El Parlamento fija el tope de gasto electoral de los partidos en 169 millones
Cada partido vasco no podr¨¢ gastarse m¨¢s de 169 millones en las pr¨®ximas elecciones auton¨®micas. La reforma de la ley Electoral establece esa cifra como el tope de gasto de cada formaci¨®n desde la publicaci¨®n del decreto de elecciones hasta el mismo 25-O. Las arcas p¨²blicas pagar¨¢n este a?o el buzoneo (unos 45 millones) y los partidos podr¨¢n quejarse a la Junta Electoral si creen que los medios informativos p¨²blicos no son neutrales.
Los partidos ya han puesto un ojo en sus cuentas corrientes y el otro en los programas electorales. La comisi¨®n de Urgencia Legislativa aprob¨® ayer el dictamen de la ponencia que llevaba varios meses trabajando sobre la reforma de la ley Electoral. Aunque su objetivo inicial era poner en marcha por primera vez el voto electr¨®nico en la comunidad aut¨®noma, no ha sido posible. El trabajo del Departamento de Interior se ha encontrado con la oposici¨®n de todos los partidos salvo Eusko Alkartasuna. Al final, y gracias a una enmienda transaccional de los partidos del Gobierno, la ley regular¨¢ el voto electr¨®nico, pero no se pone fecha para su puesta en marcha, y en cualquier caso ser¨¢ el Parlamento el que decida cu¨¢ndo y c¨®mo. "No tiene mucho sentido regular el voto electr¨®nico cuando la inform¨¢tica avanza a una velocidad de v¨¦rtigo", declar¨® ayer el portavoz socialista Rodolfo Ares, "y sobre todo cuando no hay fecha para su puesta en marcha, ni siquiera la pr¨®xima legislatura". Al final, y tras el fracaso del PNV y de la consejer¨ªa de Interior, la reforma se ha limitado a actualizar las partidas de gastos y de ingresos electorales, y a delimitar y mejorar el acceso de los partidos a los medios de comunicaci¨®n p¨²blicos, as¨ª como regular los soportes publicitarios para las pr¨®ximas citas electorales. Seg¨²n el art¨ªculo 147, los partidos no podr¨¢n exceder en sus gastos electorales de los citados 169 millones de pesetas. Esta cifra resulta de sumar el producto de 35 pesetas por el censo electoral m¨¢s la subvenci¨®n de 16 millones de pesetas por provincia en la que la formaci¨®n presente candidatura. A esas dos partidas, la reforma suma otros 45 millones de pesetas para cada formaci¨®n para financiar el buzoneo, tanto de sobres y papeletas como de propaganda. La incorporaci¨®n de esa partida, que se har¨¢ efectiva previa presentaci¨®n de las correspondientes facturas, no ha contado con la aprobaci¨®n de EA, que propon¨ªa una rebaja de los gastos, precisamente en esa cantidad de dinero. Los de Carlos Garaikoetxea aspiraban a que los gastos electorales no pudieran superar la cantidad de 124,5 millones de pesetas, incluido el buzoneo. La obligaci¨®n de presentar factura y el requisito de conseguir un esca?o para recibir el tope de 25 pesetas por cada elector en concepto de buzoneo tiene un doble objetivo, seg¨²n informaron ayer los partidos: evitar el fraude de aquellas candidaturas que se presentaban exclusivamente para conseguir fondos, y evitar las posibles filtraciones del censo electoral que ahora protege la legislaci¨®n vigente. En el cap¨ªtulo de subvenciones, el Parlamento ha actualizado las cantidades econ¨®micas que recibir¨¢n los partidos al finalizar los comicios. Por ese concepto cada partido ingresar¨¢ tres millones de pesetas por esca?o, m¨¢s 100 pesetas por cada voto y cinco millones de pesetas m¨¢s por cada territorio en el que haya presentado candidatura y haya conseguido al menos un esca?o. Menos publicidad La nueva ley Electoral, que el Parlamento vasco debatir¨¢ antes del final de la legislatura en pleno, regula definitivamente lo que hasta ahora eran simplemente acuerdos entre las formaciones mayoritarias, pero deja en el aire la posibilidad de que los debates televisivos tengan una normativa propia. En las pr¨®ximas elecciones auton¨®micas estar¨¢ prohibida la colocaci¨®n de banderolas, banderines y todo tipo de carteles en paredes, salvo las vallas autorizadas de manera espec¨ªfica. La reforma legisla hasta el porcentaje de los gastos que se pueden dedicar a publicidad exterior, con un tope del 25%, y la publicidad en medios de comunicaci¨®n, concretamente el 20%. En caso de disconformidad con el tratamiento televisivo de los medios p¨²blicos, los partidos podr¨¢n recurrir ante la Junta Electoral Central. La reforma explicita que los partidos deben ser tratados con "neutralidad informativa", sin perjuicio de la "libertad de informaci¨®n" de los medios.
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