El juez de vigilancia anula el tercer grado para Conde por su implicaci¨®n en el "caso Banesto"
El magistrado Francisco Racionero, juez de Vigilancia Penitenciaria n¨²mero 3 de Madrid, anul¨® ayer, a petici¨®n del Ministerio Fiscal, el acuerdo de la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias que clasific¨® al ex presidente de Banesto Mario Conde en tercer grado, lo que le permit¨ªa un r¨¦gimen atenuado de prisi¨®n en el cumplimiento de su condena firme en el caso Argentia Trust. El juez fundament¨® su decisi¨®n en el caso Banesto, cuyo juicio oral est¨¢ pendiente de concluir. La Administraci¨®n Penitenciaria anunci¨® que mantendr¨¢ el tercer grado hasta que la resoluci¨®n judicial sea firme.
La argumentaci¨®n esencial en la que se sustenta la decisi¨®n tomada por el juez Racionero -que deja abierta la puerta a "ulteriores revisiones" de la misma- responde a la alegaci¨®n del fiscal que, en su recurso, record¨® que Conde "indiciariamente es responsable" en el caso Banesto y se enfrenta a una acusaci¨®n fiscal "con petici¨®n de penas pr¨®xima a los 30 a?os". El recurso reconoc¨ªa que tal petici¨®n no destruye la presunci¨®n de inocencia, pero "obliga a preguntarse" si es conveniente precipitar "el alivio de la situaci¨®n penitenciaria del interno". El magistrado sigue en este punto la alegaci¨®n del recurso y, tras se?alar que si la Audiencia Nacional hubiera decretado la prisi¨®n preventiva de Conde no existir¨ªa esta situaci¨®n, razona as¨ª: "La imputaci¨®n, y ya en el juicio oral, no es m¨¢s que el efecto de existir indicios racionales de criminalidad que, si bien no prejuzga su inocencia o culpabilidad, no puede ser inocua. (...)No es lo mismo (...) cumplir una condena sin horizonte de otra, (...)como no es lo mismo que la previsi¨®n de ¨¦sta sea de mayor o menor gravedad. En todo caso, en algo se han de diferenciar quienes se enfrentan a uno u otro futuro".
Menos de siete meses
En cuanto a la decisi¨®n de la Audiencia Nacional que juzga a Conde por el caso Banesto de no adoptar la medida cautelar de la prisi¨®n provisional, el juez de vigilancia entiende que ser¨¢ porque no se dan los requisitos necesarios, entre ellos la alarma social. Seg¨²n el juez, la situaci¨®n global de Conde incluye elementos favorables a la concesi¨®n del tercer grado y otros desfavorables, siendo estos ¨²ltimos los determinantes. Entre ellos, Racionero destaca que la actual situaci¨®n de Conde "no implica ser merecedor del grado asignado, porque, en cualquier caso, de una condena de cuatro a?os y dos meses [por el caso Argentia Trust] ha cumplido efectivamente -de privaci¨®n efectiva de libertad- menos de siete meses, incluidos los periodos de prisi¨®n preventiva". Sin embargo, entre los elementos favorables a Conde, el magistrado Racionero rebate la alegaci¨®n del Ministerio Fiscal de que el exbanquero no ha cumplido la cuarta parte de la condena. Tras recordar que la sala sentenciadora le abon¨® 41 d¨ªas cumplidos en situaci¨®n de preventivo, unido a la redenci¨®n extraordinaria propuesta por el centro penitenciario y aprobada por el juez de vigilancia, en aplicaci¨®n del C¨®digo Penal derogado, la resoluci¨®n afirma que Conde cumpli¨® "dicha cuarta parte el 20 de julio del a?o en curso". La resoluci¨®n reconoce que otros penados son clasificados inicialmente en tercer grado con condenas semejantes a la de Conde y an¨¢logos periodos de cumplimiento. En respuesta a las alegaciones del interno, el magistrado recuerda que el principio de igualdad no puede aplicarse mec¨¢nicamente.
Lamenta que la v¨ªctima del delito sea "la gran ausente del debate" y termina estimando que, "atendiendo a la globalidad de la situaci¨®n del penado (...) no procede su clasificaci¨®n inicial en el tercer grado penitenciario, sin perjuicio de que en ulteriores revisiones pueda accederse a ello". La ocasi¨®n puede ser la resoluci¨®n del recurso de reforma ante el propio magistrado, para la que Conde cuenta con tres d¨ªas.
Por su parte, la Administraci¨®n Penitenciaria mantendr¨¢ el tercer grado de Conde - que implica dos fines de semana en libertad al mes y 48 d¨ªas m¨¢s al a?o- mientras la resoluci¨®n judicial no adquiera firmeza, seg¨²n informa Efe. Una vez resuelto por el propio juez de vigilancia el recursode reforma, la decisi¨®n final, si no hay acuerdo de las partes, corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid.
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