El TSJ insta a Educaci¨®n a que cumpla el convenio colectivo
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha instado a la Consejer¨ªa de Educaci¨®n a aplicar el convenio colectivo que suscribi¨® con los trabajadores del departamento (el personal docente no estaba incluido en el acuerdo) en junio de 1995. La decisi¨®n del tribunal, que fuerza a la Generalitat a cumplir una sentencia, implica que el organismo presidido por Francisco Camps debe promover y facilitar la movilidad horizontal y la promoci¨®n interna de los trabajadores del departamento, en cumplimiento del documento firmado por Educaci¨®n y los representantes de los trabajadores. En definitiva, el TSJ emplaza a la Generalitat a favorecer el ascenso de los trabajadores de la consejer¨ªa, as¨ª como su traslado de puesto de trabajo, siempre en funci¨®n de las plazas vacantes. La aplicaci¨®n de estas medidas, que seg¨²n la Uni¨®n General de Trabajadores (UGT) mejorar¨¢n el marco laboral de miles de funcionarios laborales, es el producto de la denuncia interpuesta por este sindicato contra la Generalitat el pasado mes de abril. UGT interpuso una demanda por conflicto colectivo -una figura utilizada cuando un supuesto incumplimiento contractual afecta al com¨²n de los trabajadores de un centro- contra la Generalitat. El sindicato reclamaba, adem¨¢s de la aplicaci¨®n de los acuerdos referentes a la movilidad horizontal y la promoci¨®n interna de los trabajadores, la creaci¨®n del Fondo de Ayuda Social que tambi¨¦n contemplaba el convenio suscrito. En ¨¦ste ¨²ltimo punto, la sala de lo social del TSJ no refrend¨® la posici¨®n de los servicios jur¨ªdidicos del sindicato. La organizaci¨®n obrera reclamaba la disposici¨®n de un fondo equivalente al 0, 8% de la masa salarial de la consejer¨ªa para facilitar diversas ayudas a sus trabajadores. Los magistrados entienden, tal como defend¨ªan los letrados de la Administraci¨®n, que s¨®lo existe obligaci¨®n de articular esas ayudas si son contempladas en los presupuestos anuales, lo que la consejer¨ªa no hizo. El magistrado concede a la Generalitat, en el auto que marca la ejecuci¨®n de la sentencia, la posibilidad de recurrir ante la sala.
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