El tribunal superior anula una orden por favorecer a los grandes sindicatos
Los sindicatos menos representativos han ganado una nueva batalla por la igualdad y la proporcionalidad en el reparto de los fondos p¨²blicos a las centrales y en definitiva por la libertad sindical. El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha anulado la concesi¨®n de un cr¨¦dito de 113.675.000 pesetas a las centrales sindicales m¨¢s representativas en Euskadi al entender que la orden del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno vasco que proporcion¨® este dinero a los sindicatos no se ajustaba a derecho. El sindicato recurrente, la Uni¨®n Sindical Obrera (USO), invocaba en su recurso una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 1995 que estimaba que una orden de similares caracter¨ªsticas "no guarda suficiente transparencia en la direcci¨®n finalista de las dotaciones y la proporcionalidad entre el fin objetivo marcado en la ley y los medios facilitados para su consecuci¨®n". Por ello, consideraba que la parte de la orden que mencionaba el requisito de "m¨¢s representativos" era ilegal y vulneraba la Constituci¨®n. El Departamento Trabajo y Seguridad Social aprob¨® el 9 de marzo de 1994 una orden por la que se regulaba la concesi¨®n de 113.675.000 pesetas -consignadas en los presupuestos generales del Pa¨ªs Vasco para 1994- para atender las necesidades derivadas de la representaci¨®n institucional de los sindicatos m¨¢s representativos en virtud de la legislaci¨®n vigente". Adem¨¢s, aprob¨® una segunda orden con una dotaci¨®n de 61.325.000 dirigida a las actividades de los sindicatos en funci¨®n de su representatividad dentro de los fines que les son propicios El alto tribunal considera constitucional que existan dos subvenciones diferenciadas. Sin embargo, en una resoluci¨®n de la que es ponente la magistrada Ana Rubira, que esa primera orden "vulnera el principio de libertad sindical en relaci¨®n con el principio de no injerencia e igualdad de trato entre los sindicatos". La sala cree que la "falta de concreci¨®n" de las ¨®rdenes "confieren a la distribuci¨®n de estos fondos p¨²blicos un contenido de discrecionalidad que compromete la salvaguarda del principio de no injerencia de los poderes p¨²blicos y de trato no discriminatorio a las distintas organizaciones sindicales". La sentencia rechaza la pretensi¨®n del recurrente de que se distribuya de manera "forzosa e indiferenciada" de ambas subvenciones entre todos los sindicatos en proporci¨®n aritm¨¦tica a su correspondiente capacidad representativa electoral. La sala de lo contencioso del alto tribunal declara la nulidad de la orden porque introduce un "factor de discrecionalidad e indeterminaci¨®n incompatibles con la libertad sindical, en conexi¨®n con el principio de no injerencia e igualdad de trato entre los sindicatos".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.