Dictar, a sabiendas, resoluciones injustas
El magistrado Joaqu¨ªn Mart¨ªn Canivell decret¨® el martes el procesamiento del juez Javier G¨®mez de Lia?o por tres delitos de prevaricaci¨®n presuntamente cometidos durante su actuaci¨®n en la causa contra la empresa Sogecable. A continuaci¨®n, los razonamientos jur¨ªdicos y un resumen de las disposiciones recogidos en el auto dictado.
II. Razonamientos jur¨ªdicos
Primero. Los hechos anteriormente expresados ofrecen indicios racionales de que el ilustr¨ªsimo se?or don Francisco Javier G¨®mez de Lia?o y Botella hubiera podido realizar actos constitutivos del delito de prevaricaci¨®n recogido y penado en el art¨ªculo 446, p¨¢rrafo tercero del C¨®digo Penal vigente.El delito de prevaricaci¨®n judicial se comete cuando un juez o magistrado, a sabiendas, dictare una resoluci¨®n injusta, en el sentido de contraria a derecho, y sin que para valorar penalmente esa conducta proceda tener en cuenta los designios, prop¨®sitos o intenciones que le hubieran guiado al realizarla.
El se?or encausado en el presente caso acord¨®, en contra de la regla general del art¨ªculo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conocimiento por las partes de las actuaciones y de intervenci¨®n en las diligencias, el secreto de las mismas sin que parezca que hubiera razones v¨¢lidas reales para imponer un secreto que no era necesario ni proporcionado a los fines de la investigaci¨®n penal que desarrollaban y que, tras el levantamiento del secreto por el tribunal superior, volvi¨® no obstante a reiterar para parte de las mismas actuaciones.
Tambi¨¦n, frente a la garant¨ªa para los ciudadanos, recogida en el art¨ªculo 19, p¨¢rrafo segundo, de la Constituci¨®n, de entrar y salir libremente del territorio nacional, someti¨® a autorizaci¨®n por su parte de entrar y salir libremente del territorio nacional, sin que aparezca que esas limitaciones fueran precisas para garantizar sus comparecencias ante los tribunales ni se justificaran en raz¨®n de una supuesta necesidad, que no consta que nunca se concretara, de ofrecer informes para el desarrollo de la investigaci¨®n.
E igualmente acord¨® el mismo se?or la imposici¨®n de prestaci¨®n de fianza a uno de los querellados para continuar gozando de libertad sin que aparezca que concurrieran para ello los requisitos que establece el art¨ªculo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en particular la constancia de la existencia de un hecho que presentara caracteres de delito del que aparecieran en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente a la persona a la que se le fij¨® fianza para gozar de libertad.
Segundo. Procede en consecuencia acordar el procesamiento del ilustr¨ªsimo se?or don Francisco Javier G¨®mez de Lia?o y Botella por la posible comisi¨®n de tres delitos de prevaricaci¨®n acordando su libertad sin fianza y procediendo igualmente que, por el momento, con arreglo a los art¨ªculos 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, preste fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes en cuant¨ªa de un mill¨®n de pesetas.
III. Parte dispositiva
Dispongo. Se decreta el procesamiento en esta causa y a sus resultas del ilustr¨ªsimo se?or don Francisco Javier G¨®mez de Lia?o y Botella, quien continuar¨¢ en libertad sin necesidad de prestar fianza y debiendo prestar en el plazo de diez d¨ªas fianza para responder de las responsabilidades pecuniarias que pudieran fijarse en definitiva en la cantidad de un mill¨®n de pesetas (1.000.000 de pesetas) embarg¨¢ndosele en otro caso bienes suficientes que designe para cubrir esa cantidad. (...)Comun¨ªquese esta resoluci¨®n al excelent¨ªsimo se?or presidente del Consejo General del Poder Judicial, excelent¨ªsimo se?or Fiscal General del Estado y excelent¨ªsimo se?or Presidente de esta Sala, a los efectos legales oportunos.
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