acci¨®n de gobierno.
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