A prop¨®sito de la clausura de "Egin"
Como es sabido, por autos del 14, 15 y 22 del pasado mes de julio, el Juzgado Central n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional orden¨® la suspensi¨®n de actividades de una serie de sociedades vinculadas al entorno del llamado nacionalismo radical vasco y, asimismo, decidi¨® la clausura del diario Egin y de la radio Egin Irratia. En dichas resoluciones se imputa a personas vinculadas a estas sociedades su implicaci¨®n en la comisi¨®n de delitos de notoria gravedad como son la integraci¨®n y la colaboraci¨®n con organizaci¨®n terrorista, el allegamiento de fondos econ¨®micos a ¨¦sta, el alzamiento de bienes, el blanqueo de capitales y delitos contra la Hacienda p¨²blica. Todo ello con la finalidad de colaborar con banda armada. De la lectura de los autos se deduce que ambos medios de comunicaci¨®n constituyen un mero instrumento al servicio de una organizaci¨®n terrorista e integrados en un entramado societario cuya direcci¨®n corresponde a ETA.Han pasado unas semanas de la aplicaci¨®n de una importante medida cautelar que impide las actividades diarias de un peri¨®dico y una radio. Se trata de un hecho excepcional que no deja de ser relevante en un sistema democr¨¢tico, sin que por esta raz¨®n carezcan de importancia otras medidas cautelares que de forma cotidiana toman los ¨®rganos jurisdiccionales, privando de la libertad o del patrimonio a otras personas, porque as¨ª lo exige el cumplimiento de la ley que democr¨¢ticamente ha aprobado el Parlamento. Pero es lo cierto que as¨ª como en estos supuestos es regla general que los efectos de la cautela sean individuales, no hay duda de que el cierre de un diario ofrece indefectiblemente una dimensi¨®n colectiva, en su condici¨®n de ser soporte de expresi¨®n de ideas y de difusi¨®n de informaci¨®n. O as¨ª debe serlo.
Sin embargo, de los autos del Juzgado Central se colige que Egin es un eslab¨®n m¨¢s de la cadena de terror que, como por otra parte es evidente, ETA y su entorno han institucionalizado en el Pa¨ªs Vasco. Y que, por tanto, la medida tomada nada tiene que ver -seg¨²n se expone en su fundamentaci¨®n jur¨ªdica- con los derechos fundamentales a la libre expresi¨®n y a comunicar informaci¨®n. En este sentido, sostiene que "con la suspensi¨®n se trata de garantizar (...) el recto desenvolvimiento del proceso penal impidiendo la continuaci¨®n de la realizaci¨®n de actividades al servicio de una organizaci¨®n terrorista" (auto de 21 de julio).
La clausura de un medio de comunicaci¨®n constituye, sin duda, un hecho excepcional en las formas de gobierno democr¨¢tico, basadas entre otros en el principio de libertad y pluralismo pol¨ªtico. No obstante, el hecho de que un diario sea el apoyo ideol¨®gico e informativo de una determinada opci¨®n pol¨ªtica no puede devenir en una irreductible patente de corso. Ciertamente, un medio de comunicaci¨®n puede ser la v¨ªa de expresi¨®n de planteamientos pol¨ªticos de todo tipo, favorables y opuestos al sistema constitucional -como en el caso de Egin-, sin que por ello deba ser sometido a medidas restrictivas. Pero la situaci¨®n cambia si se demuestra, como parece ser ahora, que la represi¨®n legal del Estado no se produce como consecuencia del ejercicio de un derecho, sino por la participaci¨®n en la comisi¨®n de un delito que, adem¨¢s, nada tiene que ver con la libertad de expresi¨®n.
Como se ha sostenido en los ¨²ltimos d¨ªas, la cuesti¨®n no estriba en lo que haya podido decir Egin, sino en lo que haya podido hacer. Por esta raz¨®n, la excepcional medida cautelar tomada puede ser razonable. Sin embargo, ?lo es tambi¨¦n el mantenerla mucho tiempo?, ?ser¨ªa proporcional? Aqu¨ª cabr¨ªa exponer algunas reservas, puesto que un diario no es s¨®lo una estructura empresarial; hay elementos deslindables de la misma. La instrucci¨®n judicial niega en los autos que estemos ante un problema de libertad de expresi¨®n que motive la cautela. El planteamiento es coherente porque de no ser as¨ª no habr¨ªa podido clausurar Egin. Recu¨¦rdese que la Constituci¨®n permite el secuestro judicial (art¨ªculo 20.5) que limita sus efectos temporales al d¨ªa en el que se public¨® o difundi¨® el texto o programa objeto de persecuci¨®n judicial; mientras que la clausura, de alcance temporal m¨¢s prolongado, s¨®lo es factible en los supuestos de estado de excepci¨®n y sitio, que no es el caso. Al desechar cualquier concomitancia de los hechos con el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, el juez instructor ha aplicado las previsiones del art¨ªculo 129 del C¨®digo Penal acerca de las consecuencias accesorias derivadas de la comisi¨®n de un delito. La clausura de Egin tiene por objeto impedir que siga colaborando con una banda armada, a trav¨¦s de la detenci¨®n de los presuntos delincuentes.
Ahora bien, una vez llevada a cabo la misma conviene no olvidar que el substrato material de la actividad reprimida -la actividad empresarial con fines espurios- es y sigue siendo un medio de comunicaci¨®n de incidencia modesta en la sociedad vasca. Pero esto no es lo relevante; s¨ª lo es, por el contrario, que a trav¨¦s suyo se expresa una corriente de opini¨®n (por llamarlo de alguna manera) que el Estado democr¨¢tico al que combate no puede permitirse el lujo (valga la paradoja) de excluirla; y ¨¦sta es la parte deslindable de la estructura empresarial. Una parte que, siempre que no vuelvan a delinquir, no se puede desechar la oportunidad de seguir conoci¨¦ndola aunque sea la expresi¨®n del fundamentalismo m¨¢s reaccionario con la libertad y la raz¨®n; el pluralismo tambi¨¦n es eso. Por ello, ser¨ªa razonable y proporcional a la finalidad perseguida que la medida cautelar -fruto de la provisionalidad que la caracteriza- fuese levantada en el plazo m¨¢s breve posible. Lo que fue necesario en un primer momento no tiene que serlo en cualquiera.
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