El Cesid podr¨¢ iniciar escuchas sin permiso previo del juez en casos de terrorismo y bandas armadas
El Cesid podr¨¢ realizar escuchas y entrar en domicilios sin autorizaci¨®n previa del juez en investigaciones sobre bandas armadas y elementos terroristas, seg¨²n el anteproyecto de ley de control del servicio secreto. En estos casos, el Cesid deber¨¢ comunicar al juez las medidas adoptadas en un plazo de 24 horas. Si ¨¦ste no las ratificara, podr¨¢ recurrir ante una sala formada por tres magistrados de lo Contencioso Administrativo del Supremo.
El anteproyecto de control de las actividades del Cesid, que el ministro de Defensa, Eduardo Serra, ha empezado a consultar con los grupos parlamentarios, incluye tres tipos de controles: el administrativo, que corresponde al Gobierno; el parlamentario, a cargo de la Comisi¨®n de Secretos Oficiales del Congreso, y el judicial. Este ¨²ltimo, el m¨¢s novedoso, ser¨¢ ejercido por un magistrado del Tribunal Supremo, nombrado para un periodo de tres a?os por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entre una terna presentada por la Sala de Gobierno del alto tribunal. Los candidatos deber¨¢n tener un m¨ªnimo de cinco a?os de experiencia y al menos tres como miembros del Supremo.El juez designado ser¨¢ el responsable de controlar las actividades del Cesid que supongan limitaci¨®n de derechos fundamentales, como la interceptaci¨®n de comunicaciones (telef¨®nicas, postales y de otro tipo) o la entrada en domicilios.
El control judicial ser¨¢ de dos clases: ordinario, que exige la autorizaci¨®n previa del juez antes de que la medida se ponga en marcha, y extraordinario, que se aplica a posteriori.
En ambos casos, la negativa del juez a autorizar la medida solicitada podr¨¢ ser recurrida por el Cesid ante una sala reducida formada por tres miembros de la Sala Tercera del Supremo: su presidente, el magistrado m¨¢s antiguo y el m¨¢s moderno. Esta misma sala era la que, en anteriores borradores del proyecto, deb¨ªa resolver sobre las peticiones para desclasificar documentos secretos, pero el Gobierno ha optado finalmente por suprimir el cap¨ªtulo que regulaba el procedimiento de desclasificaci¨®n y esperar a un momento m¨¢s oportuno pol¨ªticamente.
El control judicial a posteriori s¨®lo se aplicar¨¢ en investigaciones del Cesid relacionadas con la actuaci¨®n de bandas armadas y elementos terroristas. En estos casos, la petici¨®n se presentar¨¢ al juez en un plazo m¨¢ximo de 24 horas tras su puesta en pr¨¢ctica. La solicitud deber¨¢ incluir, adem¨¢s de los requisitos ordinarios -medida que se requiere, justificaci¨®n de la misma y duraci¨®n prevista- una explicaci¨®n de las razones excepcionales que avalan su entrada en vigor antes de haber obtenido cobertura judicial.
El Gobierno considera que este control a posteriori tiene amparo en el art¨ªculo 22.2. de la Constituci¨®n, que exige la "intervenci¨®n judicial", pero no dice expresamente que deba producirse con car¨¢cter previo.
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