Un juez multa a una empresa del Gobierno andaluz con 300.000 pesetas por vulnerar la "libertad sindical"
Un juzgado malague?o ha condenado a Egmasa, una empresa de la Junta encargada de tareas medioambientales, a pagar una indemnizaci¨®n de 300.000 pesetas por haber vulnerado la "libertad sindical". El fallo entiende que la reducci¨®n de un complemento y la retirada de otro a una trabajadora vino motivada por la afiliaci¨®n a Comisiones Obreras de la afectada. Mar¨ªa del Mar T¨¦llez fue elegida secretaria de secci¨®n por el citado sindicato el 2 de febrero pasado. Dos d¨ªas m¨¢s tarde, la empresa le comunic¨® el recorte de sus complementos. Aunque por esas fechas Egmasa tambi¨¦n efectu¨® revisiones salariales a otros empleados, la sentencia concluye que "la cronolog¨ªa de los hechos hace sospechar la existencia de la vulneraci¨®n alegada". Ante el "indicio de discriminaci¨®n", el juzgado plante¨® la inversi¨®n de la carga de la prueba. Es decir, que la empresa probara que no hubo tal discriminaci¨®n. El fallo entiende que, durante el juicio, Egmasa no dio argumentos suficientes para refutar la denuncia de la trabajadora e, incluso, apunta que otro empleado, al que tambi¨¦n se le comunic¨® que dejar¨ªa de cobrar el mismo complemento, contin¨²a percibiendo esa cantidad. El juzgado dispone as¨ª la "nulidad radical" de la medida adoptada por la empresa y le ordena "el cese inmediato del comportamiento antisindical". En cambio, la sentencia desestima la denuncia sobre una supuesta discriminaci¨®n sexual de la trabajadora en relaci¨®n con cinco compa?eros varones. T¨¦llez trabajaba como especialista en residuos t¨®xicos, materia que la empresa dej¨® de gestionar en 1995. La demandante pas¨® entonces a desempe?ar tareas administrativas, mientras a sus compa?eros, que pertenec¨ªan a la empresa Getisa y fueron subrogados por Egmasa, se le asignaron labores forestales y obras civiles. La resoluci¨®n judicial recuerda que la denunciante es especialista en residuos t¨®xicos, "objeto ¨¦ste que la empresa no gestiona y s¨ª otros referidos a labores forestales y obras civiles para los que cuenta con trabajadores especializados. Es l¨®gico que sean ¨¦stos quienes las realicen por sus especiales conocimientos". El fallo reitera que no hubo ning¨²n trato discriminatorio porque el tratamiento distinto obedece a una cualificaci¨®n diferente.
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