El Poder Judicial jubil¨® por incapacidad permanente a 26 magistrados en ocho a?os
El Consejo busca mecanismos eficaces de medici¨®n y control de la salud mental de los jueces
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado en los ¨²ltimos ocho a?os la jubilaci¨®n forzosa por incapacidad permanente de 26 magistrados, sobre un total en torno a los 3.000 miembros de la judicatura. Otros seis expedientes concluyeron con acuerdo negativo. Fuentes del Consejo expusieron a este peri¨®dico las dificultades actuales para evaluar la capacidad de los jueces y, en especial, para medir y controlar la salud mental de los titulares del poder judicial, esencial para desarrollar su funci¨®n de enjuiciar, decidir sobre conductas ajenas y motivar racionalmente sus resoluciones.
La edad media de los 26 incapacitados -cuya identidad no se revela, por respeto a la intimidad de los afectados- era de 65 a?os en el momento en que el pleno del CGPJ tom¨® el acuerdo respectivo, siendo de 69 a?os el mayor y de 33 a?os el m¨¢s joven. Tres de ellos son mujeres. Los seis expedientes que concluyeron con acuerdo negativo afectan a jueces y magistrados -tres hombres y tres mujeres- m¨¢s j¨®venes: de 44 a?os de edad media cuando se tom¨® el acuerdo. De los 26 magistrados incapacitados durante el periodo indicado, s¨®lo uno pertenec¨ªa al Tribunal Supremo, concretamente a su Sala Tercera. Curiosamente, el ponente de aquel acuerdo, adoptado en 1995, fue el entonces vocal del CGPJ, Luis Pascual Estevill, actualmente en prisi¨®n, tras ser condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Mayor¨ªa de andaluces
La comunidad aut¨®noma en la que se ha producido mayor n¨²mero de incapacitaciones permanentes de jueces es la de Andaluc¨ªa, con un total de siete, uno de ellos juez de vigilancia penitenciaria. En segundo lugar, por el n¨²mero de magistrados incapacitados, se sit¨²an las comunidades de Madrid y Catalu?a, con cuatro cada una, seguidos de Castilla y Le¨®n, con tres. Las restantes incapacitaciones, a raz¨®n de una por comunidad aut¨®noma, corresponden a Galicia, Arag¨®n, Rioja, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Cantabria y Baleares.
Fuentes del CGPJ dieron cuenta de las dificultades legales que existen para incapacitar a un juez por razones de salud mental, e incluso para suspenderle en el ejercicicio de su cargo, mientras se tramita el expediente. A prop¨®sito de tales dificultades, el magistrado Ram¨®n S¨¢ez, vocal del CGPJ delegado de la Inspecci¨®n, expres¨® la necesidad de una regulaci¨®n legal m¨¢s acorde con el servicio p¨²blico judicial y con la importancia de gozar de una buena salud mental para tomar decisiones. La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial se limita a atribuir al CGPJ la competencia sobre esta materia, tras el correspondiente expediente.
S¨¢ez cree que hay que concretar m¨¢s en qu¨¦ consiste la incapacidad de un juez, ya que "se puede ser capaz como jurista y estar incapacitado para juzgar y tomar decisiones jurisdiccionales". S¨¢ez explica as¨ª las dificultades que encuentra el CGPJ en los expedientes de incapacitaci¨®n: "El problema es que hay casos en que los m¨¦dicos dicen que el juez no es incapaz, pero detectamos que no re¨²ne las condiciones para enjuiciar".
El vocal del CGPJ delegado de la Inspecci¨®n estima menos problem¨¢tico el trabajo judicial en equipo, esto es, en una sala, mientras que "la incapacidad mental produce un impacto m¨¢s negativo en un juzgado unipersonal". S¨¢ez lamenta que no existan "mecanismos para ayudar a este juez o para buscarle un sitio donde est¨¦ m¨¢s arropado". Reconoce que la ley no prev¨¦ controles psiqui¨¢tricos peri¨®dicos y que el escalaf¨®n judicial es muy r¨ªgido y no permite una pol¨ªtica de personal que cambie de sitio a los jueces en estos casos.
Exigencia de la sociedad
El actual CGPJ, que preside Javier Delgado Barrio, ha afrontado as¨ª el problema de la incapacitaci¨®n de jueces y magistrados en el Libro Blanco de la Justicia, aprobado el pasado a?o: "Se observa la falta de pautas concretas, uniformes y espec¨ªficas. (...) La capacidad de un juez o magistrado no puede medirse con criterios generales; siempre ha de estar en relaci¨®n con la funci¨®n que ¨¦stos ejercen, lo que comporta que, en ocasiones, siendo el afectado capaz de poder desarrollar multitud de trabajos jur¨ªdicos, no puede llevar a cabo, con las garant¨ªas que exige la sociedad, la funci¨®n judicial". El Libro Blanco de la Justicia considera que "la valoraci¨®n de la capacidad de jueces y magistrados no ha de atenerse, exclusivamente, a criterios generales, sino que debe ser siempre analizada en relaci¨®n con la funci¨®n jurisdiccional". Y a?ade: "Ello exige encomendar a una unidad m¨¦dica de valoraci¨®n centralizada el reconocimiento de los jueces y magistrados que est¨¦n sujetos a expedientes de incapacidad".
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