La Constituci¨®n espa?ola autoriza buscar al padre
La Constituci¨®n de 1978 revolucion¨® la situaci¨®n jur¨ªdica espa?ola en materia de paternidad, cuando estableci¨® en su art¨ªculo 39, tras equiparar a todos los hijos con independencia de su filiaci¨®n matrimonial o extramatrimonial: "La ley posibilitar¨¢ la investigaci¨®n de la paternidad". En aplicaci¨®n del precepto constitucional se modific¨® en 1981 el C¨®digo Civil, en cuyo texto se derog¨® el viejo art¨ªculo que consideraba inadmisible cualquier demanda encaminada a investigar la paternidad de los hijos ileg¨ªtimos. Tal prohibici¨®n estaba inspirada en el c¨®digo de Napole¨®n, que pon¨ªa mucho cuidado en "evitar que las mujeres solteras pudieran elegir como padres de sus hijos a los m¨¢s ricos de cuantos las frecuentaran".La Constituci¨®n y la gran fiabilidad cient¨ªfica actual de las pruebas de investigaci¨®n de la paternidad dieron un vuelco a la situaci¨®n, de modo que el C¨®digo Civil introdujo adem¨¢s que "en los juicios sobre filiaci¨®n ser¨¢ admisible la investigaci¨®n de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biol¨®gicas".
En evitaci¨®n de reclamaciones abusivas, el C¨®digo Civil estableci¨® que "el juez no admitir¨¢ la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde". Los jueces han sido cautos en la aplicaci¨®n de las nuevas normas, si bien algunos de ellos se mostraron audaces y obtuvieron el respaldo del Tribunal Constitucional, como ocurri¨® en 1994 en el c¨¦lebre caso de un piloto que se neg¨® a hacerse la prueba biol¨®gica y fue declarado padre por la Audiencia Provincial de Madrid. El Tribunal Supremo revoc¨® el fallo, que fue restablecido m¨¢s tarde por el Constitucional.
Fernando Pastor, jefe de Gabinete del presidente del Tribunal Constitucional, explic¨® ayer que la jurisprudencia constitucional admite "como pruebas para determinar la paternidad de un hijo todas aqu¨¦llas que no infrinjan ning¨²n derecho". Pastor se?ala que las pruebas biol¨®gicas requieren el consentimiento del afectado, pero en caso de negativa -como sucedi¨® con el piloto- los jueces deben "valorar conjuntamente todas las pruebas, y hacer una valoraci¨®n de esa negativa".
L¨ªmites
La posibilidad de que un padre acuda directamente con su presunto hijo a hacerse las pruebas biol¨®gicas existe en Espa?a, pero cuenta con algunas limitaciones. La abogada Mar¨ªa Cruz Castej¨®n considera que, si se paga, la prueba suele hacerse, aunque para que sea eficaz jur¨ªdicamente hay que tener en cuenta si se cumplen los plazos. Si quien reclama la paternidad es el hijo no tiene plazos, pero si son los padres depender¨¢ de que exista lo que se denomina "goce de la posesi¨®n de estado", esto es, admisi¨®n pac¨ªfica por parte del hijo de su filiaci¨®n, aunque no responda a la realidad biol¨®gica.Otra letrada, Mar¨ªa Jos¨¦ Fisac, considera que "la caducidad de la acci¨®n a los cuatro a?os (antes era al a?o) cuando existe posesi¨®n de estado es una forma conservadora de defender la instituci¨®n matrimonial y la familia tradicional contra los riesgos de la verdad biol¨®gica".
La abogada Ana Noguerol se?ala que otra limitaci¨®n es la de que el hijo sea menor. Quien pretenda demostrar que es su padre, tendr¨¢, seg¨²n esta letrada, que obtener autorizaci¨®n de la madre o, en su caso, de ambos padres, ya que, en la duda los que figuran como padres en el Registro Civil son los que ostentan la patria potestad sobre el menor. Noguerol admite que la prueba biol¨®gica extrajudicial tenga eficacia judicial.
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