La ley electoral obliga a acatar la Constituci¨®n en todos los Parlamentos
Todos los parlamentarios auton¨®micos en nuestro pa¨ªs, y en general los cargos pol¨ªticos electos, tienen obligaci¨®n legal de prestar acatamiento a la Constituci¨®n, de acuerdo con la Ley del R¨¦gimen Electoral General (LOREG), de aplicaci¨®n en todo el territorio nacional. El texto legal menciona expresamente el art¨ªculo 108, que recoge el deber de acatar la Constituci¨®n, entre los que, en aplicaci¨®n de las competencias reservadas al Estado se aplican tambi¨¦n a las elecciones a asambleas legislativas de comunidades aut¨®nomas.
La Ley Electoral, como habitualmente se la conoce, fue promulga da en 1985 y en el p¨¢rrafo 8¡ã de su art¨ªculo 108, que regula los tr¨¢mites electorales, tras el escrutinio de las papeletas, establece que "en el momento de tomar posesi¨®n y para adquirir la plena condici¨®n de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constituci¨®n, as¨ª como cumplimentar los dem¨¢s requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos".
El texto parece dejar pocas dudas, ya que cualquier otra exigencia adem¨¢s del acatamiento constitucional se dise?a como un a?adido.
Sin embargo, el legislador quiso evitar cualquier resquicio para interpretaciones distintas y en el p¨¢rrafo dos de la disposici¨®n adicional primera de la ley enumer¨®, uno por uno, los art¨ªculos de su propio texto que "en aplicaci¨®n de las competencias que la Constituci¨®n reserva al Estado se aplican tambi¨¦n a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Aut¨®nomas convocadas por ¨¦stas". En esa enumeraci¨®n se incluye el art¨ªculo 108 en sus apartados 2 y 8, es decir la menci¨®n expresa a la obligaci¨®n de acatar la Constituci¨®n, mediante juramento o promesa.
En opini¨®n de un experto en derecho parlamentario que pidi¨® expresamente no ser citado, "es irrelevante que los reglamentos de los parlamentos aut¨®nomos recojan o no la obligaci¨®n de acatar la Constituci¨®n, porque se trata de una exigencia legal general que se impone a todos los parlamentarios auton¨®micos desde 1985".
Adem¨¢s, la realidad de los reglamentos incluye esa obligaci¨®n, entre otras razones, porque pr¨¢cticamente todos se inspiran el Reglamento del Congreso, que fija la obligaci¨®n de acatamiento constitucional en sus art¨ªculos 4 y 20. Este ¨²ltimo exige a cada diputado para adquirir "la condici¨®n plena" de tal el cumplimiento de tres requisitos y, entre ellos "prestar, en la primera sesi¨®n del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constituci¨®n".
Los diputados del PNV acatan la Constituci¨®n, tanto en el Congreso como en el Senado, cada vez que acuden a las C¨¢maras, al comienzo de cada legislatura, tras haber sido elegido en sus circunscripciones.
Por imperativo legal
La exigencia de acatar la norma fundamental para adquirir la condici¨®n de parlamentario se plante¨® con la m¨¢xima agudeza en 1989, cuando tres de los cuatro parlamentarios electos de Herri Batasuna acudieron al Congreso y acataron la Constituci¨®n anteponiendo la f¨®rmula "por imperativo legal".
El entonces presidente del Congreso, F¨¦lix Pons, consider¨® que la expresi¨®n invalidaba la exigencia reglamentaria y decidi¨® que no hab¨ªan adquirido la condici¨®n de parlamentarios.
Los tres afectados, Jon Id¨ªgoras, Itziar Aizpurua y ?ngel Alcalde, interpusieron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que, el 21 de junio de 1990, constituido en pleno y, por unanimidad de sus doce miembros admiti¨® la f¨®rmula de HB.
El Constitucional declar¨® que los tres "han adquirido la condici¨®n plena de diputados, mediante la prestaci¨®n de la promesa de acatamiento a la Constituci¨®n con el empleo de la f¨®rmula por ellos utilizada".
El Tribunal a?ad¨ªa, adem¨¢s que la obligaci¨®n de prestar acatamiento "no tiene como tal trascendencia jur¨ªdica".
En el parlamento catal¨¢n se ha recurrido a una f¨®rmula singular para dar cumplimiento a la exigencia legal de acatar la Constituci¨®n. Los diputados auton¨®micos firman un escrito de acatamiento al mismo tiempo que formalizan otros requisitos que exige la C¨¢mara auton¨®mica, pero sin que se lleve a cabo ning¨²n acto externo, expreso y visible de juramento o promesa.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Ley Electoral General
- HB
- Jaime Mayor Oreja
- Declaraciones prensa
- Pol¨ªtica nacional
- Tribunal Constitucional
- VI Legislatura Espa?a
- Ministerio del Interior
- EAJ-PNV
- Constituci¨®n Espa?ola
- Gobierno de Espa?a
- Organismos judiciales
- Parlamentos auton¨®micos
- Legislaci¨®n espa?ola
- Ministerios
- Legislaturas pol¨ªticas
- Pa¨ªs Vasco
- Tribunales
- Gobierno auton¨®mico
- PP
- Poder judicial
- Parlamento
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Partidos pol¨ªticos
- Comunidades aut¨®nomas