Una decisi¨®n ejemplarENRIC FOSSAS
Canad¨¢ no deja de sorprender y admirar por sus formas pol¨ªticas. La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 20 de agosto constituye una nueva muestra de la capacidad de este pa¨ªs para enfrentarse pac¨ªfica y democr¨¢ticamente a su "cuesti¨®n nacional" a trav¨¦s de un debate pol¨ªtico y constitucional presidido por la tolerancia y el fairness. Tanto el proceso seguido como la decisi¨®n final abordan -de manera ejemplar- complejas cuestiones pol¨ªticas y jur¨ªdicas que tienen planteadas muchos Estados democr¨¢ticos de car¨¢cter plurinacional a finales del siglo XX. Por ello creo que merecen algunas reflexiones. Para empezar, resulta sorprendente que un pa¨ªs sea capaz de someter a examen de su m¨¢ximo tribunal la secesi¨®n de una parte de su territorio. Debe se?alarse que el origen del asunto se encuentra en la solicitud de dictamen presentada en 1996 por el Gobierno federal ante el Tribunal Supremo para que ¨¦ste se pronunciara sobre la "legalidad" de una eventual secesi¨®n unilateral de Quebec desde el punto de vista del derecho interno as¨ª como del derecho internacional. La iniciativa se enmarc¨® en el llamado plan B, una estrategia adoptada por el Gobierno de Jean Chr¨¦tien despu¨¦s del disputado refer¨¦ndum de 1995, cuyo objetivo era estrechar las condiciones de una pr¨®xima consulta (concretamente, fijando las reglas que deber¨ªan regularlo) con el fin de desalentar al movimiento nacionalista de un tercer intento de secesi¨®n. El Gobierno quebequ¨¦s rechaz¨® intervenir en el proceso por considerar que se trataba de una cuesti¨®n pol¨ªtica que deb¨ªa ser decidida democr¨¢ticamente por los ciudadanos de la provincia franc¨®fona, lo cual oblig¨® al tribunal a nombrar un amicus curiae para representarlo. Por este motivo, la cuesti¨®n previa que debe resolver el tribunal es la de su propia competencia. Un asunto nada f¨¢cil, como demuestra la experiencia comparada, al que los jueces canadienses se enfrentan con acierto declarando su poder "de clarificar el marco jur¨ªdico dentro del cual las decisiones pol¨ªticas deben ser adoptadas en virtud de la Constituci¨®n, sin usurpar las prerrogativas de las fuerzas pol¨ªticas que act¨²an en el interior de ese marco". Igualmente admirable -al menos para un ciudadano de este pa¨ªs- es la claridad de la sentencia a la hora de exponer la doctrina del tribunal sobre los principios constitucionales en los que fundamentar¨¢ su respuesta a las tres cuestiones que le fueron planteadas. Una claridad buscada deliberadamente, como manifest¨® el juez Major, con el fin de que el documento no sea s¨®lo comprensible para profesores y juristas. ?stos, sin embargo, encontrar¨¢n un peque?o tratado de derecho constitucional en las reflexiones que el tribunal desgrana sobre el federalismo, la democracia, el constitucionalismo, el imperio de la ley y el respeto a los derechos de las minor¨ªas. Su lectura es absolutamente recomendable y, con toda seguridad, contribuir¨¢ a que tales conceptos jur¨ªdico-pol¨ªticos, sometidos hoy a la confusi¨®n y la banalizaci¨®n, sigan significando algo. En contra de lo que interesadamente se ha destacado en Espa?a, el fallo adoptado un¨¢nimemente por los nueve jueces no se limita a negar el derecho de secesi¨®n unilateral de Quebec en virtud de la Constituci¨®n y el derecho internacional, sino que admite abiertamente que "un voto con una clara mayor¨ªa en Quebec a favor de la secesi¨®n, en respuesta a una pregunta clara, conferir¨ªa al proyecto de secesi¨®n una legitimidad democr¨¢tica que los otros integrantes de la Confederaci¨®n tendr¨ªan la obligaci¨®n de reconocer". Se trata de una decisi¨®n salom¨®nica que pretende articular el principio de constitucionalidad, que exige la sujeci¨®n de todos los poderes a la Constituci¨®n, con el principio democr¨¢tico, que "requiere atribuir un peso considerable a la clara expresi¨®n por parte de la poblaci¨®n de Quebec de su voluntad de realizar la secesi¨®n de Canad¨¢". Seg¨²n el tribunal, "el rechazo un¨¢nime del pueblo de Quebec al orden constitucional vigente (...) impondr¨ªa a las dem¨¢s provincias y al Gobierno federal la obligaci¨®n de tomar en consideraci¨®n y de respetar esta expresi¨®n de voluntad democr¨¢tica entablando negociaciones y llev¨¢ndolas a cabo de acuerdo con los principios constitucionales". Ha sido justamente este deseo conciliador el que ha conducido a un fallo con el que "los federalistas ganan, pero los soberanistas no pierden", como titulaba The Globe and Mail, mientras el diario franc¨®fono Le Devoir afirmaba sin reserva que "la divisi¨®n de Canad¨¢ podr¨¢ ser negociada". Ello tambi¨¦n explica que los principales l¨ªderes pol¨ªticos de cada campo hayan podido realizar lecturas parciales de la sentencia, atribuy¨¦ndose cada uno la victoria: para Lucien Bouchard, primer ministro de Quebec, aqu¨¦lla legitima el proyecto soberanista y contribuye a establecer condiciones favorables para un nuevo refer¨¦ndum; mientras que para el primer ministro canadiense, la decisi¨®n del tribunal permitir¨¢ fijar estrictas condiciones por parte del resto de Canad¨¢. Pero sin duda alguna, lo m¨¢s estimable de la sentencia radica en la abstenci¨®n del tribunal de imponer soluciones concretas y en la proclamaci¨®n de una obligaci¨®n constitucional de negociaci¨®n a trav¨¦s de un proceso que "exigir¨ªa la conciliaci¨®n de derechos y obligaciones por la v¨ªa del acuerdo entre dos mayor¨ªas leg¨ªtimas". En definitiva, una decisi¨®n ejemplar porque apuesta por el di¨¢logo, la negociaci¨®n, el consenso, el compromiso y el acuerdo. Es decir, por el constitucionalismo, la democracia y el federalismo.
Enric Fossas es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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