Una sentencia en Derecho
El autor defiende la sentencia del caso Marey porque cree que es "procesalmente rigurosa e intelectualmente honesta"
Probablemente habr¨ªa sido ingenuo esperar otra cosa, a juzgar por lo que hasta aqu¨ª hab¨ªa venido sucediendo -en ¨¦ste y en otros asuntos calientes- y por lo acontecido en supuestos de procesos de parecido perfil all¨ª donde se han producido, como es el caso de Italia. De Andreotti a Berlusconi, pasando por Craxi, no es que los jueces, al procesar o al sentenciar, se hayan equivocado siempre en todo: es que son esforzados profesionales de la injusticia. Que en juicios de esta ¨ªndole deriva siempre, por la misma naturaleza de las cosas, en injusticia hist¨®rica, al afectar a quienes hacen la parte de la historia que con m¨¢s frecuencia suele escribirse, a pesar de Brecht.Seguramente por eso, o quiz¨¢ todav¨ªa con m¨¢s motivo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo no ten¨ªa por qu¨¦ esperar mejor trato que el deparado en su d¨ªa a la juez Huerta en el caso Linaza. Que es bueno recordar estaba cargada de raz¨®n y, sin embargo, no se le concedi¨® ni siquiera el beneficio de la duda, en lo que fue un linchamiento en toda regla.
De todas formas, me parece que la Sala Segunda, en alg¨²n aspecto, ha tenido peor suerte. Pienso en la filtraci¨®n. Nombre probablemente impropio, porque lo percibido y tratado como tal quiz¨¢ no fue una sola y macrosc¨®pica intolerable indiscreci¨®n, sino el resultado de la uni¨®n de diversos cabos desprendidos (seguramente, en m¨¢s de una direcci¨®n) de lo que habr¨ªa debido ser una madeja compacta y bien cerrada sobre s¨ª misma. Y digo peor suerte porque, al menos en t¨¦rminos objetivos y a la vista de lo que la filtraci¨®n ha supuesto en la estrategia polidimensional de impugnaci¨®n de la sentencia, la existencia de tales escapes de informaci¨®n es argumento central. Sugestivo de que donde eso ha sido posible todo podr¨ªa haber ocurrido.
A este resultado ha contribuido, aunque no s¨¦ siquiera, otro hecho: el tratamiento de la filtraci¨®n por el propio presidente del Tribunal Supremo, al superponer a la deliberaci¨®n de la sentencia la investigaci¨®n sobre una posible irregularidad colateral en el comportamiento de alguno o algunos magistrados del tribunal. Creo, sinceramente, que ese plus de perturbaci¨®n deber¨ªa haberse ahorrado. No porque el escape de datos no deba ser investigado, sino porque, hasta concluir el trabajo de la sala, tendr¨ªa que haberse evitado proyectar un nuevo mecanismo de presi¨®n sobre quienes ya llevaban meses en r¨¦gimen de "olla expr¨¦s"; evitando, de paso, dar p¨¢bulo a las insidiosas asimilaciones mec¨¢nicas entre aquella irregularidad procedimental y la necesaria injusticia de la sentencia, como las que se est¨¢n produciendo. Tiempo habr¨¢ de reflexionar sobre el eventual sentido estrat¨¦gico de esa abrupta apertura al exterior de la sala de deliberaciones. Pero, desde ahora, lo cierto es que si sugiere probable falta de discreci¨®n en alguno o algunos miembros del tribunal, tambi¨¦n ilustra sobre las actitudes subyacentes a t¨®picos tan recorridos estos d¨ªas como el que se expresa en la gastada expresi¨®n de dejar trabajar en paz a los tribunales, que, a tenor de la experiencia que se va acumulando, es algo que s¨®lo hace quien no tiene otro remedio.
Y, en este contexto, qu¨¦ decir de la propia sentencia. Lo primero y m¨¢s obvio, que no es ni una monstruosidad ni un disparate. Por el contrario, responde a un est¨¢ndar de rigor en la elaboraci¨®n que est¨¢ muy por encima del que suele prevalecer en el trabajo ordinario de los tribunales. Incluida la propia Sala Segunda. Y esto, a pesar de algunas afirmaciones de los votos particulares, que parecer¨ªan sugerir todo lo contrario.
La sentencia luce una minuciosa motivaci¨®n de la valoraci¨®n de la prueba, esto es -y como debe ser-, hace expl¨ªcitas las razones de la decisi¨®n y, as¨ª, es procesalmente rigurosa e intelectualmente honesta. Por lo dem¨¢s, evidencia algo que es propio de estos casos. Me refiero a la alta complejidad del cuadro probatorio que acompa?a siempre a los procesos relativos a operaciones delictivas de cierto nivel de sofisticaci¨®n.
En efecto, es ya un lugar com¨²n, que la din¨¢mica real de los delitos cometidos mediante organizaciones suele contar con escas¨ªsima visibilidad externa. Sobre todo cuando ¨¦stas son de las constituidas expresamente para delinquir, pero tambi¨¦n en el caso de las que, predispuestas para fines leg¨ªtimos, por su propia naturaleza, se hallan connotadas de un notable grado de opacidad y hermetismo. Por eso, aqu¨ª la investigaci¨®n no tiene nada que ver con la del delito convencional. En efecto, no suele haber vestigios claros y las fuentes de prueba, es decir, de informaci¨®n con que cabe contar, no son precisamente limpias, pues, en general, pertenecen al c¨ªrculo de los implicados. De ah¨ª el papel esencial jugado por esa figura inquietante del coimputado; de ah¨ª tambi¨¦n que la adquisici¨®n del conocimiento relevante para el fallo tenga que producirse a trav¨¦s de complicados mecanismos inferenciales.
Pues bien, en este caso la fundamental de las informaciones de cargo procede de la ¨²nica fuente de que pod¨ªa proceder y ha sido tratada con seriedad. Esto es, aplicando criterios de experiencia a los datos aportados por la actividad probatoria que valorados, primero, de forma individualizada y, luego, en su conjunto, dan total verosimilitud a la hip¨®tesis de la acusaci¨®n.
A quien tenga dudas sobre la legitimidad y el rigor del procedimiento, yo le sugiero el entretenido ejercicio intelectual de trasladar mentalmente el caso Marey a otro escenario, desnudando a sus actores de toda significaci¨®n pol¨ªtica. Bastar¨ªa situar a uno y a otros en un espacio de connotaciones menos extraordinarias, empresarial, por ejemplo, igualmente jerarquizado y recorrido por similares relaciones de confianza y/o de poder. Situados en este contexto: ?ser¨ªa o no lo m¨¢s normal una primera estrategia de los implicados orientada a confinar las posibles responsabilidades penales en el nivel m¨¢s bajo de la pir¨¢mide organizativa? ?Ser¨ªa de extra?ar la ruptura, naturalmente tambi¨¦n por inter¨¦s, de ese primer clima de solidaridad interesada? ?Habr¨ªa que rechazar, ya y para siempre, cualquier dato criminalizador hacia arriba emergente en ese contexto, aun cuando pudiera estar dotado de consistente capacidad explicativa? ?Ser¨ªa lo normal en circunstancias de esa ¨ªndole que los nombrados para un puesto por el superior y por razones de confianza, asumieran responsabilidades extraordinarias al margen de esa misma superioridad? ?Ser¨ªa an¨®malo pensar que no es eso lo normal cuando consta que ya se hab¨ªa operado as¨ª en alg¨²n supuesto de cierta similitud cronol¨®gicamente pr¨®ximo?
En tal supuesto hipot¨¦tico y en presencia de algunos papeles con datos de valor explicativo alusivos al caso, elaborados en un servicio contiguo en el organigrama a aquellos centros de decisi¨®n, ?se considerar¨ªa lo m¨¢s natural privar a tales documentos de todo valor probatorio? ?Ser¨ªa, en fin, disparatado que una llamada telef¨®nica producida -precisamente en un momento relevante de los hechos enjui-ciados- entre quienes, en virtud de otros elementos de juicio, parecen asociados en la actividad criminal, fuera interpretada como ata?ente al caso?
En la impugnaci¨®n de cualquier sentencia construida, como es lo normal, sint¨¦ticamente a partir de una primera consideraci¨®n anal¨ªtica de un cuadro probatorio complejo, la t¨¦cnica m¨¢s elemental consiste en acumular razones en apoyo de la dispersi¨®n de los datos. Sugerir que lo que constituye una inferencia razonable encierra un arriesgado salto l¨®gico, desorganizar los elementos del rompecabezas...
La calidad de conocimiento que cabe adquirir a trav¨¦s de la actividad procesal es siempre la propia del conocimiento inductivo. No hay, pues, sentencia, que, como hip¨®tesis, no pudiera haber sido otra distinta. Pero dirigir este argumento de principio como reproche contra una resoluci¨®n tendr¨ªa que llevar, no a revocarla, sino, directamente, a cerrar los tribunales.
En resumen, mi opini¨®n es que la sentencia que con tanta raz¨®n nos ha preocupado y nos ocupa se mueve en unos est¨¢ndares de racionalidad valorativa y de transparencia de los criterios de decisi¨®n que son notablemente superiores a los usuales en los tribunales de este pa¨ªs y de otros pa¨ªses. Incluso, insisto, a los de la propia Sala Segunda al confirmar tantas resoluciones corrientes con fundamento en pruebas de las llamadas indirectas o indiciarias. Entre ellas, las condenatorias a penas de muchos a?os impuestas a personas contra las que no existe prueba alguna directa, no obstante la negativa vehemente de toda implicaci¨®n. Algo que podr¨ªa ser cierto como hip¨®tesis, sobre todo de hacerse uso de alguna l¨®gica probatoria de matriz deconstructiva, propugnada para el caso Marey, que no suele ser de uso en la generalidad de los casos.
Por eso, yo creo que no hay la m¨¢s m¨ªnima raz¨®n para temer que los magistrados de la mayor¨ªa pudieran haberse subrogado en el papel impropio de exactores de no menos impropias responsabilidades pol¨ªticas. Basta leer la sentencia para comprobarlo, porque ¨¦sta se explica por s¨ª misma, en derecho, sin necesidad de introducir ese par¨¢metro, impertinente incluso como alusi¨®n.
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