El recurso de la firma
Felipe Gonz¨¢lez ha a?adido su firma a los recursos presentados por los abogados que defendieron a Barrionuevo y Vera en el juicio del caso Marey. Se trata de sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, que debe resolver si en el proceso se vulneraron los derechos fundamentales de los procesados. Los abogados, y por tanto tambi¨¦n Gonz¨¢lez, sostienen que se vulner¨® el derecho a una tutela judicial efectiva, por la forma como se instruy¨® la causa, y a la presunci¨®n de inocencia, por haberse invertido la carga de la prueba. El escrito presentado en nombre de Barrionuevo y, por lo que se sabe, tambi¨¦n el de los defensores de Vera sistematiza en relaci¨®n con cada uno de los condenados lo esencial de los argumentos de los votos particulares de la minor¨ªa de la sala. En el caso de Barrionuevo, el recurso menciona la espec¨ªfica vulneraci¨®n de su derecho a la defensa por la indebida retenci¨®n de la causa por el primer instructor de la misma, Baltasar Garz¨®n, una vez que aparecieron indicios contra un aforado, el propio ex ministro. Una cuesti¨®n a dilucidar ser¨ªa si la posterior instrucci¨®n por el juez M¨®ner, con la causa en el Supremo, subsan¨® ese eventual defecto de procedimiento. La principal cuesti¨®n planteada es, sin embargo, la de la supuesta falta -o insuficiencia- de pruebas, y singularmente la valoraci¨®n de los testimonios inculpatorios de los dem¨¢s procesados contra Vera y Barrionuevo. La sentencia considera que esas acusaciones son una prueba v¨¢lida en tanto que no est¨¢n inspiradas en intereses inconfesables, puesto que son autoinculpatorias de los declarantes. Los votos particulares sostienen que, una vez que hab¨ªa elegido como v¨ªa de defensa la de la obediencia debida, necesitaban imperiosamente sostener las acusaciones contra sus superiores; cuanto m¨¢s arriba llegaran en la inculpaci¨®n, m¨¢s probabilidades habr¨ªa de convertir el caso en un asunto de Estado que podr¨ªa dar lugar a un indulto. Se trata de un recurso de amparo, y no de una revisi¨®n del juicio como tal. S¨®lo si se demostrase que ha habido vulneraci¨®n de derechos fundamentales en la vista podr¨ªa anularse la sentencia. Por otra parte, la existencia de votos particulares no significa que existan dos sentencias, o una sentencia menos firme o m¨¢s cuestionable. El recurso de amparo resuelve una cuesti¨®n de t¨¦cnica jur¨ªdica, no pol¨ªtica.
La presencia de Gonz¨¢lez como firmante del recurso es, por el contrario, un gesto pol¨ªtico, y as¨ª debe enjuiciarse. Nos parece un error. Como ya dijimos cuando la posibilidad fue apuntada, aunque no haya motivos legales que impidan al abogado Felipe Gonz¨¢les actuar como letrado en este recurso, creemos que hay motivos pol¨ªticos que desaconsejan la participaci¨®n del ex presidente del Gobierno; es decir, de alguien que particip¨® de manera directa en la designaci¨®n de al menos dos de los 12 miembros del tribunal. No porque su presencia pueda intimidar a los magistrados, sino porque proyecta una sombra retrospectiva sobre el propio nombramiento. La discusi¨®n sobre si se ha respetado o no la normativa sobre incompatibilidades es tambi¨¦n t¨¦cnica, no pol¨ªtica. En principio es evidente que lo que se quiere evitar con esa normativa -utilizaci¨®n del cargo en defensa de intereses privados- no tiene nada que ver con el problema. La autorizaci¨®n exigida por la ley se concede autom¨¢ticamente cuando la actividad a desarrollar no incurra en las causas de incompatibilidad expresamente establecidas por la ley. Y parece absurdo que se plantease un problema por haber firmado el recurso antes de la concesi¨®n de la autorizaci¨®n cuando hab¨ªa una fecha l¨ªmite para lo primero y el Parlamento est¨¢ de vacaciones. Ello no impide que quien quiera bronca, la monte. Pero no son ¨¦sos los motivos que desaconsejan que Gonz¨¢lez haya elegido precisamente el caso GAL para sacar la toga del armario.
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