Dos jueces del Constitucional critican que el Tribunal avale sentencias no motivadas en cada caso concreto
Dos jueces del Tribunal Constitucional critican, en un voto particular discrepante, que los otros tres miembros de la Sala Primera hayan avalado una sentencia judicial no motivada. Ambos magistrados estiman que la sala ha utilizado "dos argucias argumentales" para dar un giro "peligroso" en la doctrina del Constitucional, que hasta ahora nunca legitim¨® sentencias "de plantilla" o de programa inform¨¢tico, sin motivaci¨®n para el caso concreto.El origen de este caso fue el atropello de un veh¨ªculo a un peat¨®n. El juez absolvi¨® al conductor denunciado por creer responsable del accidente a la v¨ªctima.
Apelado el fallo, la Audiencia Provincial de Madrid confirm¨® la absoluci¨®n mediante una sentencia que, seg¨²n el recurrente, no respond¨ªa a los argumentos de la apelaci¨®n. En consecuencia, pidi¨® el amparo del Tribunal Constitucional por estimar vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la motivaci¨®n de los fallos.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional -integrada por cinco magistrados desde el reciente fallecimiento de Enrique Ruiz-Vadillo- desestim¨® por tres votos a dos el recurso de amparo. La sentencia, de la que ha sido ponente Pedro Cruz Villal¨®n, reconoce que la resoluci¨®n no contiene "referencias concretas que permitan singularizar su razonamiento como espec¨ªficamente referido al caso", mientras que s¨ª "abundan las expresiones estereotipadas". Sin embargo, declara que no carece de motivaci¨®n.
"Argucias"
El magistrado Vicente Gimeno Sendra, en un voto particular al que se ha adherido su colega Manuel Jim¨¦nez de Parga, razona que no es que la sentencia contenga tales expresiones, "sino que toda ella es un aut¨¦ntico estereotipo". Ambos magistrados califican la resoluci¨®n como "una sentencia de programa inform¨¢tico, v¨¢lida para resolver cualquier recurso de apelaci¨®n", y acusan a la mayor¨ªa de la sala de utilizar "argucias argumentales" para convalidar una sentencia "ayuna de fundamentaci¨®n".El voto particular explica que "la motivaci¨®n de las sentencias no est¨¢ re?ida ni con la concisi¨®n ni incluso con el laconismo", y a?ade: "Pero lo que este Tribunal no ha llegado nunca a legitimar es la utilizaci¨®n exclusiva de una f¨®rmula estereotipada como ¨²nica fundamentaci¨®n (...), a trav¨¦s de la cual ni las partes ni la sociedad puedan alcanzar la certeza" de que los jueces hayan podido "siquiera leer o tomar en consideraci¨®n las alegaciones".
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