Tribunal Penal Internacional: las cuestiones claves
La conferencia diplom¨¢tica que se inicia hoy en Roma para decidir la creaci¨®n de un Tribunal Penal Internacional tiene una importancia m¨¢s crucial de la que la mayor¨ªa de las personas suponen. Se trata de saber si la humanidad tendr¨¢ por fin, al cruzar el a?o 2000, una instancia jur¨ªdica internacional contra la impunidad que corone el sistema mundial de protecci¨®n de los derechos humanos que ha ido construy¨¦ndose desde el fin de la II Guerra Mundial.Cuando se acercaba la conferencia parec¨ªa que la pregunta ya no era si habr¨ªa un Tribunal Penal Internacional, sino si ser¨ªa independiente y eficaz. Puede que incluso su mera existencia est¨¦ en peligro, pero no hay que olvidar que la forma en que se resuelvan las cuestiones sobre su funcionamiento determinar¨¢ si el tribunal ser¨¢ una instituci¨®n independiente, imparcial y eficaz o si, por el contrario, supondr¨¢ un obst¨¢culo para la justicia internacional.
Estas cuestiones claves son, en resumen, las siguientes:
1. ?Podr¨¢ el Consejo de Seguridad impedir que una causa se investigue o procese cuando est¨¦ considerando la situaci¨®n en que se ha originado, en virtud de la atribuci¨®n que le concede el cap¨ªtulo VII de la Carta de Naciones Unidas para mantener y restablecer la paz y seguridad internacionales?
2. ?Podr¨¢ el fiscal emprender por iniciativa propia investigaciones y solicitar procesamientos bas¨¢ndose en la informaci¨®n que le proporcionen las v¨ªctimas o sus familiares, o cualquier otra fuente fidedigna, y sometido s¨®lo al debido examen judicial?
3. ?Podr¨¢ el Tribunal Penal Internacional ejercer la competencia universal sobre el genocidio, otros cr¨ªmenes contra la humanidad o los cr¨ªmenes de guerra sobre cualquier Estado, sea o no parte del Tribunal?
Se trata de cuestiones esenciales para determinar si el Tribunal podr¨¢ funcionar sin interferencias pol¨ªticas y construir una instancia judicial independiente, una garant¨ªa para las v¨ªctimas que no hayan podido encontrar justicia en las instancias nacionales.
La opci¨®n contraria, la opci¨®n que permita la interferencia del Consejo de Seguridad para paralizar o demorar las investigaciones, la opci¨®n que no autoriza al fiscal a proponer procesamientos por iniciativa propia, la opci¨®n que quiere limitar la jurisdicci¨®n del tribunal s¨®lo a aquellos Estados que la acepten, es la que defiende el Gobierno espa?ol junto a otros Gobiernos. Una opci¨®n que, en opini¨®n de Amnist¨ªa Internacional, puede suponer que el Tribunal Penal Internacional sea una barrera para la justicia internacional, en contra del prop¨®sito inicialmente buscado.
Hay varios pa¨ªses que ahora est¨¢n de acuerdo con Amnist¨ªa Internacional en que, si bien el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas debe poder presentar un caso al Tribunal Penal Internacional para que ¨¦ste lo someta a investigaci¨®n, sin embargo no debe tener ning¨²n poder para evitar un procesamiento.
Amnist¨ªa Internacional ha argumentado tambi¨¦n que el fiscal debe estar facultado para iniciar una investigaci¨®n basada en informaci¨®n obtenida de cualquier fuente, incluidas v¨ªctimas y familiares. Esto no supone mayor poder del que ya tienen los fiscales del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU y algunos otros pa¨ªses sostienen que s¨®lo se deben llevar casos ante el Tribunal si los Estados o el Consejo de Seguridad presentan una queja. Especialmente significativo ha sido el apoyo de muchos Estados de Asia, ?frica y Latinoam¨¦rica al establecimiento de un fiscal independiente.
Otros temas han quedado pendientes de una decisi¨®n hasta la apertura de esta conferencia diplom¨¢tica de junio de 1998. ?Seguir¨¢ el Tribunal todas las normas internacionalmente reconocidas sobre juicios con las debidas garant¨ªas para que sus sentencias sean consideradas justas e imparciales por todos? ?Tendr¨¢ la jurisdicci¨®n m¨¢s amplia posible sobre el genocidio, los cr¨ªmenes contra la humanidad y las graves violaciones de las leyes humanitarias, incluida la violaci¨®n, la prostituci¨®n forzosa y abusos sexuales similares? ?Se impedir¨¢ al fiscal desempe?ar su funci¨®n mediante el requisito seg¨²n el cual el Estado que tiene la custodia del sospechoso, el Estado en el que se cometi¨® el delito, el Estado del que es ciudadano la v¨ªctima y el Estado del que es ciudadano el presunto culpable deben haber aceptado la jurisdicci¨®n del Tribunal antes que un individuo pueda ser juzgado? ?Tendr¨¢ el Tribunal un programa eficaz de protecci¨®n y apoyo de las v¨ªctimas y los testigos que exija que todos los Estados partes est¨¦n dispuestos a asumir su parte de responsabilidad en la protecci¨®n y el apoyo de v¨ªctimas, testigos y familiares? ?Recibir¨¢ el Tribunal una financiaci¨®n segura y a largo plazo del presupuesto ordinario de Naciones Unidas?
Estas preguntas han sido constantemente planteadas por una coalici¨®n de ONG para un Tribunal Penal Internacional, un movimiento en constante crecimiento que Amnist¨ªa Internacional ayud¨® a fundar. Esta coalici¨®n desempe?¨® un papel fundamental en la decisi¨®n de la Asamblea General de la ONU de convocar una conferencia diplom¨¢tica en Roma en 1998. La pelota est¨¢ ahora, sin embargo, en manos de los Gobiernos: ellos son los que deben decir qu¨¦ concepto de justicia internacional est¨¢n dispuestos a defender.
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