Cobo del Rosal solicitar¨¢ la vista p¨²blica en el alto tribunal
Manuel Cobo del Rosal, abogado del ex secretario de Estado Rafael Vera, pedir¨¢ al Tribunal Constitucional que su recurso sea examinado en vista p¨²blica, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas. Este procedimiento, sin embargo, se ha utilizado hasta ahora en escasas ocasiones. Cobo del Rosal argumenta su recurso de amparo en seis motivos que habr¨ªan dado origen a la vulneraci¨®n de los derechos fundamentales de su cliente, seg¨²n las mismas fuentes. El primer motivo se basa en la vulneraci¨®n del derecho a la presunci¨®n de inocencia, al no existir ninguna prueba directa o indirecta, sino s¨®lo "meras conjeturas", junto con una "lamentable e intolerable inversi¨®n de la carga de la prueba". Considera tambi¨¦n que hubo una "vulneraci¨®n frontal" de la doctrina del Supremo y del Constitucional sobre las declaraciones de los arrepentidos, "al no admitir [en ¨¦stos] la clara existencia de m¨®viles autoexculpatorios y con el fin de obtener beneficios penales y penitenciarios". El segundo motivo estriba en la violaci¨®n de los principios de legalidad e igualdad en lo referente a la prescripci¨®n de los delitos. "El momento en que debe interrumpirse el plazo prescriptivo (cuando el procedimiento se dirija contra el culpable), no es otro que cuando la querella o denuncia y su posterior admisi¨®n a tr¨¢mite permitan dirigir efectivamente el procedimiento contra personas concretas y perfectamente definidas (...) y no cuando se dirija contra todos los posibles criminalmente responsables".
El tercer motivo se relaciona con el derecho al juez imparcial, al no aplicarse el art¨ªculo 219 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial en el incidente de recusaci¨®n contra el juez Baltasar Garz¨®n "por enemistad manifiesta" entre ¨¦ste y Vera.
Resoluciones de Garz¨®n
El cuarto motivo considera que hubo una vulneraci¨®n del derecho al juez ordinario predeterminado, al estimar que son nulas todas las resoluciones de Garz¨®n "desde la fecha en que Barrionuevo resulta inculpado por primera vez por el ex polic¨ªa Amedo y tambi¨¦n todos los elementos de investigaci¨®n obtenidos a partir del instante en que brota su incompetencia", al ser Barrionuevo aforado y ser competente el Supremo. "Se produjo un intervalo en el que Garz¨®n retuvo la instrucci¨®n indebidamente". El quinto motivo se?ala la supuesta vulneraci¨®n de los derechos a la libertad personal, a obtener la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garant¨ªas, a no declarar contra uno mismo y a no declararse culpable. Como "hechos reveladores" de tal vulneraci¨®n recuerda los manuscritos de Amedo y las declaraciones de Dom¨ªnguez.
El sexto motivo de amparo considera que el Supremo se ha formado la convicci¨®n "a partir de pruebas cuyo origen resulta manifiestamente il¨ªcito incluso por mediar causa de delito". Dentro de este apartado, Cobo del Rosal hace diversas consideraciones, entre ellas "la contaminaci¨®n de, al menos, uno de los magistrados que formaron la sala sentenciadora".
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