El Supremo procesa a G¨®mez de Lia?o por tres delitos de prevaricaci¨®n
El alto Tribunal considera injustas varias resoluciones que dict¨® como instructor de Sogecable
El magistrado del Tribunal Supremo Joaqu¨ªn Mart¨ªn Canivell proces¨® ayer al juez de la Audiencia Nacional Javier G¨®mez de Lia?o por tres delitos de prevaricaci¨®n, presuntamente cometidos en la instrucci¨®n de las actuaciones sobre Sogecable. Lia?o, que ayer anunci¨® que piensa recurrir la decisi¨®n, continuar¨¢ en libertad sin tener que depositar fianza por ello y le ha sido otorgado un plazo de 10 d¨ªas para que constituya un mill¨®n de pesetas para hacer frente a las posibles responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del proceso.
El juez Lia?o hab¨ªa sido citado ayer tarde para la declaraci¨®n indagatoria (la que se presta para dar conformidad o disconformidad con el auto de procesa miento), pero aleg¨® que no hab¨ªa sido citado con 24 horas de plazo y que su juzgado se encuentra de guardia, por lo que la citaci¨®n se ha aplazado hasta el pr¨®ximo lunes.
G¨®mez de Lia?o es el sexto juez procesado por el Supremo en los ¨²ltimos 20 a?os. Los anteriores fueron Ricardo Var¨®n Cobos, Jaime Rodr¨ªguez Hermida, Carlos Lorenzo Penalva, Joaqu¨ªn Garc¨ªa Lavernia y Luis Pascual Estevill.
El auto de procesamiento ha sido comunicado al presidente del Consejo General del Poder Judicial, al fiscal general del Estado y al presidente de la Sala Segunda del Supremo, si bien la suspensi¨®n de G¨®mez de Lia?o como juez de la Audiencia Nacional no se producir¨¢ de inmediato, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, pues el auto de procesamiento no es firme todav¨ªa.
El delito de prevaricaci¨®n castiga al juez o magistrado que, a sabiendas, dicte sentencia o resoluci¨®n injusta. El citado delito lleva aparejada una pena de multa de 12 a 24 meses e inhabilitaci¨®n especial de 10 a 20 a?os para emple¨® o cargo p¨²blico.
El auto recorre los pasos de Lia?o desde que recibe la denuncia presentada por Jaime Campmany hasta que impuso al presidente de Sogecable, PRISA y EL PA?S, Jes¨²s de Polanco, una fianza de 200 millones de pesetas cuando ya le constaba por el informe de los peritos de Hacienda, que el propio Lia?o nombr¨®, que Sogecable no hab¨ªa cometido delito alguno.
De la descripci¨®n del auto de procesamiento se desprende que los tres delitos de prevaricaci¨®n son el empecinamiento en decretar el secreto del sumario cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia ya le hab¨ªa ordenado que lo levantase por considerarlo "innecesario, irrazonable y desproporcionado para la investigaci¨®n que se segu¨ªa"; la prohibici¨®n a P¨®lanco, Juan Luis Cebri¨¢n y Jos¨¦ Mar¨ªa Aranaz, as¨ª como al auditor de Arthur Andersen Jos¨¦ Antonio Rodr¨ªguez Gil de salir del territorio nacional sin autorizaci¨®n, aunque precisando que no se trataba de una medida cautelar; y la imposici¨®n de la fianza de 200 millones a Polanco cuando ya sab¨ªa que en la actuaci¨®n de Sogecable no hab¨ªa delito alguno.
En los razonamientos jur¨ªdicos, el instructor destaca que el encausado acord¨® el secreto de las actuaciones "sin que parezca que hubiera razones v¨¢lidas reales para imponer un secreto que no era necesario ni proporcionado a los fines de la investigaci¨®n", y que tras el levantamiento del secreto por el tribunal superior, volvi¨® a reiterarlo en parte.
Las limitaciones a Polanco y otros consejeros de Sogecable para salir del territorio nacional, en contra de la libertad de deambulaci¨®n recogida en la Constituci¨®n, seg¨²n el auto, no fueron "precisas para garantizar sus comparecencias ni se justifican en raz¨®n de una supuesta necesidad".
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