?Conspiraci¨®n contra el Jurado?
La Ley del Jurado cumplir¨¢ pronto tres a?os de aplicaci¨®n, en noviembre pr¨®ximo para ser exactos. Es hora de hacer un an¨¢lisis de las experiencias pr¨¢cticas derivadas de ello, pero no crea el lector que le voy a abrumar con datos estad¨ªsticos, que ya los hay, o con prolijos argumentos y disquisiciones sobre si la realidad est¨¢ demostrando sus calidades o defectos anunciados al aprobarse (por cierto, no se puede decir que sea t¨¦cnicamente perfecta), o en c¨®mo se est¨¢ aplicando en la Comunidad Valenciana, en donde nos caben honores tan dudosos como el haberse repetido un juicio tres veces (el caso Trillo de Castell¨®n, sentencias 1/96, 2/97 y 1/98 del Tribunal del Jurado de esta ciudad), con todo lo que ello implica. No, me voy a centrar s¨®lo en una cuesti¨®n, que me parece la m¨¢s preocupante de todas, y que gira en torno a un muy definido temor que sectores significados de la Judicatura, de la Fiscal¨ªa y de la Abogac¨ªa, que ya no eran mayoritariamente favorables a la instituci¨®n antes de su aprobaci¨®n, est¨¢n demostrando en torno al Jurado, y los problemas que est¨¢ actitud, en buena parte psicol¨®gica, est¨¢ causando. Un componente importante de los profesionales encargados de aplicar la Ley del Jurado parece que est¨¢ realizando aut¨¦nticos malabarismos (muchas veces ilegales), para evitar que el Jurado entre en funcionamiento en un caso concreto, o si no hay m¨¢s remedio, dificultarlo en lo posible. Resulta curioso constatar que los ciudadanos candidatos a Jurado, los espa?oles, que han expresado en algunas encuestas que est¨¢n a favor del Jurado siempre que no formen parte de ¨¦l, en definitiva est¨¢n cumpliendo m¨¢s o menos acertadamente con sus deberes cuando son sorteados para serlo, y sin embargo quienes no lo est¨¢n haciendo sean precisamente los m¨¢s obligados a ello. Naturalmente hablo en t¨¦rminos generales y sin deseo alguno de molestar a nadie, pero tengo buenas pruebas de ello y voy a demostrarlo. Primera evidencia: Evitar el Jurado como sea. Resulta bochornoso observar c¨®mo algunos Fiscales califican los hechos como coacciones para evitar que, siendo realmente amenazas, caigan bajo la competencia del Jurado, o, peor a¨²n, los califiquen como falta siendo delito (Informe del Consejo General del Poder Judicial de 12 de enero de 1998, p¨¢g. 34). M¨¢s hiriente para el principio de legalidad, es inadmisible que constituyendo los hechos (el atracador del banco mata a un cajero y hiere a un cliente) un delito de homicidio consumado (competencia del Jurado) y otro delito de tentativa de homicidio (no competencia del Jurado), de manera que ambos son por conexi¨®n competencia del Jurado, el Ministerio P¨²blico, ampar¨¢ndose en un texto de la Fiscal¨ªa General del Estado (Circular 3/1995, de 27 de diciembre, apartado VI, a), que claramente interpreta de forma err¨®nea la Ley), lleve la causa por la tentativa para evitar el Jurado (algo muy parecido a esto ha pasado en Castell¨®n, sumario 1/97 del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²m. 3 de Vinaroz, rollo Audiencia Provincial Secci¨®n 2? Castell¨®n 52/97). Segunda evidencia: Incumplimiento del procedimiento legal de selecci¨®n del Jurado cuando se anuncia conformidad del acusado. Ciertos Magistrados-Presidente del Tribunal del Jurado, cuando el acusado anuncia que se va a conformar con la pena solicitada por el Fiscal, no proceden al sorteo de los 9 Jurados titulares y 2 suplentes, sino que designan a los 11 primeros de la lista (tambi¨¦n tenemos el ejemplo en Castell¨®n, causa del Tribunal del Jurado 2/96), cuando es perfectamente posible luego que el acusado se retracte y que tenga lugar el juicio. El fallo es de la Ley al permitir que se constituya el Jurado, pero hay que cumplirla y nada autoriza a evitar el ¨²ltimo sorteo por esta raz¨® Tercera evidencia: Falta de atenci¨®n en la redacci¨®n del escrito que contiene el objeto del veredicto, en la pr¨¢ctica el m¨¢s importante de todos, porque es el que el Jurado tiene que votar y responder. Me sorprende ingratamente la cantidad de juicios nulos que se est¨¢n dando por esta raz¨®n, aunque al menos estamos contando con la gran seriedad de nuestro Tribunal Superior de Justicia al respecto. La lista de defectos constatados ser¨ªa interminable, y responsables de ello son los Magistrados-Presidentes, los Fiscales y los Abogados conjutamente. Por ejemplo: Preguntas contradictorias entre s¨ª que hacen imposible una opini¨®n sensata de un ciudadano normal no jurista (lo que podr¨ªa explicar la tendencia a decisiones benignas); preguntas jur¨ªdicas cuando s¨®lo se puede requerir la opini¨®n del Jurado respecto a hechos en nuestro sistema, pero a ver qui¨¦n es capaz de inquirir s¨®lo sobre hechos cuando se aduce leg¨ªtima defensa (todo el caso Trillo, los tres juicios, ha girado en torno a este tema); o votaciones absolutamente incompatibles entre s¨ª de las que nadie se da cuenta porque no hay tiempo material para estudiar el veredicto cuando se lee por el portavoz, y, por tanto, no se subsanan al no devolverse el acta al Jurado inmediatamente para nuevo estudio. ?Qu¨¦ decir, finalmente, de la actitud de una parte importante de la Abogac¨ªa, tanto si act¨²an como acusaci¨®n particular, como si son defensores del acusado? La Ley prev¨¦ innumerables comparecencias a lo largo de todo el proceso, plena disposici¨®n f¨ªsica al Tribunal cuando el Jurado est¨¢ deliberando, que tambi¨¦n afectan al Fiscal (instituci¨®n claramente infradotada para afrontar las responsabilidades derivadas de la entrada en vigor de la Ley del Jurado), de modo que en resumen pierden mucho tiempo, argumentos que me parecen insignificantes por s¨ª mismos, pero que ayuda a los Abogados a colocarse psicol¨®gicamente en contra del Jurado, que adem¨¢s les obliga a manejar fundamentos no jur¨ªdicos a la hora de convencer a quien decide, cuando toda la vida han argumentado desde el Derecho y para el Derecho. Ante estas realidades me estoy preguntando, sin exagerar, si no habr¨¢ una conspiraci¨®n bastante extendida y no escrita contra el Jurado, a favor de que fracase la Ley. Ciertamente, no es el mejor ejemplo legislativo de perfecci¨®n, claridad y justicia que podemos poner. Pero nuestra obligaci¨®n como Juristas, sea cual fuere el campo de actuaci¨®n, es cumplir con la Ley y proponer su reforma si no nos gusta, por los cauces constitucionalmente establecidos, no boicotearla de esta manera. De ello somos absolutamente responsables y la Sociedad est¨¢ en su derecho de exigirnos cuentas.
Juan-Luis G¨®mez Colomer es catedr¨¢tico de Derecho Procesal en la Universitat Jaume I de Castell¨®n
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