Banesto le encadena
El juez de vigilancia penitenciaria ha revocado la concesi¨®n del tercer grado penitenciario a Mario Conde, que cumple una pena de m¨¢s de cuatro a?os por apropiaci¨®n indebida en relaci¨®n al llamado caso Argentia. El ex banquero podr¨¢ recurrir ante la Audiencia de Madrid, como en su d¨ªa hicieron, con ¨¦xito, los principales condenados del caso Filesa. Los 35 a?os de petici¨®n fiscal que pesan sobre Mario Conde en relaci¨®n al caso Banesto, cuya vista est¨¢ interrumpida hasta septiembre, es el principal argumento del juez para anular el tercer grado. El juez desestima algunos argumentos del fiscal, como el de que exista peligro de reincidencia, pero viene a decir que tal reincidencia ya se ha producido, dado que est¨¢ procesado por apropiaci¨®n indebida, estafa y falsificaci¨®n. Tal vez ¨¦sa sea la diferencia m¨¢s llamativa en relaci¨®n a Filesa: Navarro y Oliver¨® tienen condenas m¨¢s altas -de 11 y 10 a?os, respectivamente-, pero ellos no tienen otras cuentas pendientes con la justicia. Pero ambos casos son suficientemente espectaculares como para justificar el debate abierto sobre la conveniencia de que siga siendo la Administraci¨®n penitenciaria -dependiente del Ministerio de Interior o de los departamentos correspondientes de los gobiernos aut¨®nomos- quien decida con tanta discrecionalidad sobre los beneficios carcelarios. La Constituci¨®n atribuye en exclusiva a los juzgados y tribunales la potestad, no s¨®lo de juzgar, sino de "hacer ejecutar lo juzgado", reservando a otras instancias p¨²blicas la funci¨®n de "prestar su colaboraci¨®n" a los jueces en la "ejecuci¨®n de lo resuelto". Se deduce de ello, primero, que la ¨²ltima palabra debe corresponder en principio a los tribunales y, segundo, que la intervenci¨®n de la Administraci¨®n no podr¨¢ en ning¨²n caso ser de tal naturaleza que desfigure la sentencia judicial.
Que condenados a 11 a?os de prisi¨®n (o a 4) puedan acceder al tercer grado a los pocos meses de cumplimiento supone desfigurar el sentido de la sentencia. Puede que haya casos que lo justifiquen, por ejemplo, cuando el tiempo transcurrido entre la comisi¨®n del delito y el encarcelamiento conviertan a ¨¦ste en un paso atr¨¢s en la reinserci¨®n del penado (por ejemplo, un ex drogadicto rehabilitado). Pero lo l¨®gico ser¨ªa que tal posibilidad fuera, en su caso, apreciada por los propios tribunales (aunque asesorados por los responsables penitenciarios).
La reforma legal introducida hace dos a?os prescindi¨® de ese principio; ahora se ve que pudo ser un error en la medida en que favorece decisiones que no podr¨¢n dejar de ser vistas como un agravio comparativo por la mayor¨ªa de los reclusos. Ser¨ªa injusto, sin embargo, considerar que la ley excluye cualquier participaci¨®n de los jueces en la decisi¨®n. Precisamente la resoluci¨®n que comentamos demuestra que esa presencia es efectiva por v¨ªa de recurso. El fiscal puede recurrirla, como ha sido el caso, y el juez, revocarla. Pese a ello, desde el presidente del Tribunal Supremo a la mayor¨ªa de los partidos -con la excepci¨®n de CiU- se han pronunciado por la reforma de la ley en el sentido de devolver la competencia plena a los jueces.
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