El Supremo confirma la suspensi¨®n de Lia?o en sus funciones de juez
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo confirm¨® ayer la suspensi¨®n en sus funciones del juez de la Audiencia Nacional Javier G¨®mez de Lia?o por estar procesado por tres delitos de prevaricaci¨®n presuntamente cometidos en la instrucci¨®n de las diligencias sobre Sogecable. El tribunal, integrado por cinco magistrados, ha rechazado las tesis del propio Lia?o y del fiscal del Estado y ha se?alado que si el juez siguiera ejerciendo como tal a pesar de estar procesado se "causar¨ªa un perjuicio grave al inter¨¦s general".
El pasado 19 de junio, el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) suspendi¨® en sus funciones a Javier G¨®mez de Lia?o despu¨¦s de que el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo le hubiera procesado por tres delitos de prevaricaci¨®n (dictar a sabiendas resoluci¨®n injusta). La decisi¨®n era obligada y pr¨¢cticamente autom¨¢tica de acuerdo con la ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Por ello obtuvo 17 votos a favor y cuatro abstenciones.Sin embargo, G¨®mez de Lia?o present¨® un recurso contra ese acuerdo del CGPJ y pidi¨® que se suspendiese su ejecuci¨®n mientras el Supremo debat¨ªa el fondo del asunto. Es decir, quer¨ªa seguir en su juzgado de la Audiencia Nacional mientras se resolv¨ªa definitivamente su procesamiento por prevaricaci¨®n.
Su postura fue apoyada por el fiscal general del Estado, Jes¨²s Cardenal, aunque la Abogac¨ªa del Estado y el Poder Judicial informaron en contra.
Conducta m¨¢s grave
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo tiene en consideraci¨®n que el juez G¨®mez de Lia?o est¨¢ procesado por el magistrado instructor del Tribunal Supremo Joaqu¨ªn Mart¨ªn Canivell -al que Lia?o ahora ha recusado- al considerar que existen indicios racionales de que el juez de la Audiencia ha cometido tres delitos de prevaricaci¨®n.El Supremo, al rechazar las pretensiones de G¨®mez de Lia?o, "entiende que la suspensi¨®n del acuerdo del pleno del CGPJ de 19 de junio de 1998 [que supondr¨ªa el regreso inmediato del juez a su juzgado] causar¨ªa un perjuicio grave al inter¨¦s general, que se concreta en el buen funcionamiento de la Administraci¨®n de Justicia, que exige que no pueda continuar en el ejercicio de funciones jurisdiccionales un juez o magistrado que haya sido procesado por delito de prevaricaci¨®n, que constituye la conducta m¨¢s grave que puede imputarse a un juez en el desempe?o de su actividad".
El tribunal recuerda que la misma postura que ahora adopta ya fue mantenida por la Sala el 11 de marzo de 1991, cuando otro juez fue suspendido tras ser procesado por el Tribunal Superior de Justicia por presunto delito de prevaricaci¨®n y se argumentaba que podr¨ªa haber perjuicio grave para el inter¨¦s general si el magistrado hubiera continuado en el ejercicio de sus funciones.
El Supremo se?ala que el procesamiento dictado contra G¨®mez de Lia?o "supone una imputaci¨®n m¨¢s concreta y espec¨ªfica de los presuntos delitos de prevaricaci¨®n que la admisi¨®n a tr¨¢mite de una querella". Los argumentos de G¨®mez de Lia?o, seg¨²n el alto Tribunal, "no son bastantes para desvirtuar la motivaci¨®n expresada anteriormente".
Como otro juez cualquiera
El juez invoc¨® que ha instruido "centenares de causas por los delitos m¨¢s execrables" y que nunca ha recibido reproche alguno, pero la Sala no advierte que esas razones incidan en las consideraciones del perjuicio al inter¨¦s general.G¨®mez de Lia?o aleg¨® que las causas que el instruye tienen relevancia p¨²blica y que su suspensi¨®n tiene repercusi¨®n p¨²blica en la Administraci¨®n de Justicia, "con efectos presumiblemente perversos". Sin embargo, el tribunal se?ala que la repercusi¨®n es consecuencia del auto de procesamiento y que su suspensi¨®n s¨®lo es otra de esas consecuencias.
Respeto a la apelaci¨®n a la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes que realiz¨® el juez procesado, el Supremo especifica: "La medida de suspensi¨®n en el ejercicio de sus funciones judiciales afecta a los derechos de don Francisco Javier G¨®mez de Lia?o con la misma intensidad que afectar¨ªa a los derechos de cualquier otro juez o magistrado en la misma situaci¨®n, sin suponer en modo alguno una vulneraci¨®n del art¨ªculo 10.1 de la Constituci¨®n".
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